Contradicción de Criterios: Es Inexistente si al Presentar la Denuncia no Hay Sentencia en el Caso Discrepante.

En el ámbito jurídico, la contradicción de criterios surge cuando dos o más tribunales interpretan de manera opuesta un mismo problema legal, generando incertidumbre en la aplicación del derecho. Sin embargo, este fenómeno no se configura si, al momento de presentar la denuncia, no existe una sentencia firme en el caso señalado como contradictorio.

Un caso reciente resuelto por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, establece un precedente clave: la contradicción de criterios es inexistente si, al presentarse la denuncia, no se ha dictado sentencia en el asunto considerado como discrepante.

Análisis del Caso:

En el supuesto analizado, la denunciante presentó una denuncia de contradicción de criterios alegando que existía una divergencia entre dos casos. Sin embargo, al momento de interponer la denuncia, solo se había emitido sentencia en el asunto donde ella fue parte, pero no en el otro caso que señaló como contradictorio.

El Pleno Regional determinó que, para que exista una verdadera contradicción de criterios, es indispensable que ambos tribunales hayan emitido sentencias firmes con interpretaciones opuestas sobre el mismo problema jurídico. Si uno de los casos no cuenta con una resolución judicial, no hay «criterios» que puedan contraponerse.

Fundamento Legal:

El término «criterio», en sentido jurídico, implica un pronunciamiento judicial expresado en una sentencia firme. Por lo tanto:

  1. No basta con que existan argumentos o posturas preliminares; debe haber una resolución judicial definitiva.
  2. La contradicción solo surge cuando dos tribunales han interpretado la misma cuestión legal de manera opuesta en sentencias firmes.
  3. Si no hay sentencia en uno de los casos, no hay criterio que pueda contrastarse, por lo que la contradicción es inexistente.

En resumen, para que proceda una denuncia de contradicción de criterios, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Existencia de sentencias firmes en ambos casos (no basta con que uno esté resuelto).
  • Interpretaciones jurídicas opuestas sobre el mismo problema legal.
  • Posibilidad de resolver la discrepancia mediante preguntas concretas al tribunal competente.

Si alguno de estos elementos falta —especialmente la ausencia de una sentencia firme en uno de los casos—, la contradicción de criterios no existe, y la denuncia será improcedente.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2030770

Instancia: Plenos Regionales

Undécima Época

Materias(s): Laboral, Común

Tesis: PR.P.T.CS.8 L (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES INEXISTENTE CUANDO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA NO SE HA DICTADO SENTENCIA EN EL ASUNTO SEÑALADO COMO DISCREPANTE.

Hechos: A la fecha de presentación de la denuncia de contradicción de criterios se había dictado sentencia en el asunto en el que la denunciante fue parte, no así en el diverso que señaló en contradicción.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es inexistente la contradicción de criterios si a la fecha de presentación de la denuncia no se ha emitido sentencia en el asunto señalado como discrepante.

Justificación: Para la existencia de una contradicción de criterios es necesario que los órganos jurisdiccionales contendientes hayan realizado ejercicios interpretativos sobre los mismos problemas jurídicos, y en virtud de ellos hayan llegado a soluciones contrarias. Además, la disputa interpretativa debe poder ser resuelta mediante la formulación de preguntas específicas.

Sin embargo, cuando no se ha dictado sentencia no se satisfacen los requisitos para actualizar la existencia de la contradicción de criterios. Ello, al ser presupuesto indispensable que se hayan emitido «criterios».

La acepción jurídica del vocablo «criterio» presupone el pronunciamiento de una persona juzgadora en una sentencia. Por tanto, para que exista «criterio» debe existir una resolución firme.

De ahí que para resolver una posible contradicción de criterios es necesario que previamente a la denuncia existan y sean firmes las sentencias en las que se plasmen las consideraciones que las sustentan.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 158/2024. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 26 de febrero de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Daniel Castillo Valdivia.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de agosto de 2025 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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