Delito de Peculado: El Bien Jurídico Tutelado por el Artículo 223, Fracción IV, del Código Penal Federal es la Correcta Administración de los Recursos Públicos Federales

 El delito de peculado es una figura jurídica de gran relevancia en el ámbito del derecho penal mexicano, especialmente en lo que respecta a la protección de los recursos públicos. En este post, analizaremos en detalle el caso de un tesorero municipal que fue condenado por el delito de peculado, según lo establecido en el artículo 223, fracción IV, del Código Penal Federal. Además, exploraremos el criterio jurídico emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determina que el bien jurídico tutelado por este delito es la correcta administración de los recursos públicos federales.

El caso en cuestión involucra a un tesorero municipal de un Ayuntamiento, quien tenía la obligación de custodiar y administrar recursos federales destinados a diversas obras públicas. Sin embargo, en lugar de cumplir con su deber, el tesorero dio una aplicación distinta a estos recursos. Por estos hechos, fue condenado por el delito de peculado, previsto en el artículo 223, fracción IV, del Código Penal Federal.

El tesorero interpuso un amparo directo, argumentando que la porción «aplicación distinta» contenida en el precepto legal violaba el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. No obstante, el Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, lo que llevó al tesorero a interponer un recurso de revisión ante la SCJN.

La Primera Sala de la SCJN determinó que el bien jurídico tutelado por el delito de peculado, previsto en el artículo 223, fracción IV, del Código Penal Federal, es la correcta administración de los recursos públicos federales del Estado Mexicano. Este criterio refuerza la importancia de garantizar que los recursos públicos se utilicen de manera adecuada y eficiente, en cumplimiento de los fines para los cuales fueron recaudados.

La correcta administración de los recursos públicos es un principio fundamental establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este artículo señala que la administración de los recursos públicos debe realizarse bajo la más estricta vigilancia y eficacia, con el objetivo de garantizar a la ciudadanía que los recursos recibidos por el Estado se destinen a los fines para los cuales fueron recaudados. Cuando este principio se viola, no solo se paralizan los servicios que el Estado está obligado a prestar, sino que también se compromete el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos.

Aunque existen otros medios jurídicos administrativos para sancionar los actos y/u omisiones de las personas servidoras públicas en casos de incorrecta administración de recursos públicos, estos mecanismos suelen ser insuficientes. En general, estas normas buscan impedir que la persona infractora continúe ejerciendo atribuciones de orden público, pero no garantizan una reparación integral por los efectos negativos que dicha conducta haya ocasionado en la esfera de los ciudadanos.

El delito de peculado, tal como lo establece el artículo 223, fracción IV, del Código Penal Federal, juega un papel crucial en la protección de los recursos públicos federales. La SCJN, a través de su criterio jurídico, ha dejado claro que el bien jurídico tutelado por este delito es la correcta administración de dichos recursos. Este fallo no solo refuerza la importancia de la transparencia y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, sino que también subraya la necesidad de sancionar adecuadamente a quienes incurren en conductas que atentan contra este principio fundamental.

Conoce la Jurisprudencia:

Registro digital: 2030003

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Penal, Constitucional

Tesis: 1a./J. 18/2025 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

DELITO DE PECULADO. EL BIEN JURÍDICO TUTELADO POR EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL ES LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES.

Hechos: El tesorero municipal de un Ayuntamiento, quien estaba obligado a custodiar y administrar recursos federales para ser ejercidos respecto de diversas obras públicas, les dio una aplicación distinta. Por esos hechos fue condenado por el delito de peculado previsto en el precepto mencionado. En amparo directo planteó su inconstitucionalidad por considerar que la porción «aplicación distinta» viola el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, por lo que interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el bien jurídico que tutela el delito de peculado previsto en el artículo 223, fracción IV, del Código Penal Federal es la correcta administración de los recursos públicos federales del Estado Mexicano.

Justificación: La correcta administración de los recursos públicos es un principio establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que aquélla debe realizarse bajo la más estricta vigilancia y eficacia, con el objeto de garantizar a la ciudadanía que los recursos recibidos por el Estado se destinen a los fines para los cuales fueron recaudados. De lo contrario se paralizan los servicios que el Estado está obligado a prestar y se compromete el ejercicio pleno de los derechos.

Si bien existen otros medios jurídicos administrativos para sancionar los actos y/u omisiones en que incurran las personas servidoras públicas frente a una incorrecta administración de los recursos públicos, lo cierto es que esas normas sólo buscan impedir que la persona infractora continúe ejerciendo atribuciones de orden público. Por tal razón, son insuficientes para evitar que la conducta antijurídica siga reproduciéndose en detrimento del proyecto vital de los ciudadanos; y que, a la postre, garantice su reparación integral por los efectos que dicha conducta haya ocasionado sobre su esfera.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 3050/2024. 6 de noviembre de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero por consideraciones distintas. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Tesis de jurisprudencia 18/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.

Te envío un saludo

Alejandro.

Facebook: /antitesisjuridica

Instagram: @antitesisjuridica 

X (Twitter): @AntitesisJ

Ko-fi: /antitesisjuridica

Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:

Formatos y Formularios

Palabras Clave: Descubre cómo el delito de peculado protege la correcta administración de recursos públicos federales en México. Conoce el criterio de la SCJN; El delito de peculado y su impacto en la administración pública. Aprende sobre el bien jurídico tutelado y casos prácticos; ¿Qué es el delito de peculado? Te explicamos su importancia en la protección de los recursos públicos federales en México; La SCJN y el delito de peculado: cómo se garantiza la correcta administración de los recursos públicos federales.

Delito de peculado en México; Peculado y recursos públicos; SCJN y el peculado federal; Protección de recursos públicos; Correcta administración pública. Delito de peculado; artículo 223 Código Penal Federal; correcta administración de recursos públicos; SCJN; bien jurídico tutelado; recursos públicos federales; Constitución Política de México; transparencia en administración pública; tesorero municipal; desvío de recursos; derecho penal mexicano; servicios públicos; eficiencia en gestión pública; reparación integral; confianza ciudadana.

Delito de peculado en México: Protección de los recursos públicos federales; ¿Qué es el peculado y por qué es clave para la administración pública?; SCJN y el delito de peculado: Garantizando la correcta gestión de recursos; Recursos públicos y el delito de peculado: Lo que debes saber; El peculado en el Código Penal Federal: Bien jurídico y casos prácticos;  Correcta administración de recursos públicos: El papel del delito de peculado; Desvío de recursos públicos: El delito de peculado explicado; La importancia del delito de peculado en el derecho mexicano; Peculado y transparencia: Cómo se protegen los recursos federales; Delito de peculado: Claves para entender su impacto en México.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *