La Prueba Testimonial en el procedimiento laboral: ¿Qué hace el juez si el trabajador omite los hechos en la demanda?
En el procedimiento laboral mexicano, la prueba testimonial es un medio fundamental para acreditar los hechos controvertidos. Sin embargo, surge una pregunta clave: ¿Qué debe hacer el juez si la parte trabajadora no menciona en su demanda los hechos que pretende demostrar con los testigos? La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido un criterio relevante al respecto: el juzgador debe prevenir al trabajador para que subsane esa omisión, y no desechar la prueba de plano.
Originalmente, los Tribunales Colegiados de Circuito tenían posturas contradictorias sobre este tema. Algunos consideraban que, si el trabajador no señalaba en su demanda los hechos que buscaría probar con los testimonios, la prueba debía desecharse. Otros, en cambio, sostenían que el juez debía dar oportunidad al actor para corregir la omisión.
Ante esta discrepancia, la Segunda Sala de la SCJN resolvió el conflicto y estableció un criterio claro: el juez laboral debe prevenir al trabajador para que complete los hechos que pretende demostrar con la prueba testimonial, en lugar de rechazarla de inmediato.
La decisión de la SCJN se basa en una interpretación sistemática de los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT):
- Artículo 776, fracción III: Establece que la prueba testimonial es uno de los medios de convicción válidos en el juicio laboral.
- Artículo 872, fracción VI: Señala que las pruebas deben ofrecerse junto con la demanda y relacionarse con los hechos que se buscan demostrar.
- Artículo 873: Permite al juez prevenir al trabajador cuando detecte irregularidades en la demanda, otorgándole un plazo para corregirlas.
De esta manera, si el trabajador no especifica en su demanda los hechos que probará con los testigos, no se trata de un error insubsanable, sino de una irregularidad corregible. Por ello, el juez debe dar oportunidad de enmendar la omisión antes de decidir sobre la admisión o desechamiento de la prueba.
Este criterio jurisprudencial es clave porque:
- Evita denegar justicia por errores formales: Muchos trabajadores litigan sin asistencia legal y pueden cometer omisiones técnicas. La prevención garantiza que su derecho a probar no se vea frustrado por un requisito procesal.
- Armoniza con el principio de tutela judicial efectiva: La LFT busca que el proceso laboral sea accesible y no excesivamente técnico, por lo que el juez debe facilitar, no obstaculizar, la presentación de pruebas.
- Refuerza el deber del juez como director del proceso: No es un mero espectador, sino un facilitador que debe asegurar que las partes cumplan con las formalidades sin sacrificar el fondo del asunto.
La postura de la SCJN refuerza que el juez no debe ser inflexible con los errores formales del trabajador, sino otorgarle la oportunidad de corregirlos. Si la prueba testimonial no está debidamente relacionada con los hechos en la demanda, la solución no es desecharla, sino prevenir al actor para que la complete.
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2030758
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 28/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA PARTE TRABAJADORA OMITE MENCIONAR EN SU DEMANDA LOS HECHOS QUE PRETENDE DEMOSTRAR, EL JUZGADOR DEBE PREVENIRLA PARA QUE SUBSANE ESA IRREGULARIDAD.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede desechar la prueba testimonial cuando la parte trabajadora omite señalar en la demanda los hechos sobre los que se referirán los testigos y lo que se busca probar.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando la parte trabajadora no menciona en la demanda los hechos que pretende demostrar con la prueba testimonial, el juzgador debe prevenirla para que subsane esa omisión, y no desecharla.
Justificación: De la interpretación sistemática y correlacionada de los artículos 776, fracción III, 872, fracción VI, y 873 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que: a) la prueba testimonial es uno de los medios de convicción que pueden ofrecerse en el juicio laboral; b) las pruebas se ofrecen con el escrito inicial de demanda y deben relacionarse con los hechos que el oferente pretende demostrar; c) cuando la parte trabajadora es la actora en el juicio natural, el Juez puede prevenirla cuando advierta irregularidades en el escrito de demanda; y d) el que la prueba testimonial no se encuentre correlacionada o no mencione los hechos que se pretenden demostrar, puede considerarse una irregularidad. Así, el juzgador debe prevenir a la parte trabajadora para que subsane esa irregularidad, pues no hacerlo actualizaría una violación procesal.
SEGUNDA SALA.
Contradicción de criterios 246/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. 4 de diciembre de 2024. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretaria: Martha Nayeli Núñez Cosio.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 1342/2021, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 388/2023.
Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 1342/2021, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, derivó la tesis aislada II.2o.T.28 L (11a.), de rubro: «TESTIMONIAL EN MATERIA DE TRABAJO. EN SU OFRECIMIENTO DEBEN PRECISARSE LOS EXTREMOS A PROBAR, VINCULADOS CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONCENTRACIÓN Y CELERIDAD (LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de agosto de 2022 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 16, Tomo V, agosto de 2022, página 4553, con número de registro digital: 2025107.
Tesis de jurisprudencia 28/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de junio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”
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