¿Existe riesgo sobre la suscripción de un contrato por un servidor público no autorizado?

En la administración pública, es fundamental comprender los riesgos asociados a la suscripción de instrumentos jurídicos, por parte de servidores públicos no autorizados, como en el caso de los contratos celebrados al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas (LOP).

De la lectura de la fracción I del artículo 1795 del Código Civil Federal, se puede desprender que es un requisito de validez que los contratos celebrados por dependencias y entidades sean suscritos por servidores públicos que cuenten con las atribuciones necesarias para hacerlo. En este sentido, los contratos y convenios que se realicen contraviniendo las reglas establecidas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas serán nulos, previa determinación de la autoridad competente (artículos 15 de la LAASSP y 15 de la LOP).

Es importante destacar que, en las contrataciones, se deben respetar los niveles jerárquicos de los servidores públicos encargados de atender y responsabilizarse de los procedimientos de contratación (artículos 3, fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público – RLAASSP y 9, fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas – RLOP).

Sin embargo, no existe una restricción específica sobre el nombramiento que debe tener el servidor público para suscribir un contrato, de acuerdo con los ordenamientos mencionados. Esto implica que se requiere una autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la celebración de contratos, y dichos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año correspondiente (artículo 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).

Por otra parte, es importante considerar lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), que señala que los servidores públicos deben actuar conforme a las leyes y regulaciones que rigen su función, evitando obtener beneficios personales o para terceros, así como aceptar compensaciones o regalos de cualquier tipo (artículo 7 de la LGRA).

A partir de lo expuesto, se desprenden las siguientes conclusiones:

  • Las Dependencias y Entidades deben emitir disposiciones que faculten a servidores públicos específicos para firmar contratos de adquisición u obra pública.
  • Un contrato firmado por un servidor público sin las facultades necesarias será considerado nulo.
  • Un servidor público que firme un contrato sin contar con las facultades expresas puede estar sujeto a las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

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