Pregunta: ¿Cuál es el grado de responsabilidad por la emisión de opiniones jurídicas en las áreas de apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la administración pública federal?
I. PLANTEAMIENTO:
Determinar el grado de responsabilidad que pudiera incurrir un servidor público de algún área de apoyo jurídico al emitir opiniones jurídico-legales, con motivo de una facultad expresa de la norma.
II. ANÁLISIS:
Obligaciones de los Servidores Públicos (Ley General de Responsabilidades Administrativas).
- Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público (art 7).
- Los Servidores Públicos actuaran conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones (art.7, fracción I).
- Incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto (art. 49, fracción I).
Facultades de las áreas jurídicas
- Diversos Reglamentos Interiores facultan a los titulares de las áreas jurídicas o equivalentes para emitir opinión sobre las consultas que en materia jurídica formulen las unidades administrativas u órganos desconcentrados de cada dependencia o entidad dentro de la administración pública, con motivo del desempeño de sus atribuciones (art. 63, fr. IV y 64, fr II y II del Reglamento Interior de la SEGOB; arts. 71-A al 71-F y 91 al 91-B del Reglamento Interior de la SHCP; 9, fracción XXV del Reglamento Interior de la SAGARPA, y. 14, fr. II del Reglamento Interior de la SEDATU)
- Las áreas jurídicas de las dependencias y entidades, en su carácter de órganos de consulta, tienen como fin el de opinar acerca de los asuntos que se sometan a su consideración o bien de hacer de su conocimiento la existencia de una situación jurídica o fáctica determinada, lo cual no se traduce que estas áreas tengan la facultad de decidir o resolver sobre los asuntos planteados (Tesis. 233661, pág. 60 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, materia administrativa, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).
- Por ello estas opiniones pueden ser adoptadas o rechazadas por las áreas requirentes dentro de sus procesos deliberativos o de toma de decisiones. Es decir, las opiniones o interpretaciones emitidas por las áreas jurídicas no tiene un carácter vinculatorio u obligatorio para las unidades administrativas que las solicitaron (Tesis 2ª./J. 83/98, pág. 349 Semanario Judicial de la Federación, diciembre 1998, Novena Época, materia administrativa Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.).
III. CONCLUSIÓN.
De lo anterior, se traduce que las opiniones solicitadas por las unidades administrativas, constituyen un parámetro de referencia sobre una situación jurídica o fáctica, las cuales pueden ser o no consideradas en la toma de decisiones necesarias para el desempeño de sus atribuciones conferidas, siendo esta una responsabilidad innata de los titulares de las áreas requirentes.
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