Extracción de datos de telecomunicación en investigación complementaria: ¿Qué Juez autoriza?
La extracción de datos de telecomunicación se ha convertido en una herramienta fundamental para la procuración de justicia en la era digital. Sin embargo, su correcta aplicación plantea retos jurídicos importantes, especialmente cuando se trata de definir la autoridad facultada para autorizarla. Una duda recurrente es: si ya no estamos en la etapa inicial de la investigación, ¿quién es el juez competente para autorizar la extracción de datos de un celular? El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito emitió un criterio que aclara este punto, estableciendo con precisión qué juez de control tiene la competencia para autorizar esta técnica durante la fase de investigación complementaria.
El Origen de la Controversia
Durante la etapa de investigación complementaria de un proceso penal federal, la Fiscalía General del Estado solicitó a un Juez de Control adscrito a un Centro de Justicia Penal Federal la autorización para extraer la información almacenada en dos teléfonos celulares que habían sido asegurados a una persona imputada.
El juez autorizó la intervención, pero el imputado, inconforme, interpuso un juicio de amparo. Su argumento principal fue doble: por un lado, sostuvo que el juez que autorizó la extracción no era competente, pues afirmaba que esta facultad era exclusiva de los jueces del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones. Por otro lado, argumentó que la solicitud era improcedente porque se realizó una vez que la causa ya estaba judicializada, es decir, fuera del plazo de la investigación inicial. El Juzgado de Distrito negó el amparo, lo que llevó al caso a un Tribunal Colegiado para su resolución definitiva.
El Criterio
El Tribunal Colegiado de Circuito resolvió la controversia estableciendo una regla clara y precisa: una vez que la causa penal se ha judicializado y se entra en la etapa de investigación complementaria, la competencia para autorizar técnicas como la extracción de datos de equipos de telecomunicación corresponde a un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal que tenga jurisdicción en el lugar donde se va a ejecutar dicha técnica
Pero, ¿por qué no es competente el juez del Centro Nacional especializado? La respuesta se encuentra en la naturaleza de su propia competencia, la cual está estrictamente delimitada en el tiempo.
La Competencia del Juez Especializado: Una Facultad Temporalmente Acotada
La justificación de esta decisión radica en una interpretación detallada del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Este acuerdo regula la competencia de los jueces adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado, pero la circunscribe exclusivamente a la etapa de investigación inicial y, crucialmente, hasta antes de que el Ministerio Público ejerza la acción penal y el asunto se judicialice.
En otras palabras, la competencia de ese centro especializado tiene un «reloj» que se detiene en el momento exacto de la judicialización. Una vez superada esa fase procesal, la competencia de dicho centro especializado cesa por completo.
Competencia Residual: La Facultad del Juez de Control Federal
Al cesar la competencia del juez especializado, ¿quién asume la facultad? Por exclusión, y atendiendo a lo que se conoce como la competencia residual y originaria de los jueces de control federales, la facultad para resolver sobre este tipo de solicitudes recae en el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal de la entidad federativa correspondiente.
Este criterio se fundamenta en las reglas generales de competencia previstas en los artículos 48, 60 y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establecen que la jurisdicción se ejerce donde se deben ejecutar los actos procesales o donde se desarrolla el proceso penal.
Un punto igualmente importante que aclaró el Tribunal es que el hecho de que la causa se encuentre en la etapa de investigación complementaria no impide en absoluto que el Ministerio Público siga solicitando la autorización de técnicas de investigación. El derecho del Ministerio Público a recabar medios de prueba para sustentar su teoría del caso subsiste durante esta fase, que es parte integral de la etapa de investigación.
La limitante temporal establecida en el Acuerdo General 3/2017 no debe verse como una barrera para la investigación, sino como una regla de distribución de competencias entre las distintas autoridades judiciales. No es una restricción temporal o un derecho preclusivo (es decir, un derecho que se pierde por no ejercerse a tiempo) para el órgano de procuración de justicia en su facultad investigadora.
Este criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito aporta una valiosa claridad al sistema de justicia penal. La regla es sencilla de recordar:
- Investigación Inicial (Antes de la Judicialización): La competencia para autorizar la extracción de datos de telecomunicación corresponde a un juez del Centro Nacional de Justicia Especializado.
- Investigación Complementaria (Después de la Judicialización): La competencia se transfiere a un Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal con jurisdicción en el lugar donde se realizará la extracción.
Entender esta distinción es fundamental para que los operadores del sistema judicial actúen con certeza y respeten las garantías de todos los involucrados, asegurando que las técnicas de investigación digital se apliquen dentro del marco legal correcto en cada etapa del proceso penal.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031324
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: VI.3o.P.10 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
EXTRACCIÓN DE DATOS DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN. EL FACULTADO PARA AUTORIZARLA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA ES UN JUEZ DE CONTROL DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE DEBA EJECUTARSE ESA TÉCNICA.
Hechos: En la etapa de investigación complementaria la Fiscalía General del Estado solicitó a un Juez de Control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal de la entidad, la autorización de la técnica de investigación relativa a la extracción de información almacenada en dos teléfonos celulares asegurados al imputado. Se autorizó la intervención y en amparo se cuestionó la competencia del Juez para emitir dicha autorización pues, a decir del quejoso, esa facultad es exclusiva de las personas juzgadoras del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones. También alegó que la solicitud era improcedente al haberse formulado una vez judicializada la causa, es decir, fuera de la etapa de investigación inicial. El Juzgado de Distrito negó el amparo contra lo que interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que una vez judicializada la causa penal durante la etapa de investigación complementaria, la competencia para conocer y resolver una solicitud de autorización para la extracción de datos de equipos de telecomunicación se surte en favor de una persona juzgadora de control adscrita al Centro de Justicia Penal Federal que ejerce jurisdicción en el lugar donde deba ejecutarse esa técnica.
Justificación: La competencia de las personas juzgadoras adscritas al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, regulada por el Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se encuentra acotada temporalmente a la etapa de investigación inicial y hasta antes de que el Ministerio Público ejerza acción penal y el asunto se judicialice. Una vez superada esa fase procesal la competencia de dicho centro especializado cesa.
En consecuencia, por exclusión, y en atención a la competencia residual y originaria de las personas juzgadoras de control federales, la facultad para resolver sobre esa clase de técnicas de investigación solicitadas con posterioridad a la judicialización del asunto recae en una persona juzgadora de control del Centro de Justicia Penal Federal de la entidad federativa en la que se desarrolla el proceso penal o se pretenda ejecutar la citada técnica, conforme a las reglas generales de competencia previstas en los artículos 48, 60 y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El hecho de que la causa se encuentre en la etapa de investigación complementaria no impide que el Ministerio Público solicite la autorización de dicha técnica, porque su derecho a recabar medios de prueba para sustentar su teoría del caso subsiste durante esta fase, la cual forma parte integral de la etapa de investigación. La limitante temporal establecida en el referido Acuerdo General 3/2017 constituye una regla de distribución de competencias para las autoridades judiciales, no una restricción temporal o un derecho preclusivo para el órgano de procuración de justicia en su facultad investigadora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 148/2025. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Gamaliel Ruiz Jiménez. Secretario: Edgar Alan Guzmán Espinoza.
Nota: El Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo III, mayo de 2017, página 2238, con número de registro digital: 3011.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de octubre de 2025 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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