Flujo de Información en Internet y el Principio de Restricción Mínima Posible.
En la era digital, el flujo de información en la red electrónica, mejor conocida como Internet, se ha convertido en un pilar fundamental para el ejercicio de derechos humanos como la libertad de expresión y el acceso a la información. Dentro del Amparo en revisión 1/2017 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que “el flujo de información en Internet debe restringirse lo mínimo posible”, salvo en circunstancias excepcionales y limitadas, siempre que estén previstas en la ley y tengan como fin proteger otros derechos humanos.
El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha destacado la importancia de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, como Internet, para facilitar el intercambio instantáneo de ideas y opiniones. Este medio, caracterizado por su velocidad, alcance global y relativo anonimato, permite a las personas acceder a información y conocimientos que antes eran inalcanzables. Este acceso no solo contribuye al descubrimiento de la verdad, sino también al progreso de la sociedad en su conjunto.
En este sentido, el Internet se ha convertido en un vehículo esencial para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, reconocido tanto en el orden jurídico nacional como en el derecho internacional de los derechos humanos. La SCJN, en su resolución del 19 de abril de 2017, reiteró que este derecho debe protegerse y fomentarse, asegurando que los particulares tengan acceso a este medio sin restricciones innecesarias.
El principio de restricción mínima posible
El principio de restricción mínima posible establece que cualquier limitación al flujo de información en Internet debe ser excepcional, justificada y proporcional. Esto significa que el Estado solo puede intervenir cuando sea estrictamente necesario para proteger otros derechos humanos, como la privacidad, la seguridad nacional o la integridad de las personas. Además, estas restricciones deben estar claramente previstas en la ley y aplicarse de manera transparente y controlada.
Este principio no solo garantiza el libre flujo de información, sino que también evita que los gobiernos o entidades privadas abusen de su poder para censurar o limitar el acceso a contenidos en línea. En el caso de Alestra, S. de R.L. de C.V., la SCJN subrayó que cualquier medida restrictiva debe ser analizada cuidadosamente para asegurar que no se vulnere el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información.
Implicaciones Prácticas para el Orden Jurídico Mexicano
La tesis emitida por la SCJN tiene implicaciones significativas para el orden jurídico mexicano. En primer lugar, refuerza la protección constitucional de los derechos humanos en el ámbito digital, reconociendo que el Internet es un medio fundamental para su ejercicio. En segundo lugar, establece un precedente para futuros casos en los que se discuta la legalidad de restricciones al flujo de información en línea.
Este principio implica la necesidad de evaluar con detenimiento cualquier medida que busque limitar el acceso a Internet o censurar contenidos. Deben asegurarse de que estas medidas cumplan con los estándares internacionales de derechos humanos y estén debidamente justificadas. Además, es fundamental que las leyes y regulaciones en materia de Internet sean claras, precisas y respetuosas de los derechos fundamentales.
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2014515
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a. CII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Junio de 2017, Tomo II, página 1433
Tipo: Aislada
FLUJO DE INFORMACIÓN EN RED ELECTRÓNICA (INTERNET). PRINCIPIO DE RESTRICCIÓN MÍNIMA POSIBLE.
Atento a la importancia de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación que permiten la existencia de una red mundial en la que pueden intercambiarse ideas y opiniones, conforme a lo sostenido por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, el Estado debe tomar todas las medidas necesarias para fomentar la independencia de esos nuevos medios y asegurar a los particulares el acceso a éstos, pues precisamente el intercambio instantáneo de información e ideas a bajo costo, a través del Internet, facilita el acceso a información y conocimientos que antes no podían obtenerse lo cual, a su vez, contribuye al descubrimiento de la verdad y al progreso de la sociedad en su conjunto, a lo que se debe que el marco del derecho internacional de los derechos humanos siga siendo pertinente y aplicable a las nuevas tecnologías de la comunicación; de hecho, puede afirmarse que el Internet ha pasado a ser un medio fundamental para que las personas ejerzan su derecho a la libertad de opinión y de expresión, atento a sus características singulares, como su velocidad, alcance mundial y relativo anonimato. Por tanto, en atención a ese derecho humano, se reconoce que en el orden jurídico nacional y en el derecho internacional de los derechos humanos, existe el principio relativo a que el flujo de información por Internet debe restringirse lo mínimo posible, esto es, en circunstancias excepcionales y limitadas, previstas en la ley, para proteger otros derechos humanos.
Amparo en revisión 1/2017. Alestra, S. de R.L. de C.V. 19 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Impedida: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.»
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