Reforma al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito

La iniciativa suscrita por los diputados Juanita Guerra Mena y Moisés Ignacio Mier Velazco de Morena tiene por objeto establecer que los depósitos e inversiones vencidas y no reclamadas en el transcurso de tres años cuyo importe no exceda al equivalente a 540 UMA, prescribirán en favor de la Seguridad Pública, para lo cual propone reformar el cuarto y el penúltimo párrafo y se adiciona un quinto párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Ley de Instituciones de Crédito

ARTÍCULO VIGENTEPROPUESTA

Artículo 61.- El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.

[…]

[…]

SIN CAMBIOS
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a quinientas cuarenta Unidades de Medida y Actualización en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.

SIN CORRELATIVO, PÁRRAFO ADICIONADO

Los recursos, así como los intereses y rendimientos acumulados, generados por todos los depósitos e inversiones en la cuenta global con excepción de aquellos previamente destinados a la beneficencia pública, prescribirán en favor de la Seguridad Pública y se deberán destinar para las políticas y acciones de combate a la delincuencia en los porcentajes que para tal efecto se establezcan.
[…]. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.

(PÁRRAFO PROVENIENTE DE CUARTO PÁRRAFO DEL PRESENTE ARTÍCULO)

Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes tanto a la beneficencia pública como a la dependencia responsable de la seguridad pública, dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.

SIN CAMBIOS

 

Transitorios

  • Los recursos que prescriben en favor de la seguridad pública serán considerados como excedentes en términos del artículo 19 de la Ley de Ingresos de la Federación con el fin de disponer de ellos (Segundo).
  • El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública instrumentará los mecanismos de coordinación, así como los convenios y acuerdos idóneos con las instituciones competentes, a fin de realizar el traslado de los recursos para el año 2022 en un plazo que no podrá exceder de los 180 días a partir de la entrada en vigor de este decreto, y sean integrados al presupuesto de la dependencia responsable de la seguridad pública (Tercero).
  • El Sistema Nacional de Seguridad Pública establecerá, anualmente, los mecanismos de distribución de los recursos atendiendo las necesidades y prioridades establecidas los instrumentos y legislación correspondientes, en el que se deberá establecer un porcentaje de 50% para la Federación, un 30% para las Entidades Federativas y un 20% para los municipios del país y alcaldías de la Ciudad de México (Cuarto).

 

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