Los ministros de culto y la Cartilla del Servicio Militar Nacional

Pregunta: ¿Los ministros pueden solicitar una cartilla del servicio militar nacional para entregarla como requisito para ocupar un cargo público?

I. Planteamiento. Determinar la viabilidad de solicitar la cartilla del servicio militar nacional a los ministros de culto como requisito para ocupar cargos públicos.

II. Análisis.

  • De conformidad con los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Militar, las dependencias y entidades tienen la obligación de exigir al personal en edad militar que cumpla con su servicio militar, por lo cual se estableció como requisito para ingresar el de presentar la cartilla militar liberada.
  • No obstante lo anterior, en términos del artículo 38, fracción II del Reglamento de la ley anteriormente citada exceptúa a los mexicanos en edad militar a prestar el servicio militar, mientras ejerzan un culto religioso como ministros legalmente autorizados, lo que lo exceptúa de contar con dicho documento.
  • Sin embargo, como ministro de un culto se encuentra impedido para ejercer un cargo público, lo que le impide ingresar en la administración pública, salvo que se separe de manera formal, material y definitiva de su ministerio, cuando menos 3 años para cargos superiores o 6 meses para los demás cargos antes del día de la aceptación del cargo respectivo, lo anterior en términos del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

III. Conclusiones.

Por lo antes expuesto se advierte que en términos de la normativa expuesta, los ministros de culto deberán dejar de ejercerlo para encontrarse en el supuesto de excepción de prestar su servicio militar, encontrándose nuevamente sujeto a la Ley en la materia, por ello, ya no estaría imposibilitado de tramitar su cartilla militar misma que es necesaria para ingresar en las dependencias y entidades.

 

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Alejandro.

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