¿Improcedente Recurso de Queja en Amparo Indirecto contra acuerdos de trámite en Daños y Perjuicios?
La correcta interposición de los recursos es una pieza clave para la defensa de derechos. Uno de los medios de impugnación más comunes es el recurso de queja en amparo indirecto, pero su procedencia no es ilimitada. Un claro ejemplo de sus límites se presenta al analizar su improcedencia cuando se combate un acuerdo de trámite dentro del incidente de reclamación de daños y perjuicios.
El caso.
Para comprender a fondo el criterio, imaginemos el siguiente caso, que es precisamente el que se analizó: durante la tramitación de un juicio de amparo indirecto, se abre un incidente para reclamar el pago de daños y perjuicios. En este procedimiento incidental, una de las partes —en este caso, el tercero interesado— ofrece una prueba pericial en contabilidad para sustentar sus pretensiones. Sin embargo, el juez de amparo dicta un auto desechando dicha prueba.
Ante esta decisión, que claramente afecta la estrategia y las posibilidades de éxito en el incidente, el tercero interesado considera que se ha cometido una violación a sus derechos de defensa y, en consecuencia, interpone un recurso de queja en contra de ese acuerdo de trámite. La pregunta central que surge es: ¿es este el camino correcto?
El Criterio del Tribunal
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que el recurso de queja es improcedente contra los acuerdos de trámite del incidente de reclamación de daños y perjuicios. Esta decisión no es menor, ya que delimita con precisión el campo de acción de este importante recurso y obliga a los litigantes a ser más estratégicos en el momento de impugnar.
La base de todo razonamiento jurídico en esta materia se encuentra en la Ley de Amparo. Específicamente, el artículo 97, fracción I, es el que enumera, de manera taxativa, los supuestos en los que procede el recurso de queja durante la tramitación del juicio de amparo indirecto. Esto significa que, si una resolución no encaja en alguno de los incisos de este artículo, el recurso de queja será, por principio de derecho, improcedente.
El Tribunal analizó si el auto que desecha una prueba pericial podía encuadrar en el inciso e) de la fracción I del artículo 97. Dicho inciso establece que procede la queja contra «las resoluciones dictadas en el procedimiento del juicio de amparo, respecto de las cuales no proceda expresamente el recurso de revisión y que se dicten después de que se haya celebrado la audiencia constitucional y se haya emitido la sentencia».
A simple vista, el acuerdo combatido podría parecer que sí cumple con estos requisitos: es una resolución dictada en el procedimiento de amparo, después de la audiencia y sentencia, y contra la cual no procede el recurso de revisión. Sin embargo, aquí es donde el razonamiento del Tribunal se vuelve más profundo y práctico.
El núcleo del argumento para declarar la improcedencia de la queja radica en que la posible violación cometida por el desechamiento de la prueba no es irreparable ni de efectos definitivos. El legislador, al diseñar el artículo 97, previó un mecanismo para que este tipo de violaciones procesales pudieran ser subsanadas en una etapa posterior.
La lógica es la siguiente: la parte que se considera afectada por el desechamiento de la prueba pericial no necesita impugnar de inmediato ese acuerdo de trámite. En su lugar, debe esperar a que el incidente de reclamación de daños y perjuicios concluya con una resolución final. Será en ese momento, al interponer el recurso de queja contra la sentencia que resuelva el incidente, cuando podrá hacer valer todas las violaciones procesales que, en su concepto, se cometieron durante el procedimiento incidental, incluyendo, por supuesto, el indebido desechamiento de la prueba pericial.
El camino correcto está previsto en el inciso f) de la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo. Este inciso establece que el recurso de queja procederá contra «la resolución que resuelva el incidente de reclamación de daños y perjuicios, en la que podrán reclamarse las violaciones procesales que, en concepto del recurrente, se hubieran cometido durante el procedimiento incidental».
Esta disposición es la clave para entender la estrategia correcta. En lugar de fragmentar la defensa en múltiples recursos contra acuerdos de trámite, la ley agrupa la posibilidad de reclamar todas las irregularidades en un solo momento: contra la resolución final del incidente. Esto no solo optimiza los recursos del sistema de justicia, sino que obliga a construir un argumento sólido y completo para el momento procesal oportuno.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031438
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Civil, Común
Tesis: I.2o.C.37 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DEL INCIDENTE DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Hechos: En un incidente de reclamación de pago de daños y perjuicios derivado de un juicio de amparo indirecto, el tercero interesado interpuso recurso de queja contra el auto que desechó una prueba pericial en contabilidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de queja contra los acuerdos de trámite del incidente de reclamación de daños y perjuicios.
Justificación: El artículo 97, fracción I, de la Ley de Amparo establece con claridad los supuestos respecto de los cuales procede el recurso de queja durante la tramitación del juicio de amparo indirecto; por lo que contra las resoluciones que no se ubican en alguno de los supuestos normativos que para su procedencia se prevea en dicho precepto, no procederá el medio de impugnación referido; sin que en el caso pueda considerarse que el auto que desecha una prueba pericial en contabilidad en el incidente de reclamación de daños y perjuicios en amparo indirecto, se encuentre en la hipótesis prevista por el inciso e) de la fracción I del numeral en comento, pues si bien el acuerdo combatido constituye una resolución dictada en el procedimiento del juicio de amparo, respecto de la cual no procede expresamente el recurso de revisión, y se dicta después de llevarse a cabo la audiencia constitucional y de emitirse sentencia, lo cierto es que la posible violación que con éste se pudo haber cometido en perjuicio del recurrente, podría quedar reparada con la interlocutoria que en su oportunidad se dicte y, en caso contrario, podrá interponerse el recurso de queja contra la resolución que resuelva el incidente de reclamación de daños y perjuicios, conforme al inciso f) de la fracción I del artículo 97 mencionado, en el que podrán reclamarse las violaciones procesales que, en concepto del recurrente, se hubieran cometido durante el procedimiento incidental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 94/2025. Luz María Gutiérrez Villanueva y otros. 22 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Iliana Fabricia Contreras Perales. Secretario: Jorge Elías Alfaro Rescala.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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