Prima de antigüedad en el contrato colectivo del IMSS: Cuantificación y procedimiento especial

La prima de antigüedad prevista en el contrato colectivo de trabajo entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y sus trabajadores ha generado controversia cuando, en su cuantificación, no se consideran diversas prestaciones extralegales. Este reclamo debe procesarse bajo las reglas del procedimiento especial según el artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo, como establece el tribunal. Los trabajadores del IMSS reclamaron el correcto pago de la prima de antigüedad estipulada en la cláusula 59 Bis de su contrato colectivo, argumentando que prestaciones extralegales, como estímulos por asistencia y puntualidad, actividades culturales y recreativas, y fondo de ahorro, no fueron integradas en el cálculo. Esto plantea cuestiones clave sobre la protección de los derechos laborales y las obligaciones tanto de trabajadores como de empleadores.

El criterio jurídico destaca que la prima de antigüedad, reconocida en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, tiene un carácter indemnizatorio que no se ve alterado por su inclusión en el contrato colectivo. Además, la inclusión de prestaciones extralegales en su cuantificación es procedente si se demuestra su percepción habitual. Esto refuerza la necesidad de un procedimiento especial para resolver estos conflictos, garantizando reglas claras para ambas partes. Esta jurisprudencia tiene una relevancia trascendental al ampliar la protección de derechos laborales mediante la incorporación de prestaciones extralegales en el cálculo de la prima y al exigir una adecuada documentación de estas prestaciones para fundamentar cualquier reclamación.

Desde un punto de vista práctico, los trabajadores deben conservar evidencia documental que acredite el pago habitual de prestaciones extralegales, como recibos o registros de nómina. Los empleadores, por su parte, deben asegurar que los beneficios otorgados estén claramente regulados y documentados en los contratos colectivos para prevenir conflictos. Finalmente, los abogados laborales deben identificar si el caso requiere un procedimiento especial, lo que puede marcar la diferencia en el éxito de la reclamación. Este análisis subraya la importancia de documentar y estructurar adecuadamente las relaciones laborales para proteger los derechos de los trabajadores y garantizar la seguridad jurídica en el ámbito laboral mexicano.

Conoce la Jurisprudencia:

“Registro digital: 2029729

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: VII.2o.T. J/22 L (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Y SUS TRABAJADORES. SI EN SU CUANTIFICACIÓN NO SE INTEGRARON DIVERSAS PRESTACIONES EXTRALEGALES, EL RECLAMO DE SU PAGO CORRECTO DEBE SUSTANCIARSE CONFORME A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.

Hechos: Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reclamaron el pago correcto de la indemnización establecida en la cláusula 59 Bis del contrato colectivo que les rige, por considerar que también debían integrarse los estímulos por asistencia y puntualidad, actividades culturales y recreativas, así como el fondo de ahorro, al demostrar que se percibieron habitual o periódicamente durante la relación laboral.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en la cuantificación del reclamo de pago correcto de la prima de antigüedad prevista en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y sus trabajadores, no se integraron diversas prestaciones extralegales, el juicio laboral debe sustanciarse conforme a las reglas del procedimiento especial.

Justificación: La indemnización establecida en la cláusula 59 Bis del contrato colectivo referido es equivalente a la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, al tratarse de una prestación que se otorga al trabajador al finalizar su vida laboral como un reconocimiento a su esfuerzo y colaboración durante sus años de servicios y para su otorgamiento se requiere la terminación de la relación de trabajo. Cuando se reclame su correcta cuantificación por considerar que también la integran los estímulos por asistencia y puntualidad, actividades culturales y recreativas, así como el fondo de ahorro, siempre y cuando se demuestre que se percibieron habitual o periódicamente, debe tramitarse conforme a las reglas del procedimiento especial establecido en el artículo 892 de la citada ley, pues el contrato colectivo sólo amplía los derechos en favor de los trabajadores, sin variar su naturaleza y finalidad esencialmente indemnizatoria al final de la relación de trabajo, en términos de la legislación laboral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 113/2020. 21 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

Amparo directo 334/2020. 11 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: José Vega Luna.

Amparo directo 342/2020. 4 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.

Amparo directo 36/2022. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Navarro Plata, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Oscar Omar Valerio Alcázar.

Amparo directo 369/2023. 15 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 2 de enero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

 

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