¿Qué es la Voluntad Procreacional? (Tesis Aisladas)

El 22 de junio de 2018, se publicó en la Gaceta del Seminario Judicial de la Federación tres criterios que nacieron a raíz de del Amparo directo en revisión 2766/2015, en la que se establecían los elementos para acreditar la denominada “Voluntad Procreacional”. De estos tres criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pueden desprender lo siguiente:

¿Qué es la Voluntad Procreacional?

Constituye la voluntad de los cónyuges (en especial del esposo o concubino) de procrear a través de métodos de fecundidad asistida con material genético de un donador anónimo, lo que trae como consecuencia la existencia de una filiación jurídica con el hijo que nazca de dicha técnica, por lo que genera, respecto del varón, un parentesco igual a aquel que normalmente se adquiere por consanguineidad, aun cuando no existan lazos genéticos.

Esta voluntad se protege bajo el amparo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y constituye el fundamento de una relación de filiación entre el hijo así concebido y el esposo o concubino, lo que impedirá que éste posteriormente pueda entablar acción de impugnación de la paternidad.

Por el contrario, si el marido no brindó su consentimiento al procedimiento de inseminación realizado con material genético de un tercero donante, se estima que le asiste el derecho de impugnar la paternidad del menor que nació bajo dicho procedimiento.

¿Características de la Voluntad Procreacional?

  • El sometimiento a un procedimiento de inseminación artificial heteróloga con un material genético de un donador anónimo;
  • Que exista el deseo de asumir a un hijo como propio, aunque biológicamente no lo sea, y
  • La liga biológica es innecesaria para el reconocimiento legal de la relación paterno-filial.

¿Que se requiere para acreditarse?

Para acreditarla es necesario que el varón manifieste su “Voluntad Procreacional” para que la mujer se someta a un tratamiento de inseminación artificial.

Al no existir en el Código Civil para la Ciudad de México una regulación específica en cuanto a la forma en cómo debe expresarse esta voluntad y, por tanto, para otorgar el consentimiento para iniciar un proceso de inseminación artificial heteróloga, se debe acudir al precepto normativo que, de manera general, regula el consentimiento, en el caso particular, al artículo 1,803 que establece que la voluntad puede otorgarse de manera expresa o tácita.

La Primera Sala de la SCJN señaló que la prueba ideal para acreditar la “Voluntad Procreacional”, se puede realizar a través del documento donde conste la expresión de los cónyuges para someterse al tratamiento de reproducción asistida, expedido incluso previamente al sometimiento de la misma.

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Alejandro.

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