Límites del SAT en impugnaciones

Legitimación para interponer el Recurso de Reclamación en la Revisión Fiscal.

En un reciente criterio emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se determinó que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) carece de legitimación para interponer el recurso de reclamación en la revisión fiscal cuando tampoco la tiene para promover dicha revisión, al no haber figurado como parte en el juicio contencioso administrativo federal de origen. Este caso plantea un análisis fundamental sobre los requisitos procesales en materia fiscal y los alcances de la legitimación en los recursos administrativos.

El conflicto surgió cuando, en un juicio contencioso administrativo federal, se declaró la nulidad de una resolución que negó parcialmente a un contribuyente la devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Inconformes con esta sentencia, tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como el Jefe del SAT (quien no había sido parte en el juicio original) interpusieron un recurso de revisión fiscal. Sin embargo, la Presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito lo desechó por extemporaneidad, lo que llevó a las autoridades a interponer un recurso de reclamación.

El Tribunal determinó que, si el Jefe del SAT no tenía legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, tampoco la tenía para promover el recurso de reclamación. Esto se debe a que no figuró como parte en el juicio contencioso administrativo de origen, requisito indispensable para ejercer estos recursos.

Fundamento Legal

El artículo 3o., fracción II, inciso c), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) establece que el Jefe del SAT es parte en el juicio únicamente cuando se impugnen resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas bajo convenios en materia de coordinación fiscal. Si no se trata de este supuesto, no tiene carácter de parte en el juicio y, por tanto, carece de legitimación para interponer recursos posteriores.

Este criterio refuerza la importancia de verificar la legitimación procesal antes de interponer cualquier recurso en materia fiscal. Las autoridades deben asegurarse de que:

  1. Tengan carácter de parte en el juicio de origen.
  2. Cumplan con los requisitos legales para promover recursos como la revisión fiscal o la reclamación.

De lo contrario, se arriesgan a que sus recursos sean desechados por falta de legitimación, como ocurrió en este caso.

Conoce el Criterio:

 “Registro digital: 2030776

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: III.5o.A.6 A (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA REVISIÓN FISCAL. CARECE DE ELLA EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONTRA EL ACUERDO QUE LO DESECHA, CUANDO TAMPOCO LA TIENE PARA PROMOVER DICHA REVISIÓN, AL NO FIGURAR COMO PARTE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE ORIGEN.

Hechos: En un juicio contencioso administrativo federal se declaró la nulidad de la resolución impugnada en la que se negó parcialmente al contribuyente la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado. Inconformes, la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (quien no figuró como parte en el juicio de origen) interpusieron recurso de revisión fiscal. La Presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito lo desechó por extemporáneo, por lo que las autoridades mencionadas interpusieron recurso de reclamación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el Jefe del Servicio de Administración Tributaria carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, tampoco la tiene para interponer el diverso de reclamación contra el acuerdo que desecha el citado recurso, al no haber figurado como parte en el juicio contencioso administrativo federal de origen.

Justificación: Conforme al artículo 3o., fracción II, inciso c), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria es parte en el juicio contencioso administrativo cuando se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ello significa que cuando no se impugnen esas resoluciones, no es parte en el juicio, lo que implica que carece de legitimación para interponer la revisión fiscal contra la sentencia que se dicte y, por ende, el recurso de reclamación que interponga contra alguna actuación de la propia revisión fiscal, al derivar de ésta, debe desecharse ante su falta de legitimación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Recurso de reclamación 29/2024. Administrador Desconcentrado Jurídico de Jalisco «3» con sede en Jalisco, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 12 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Flores Herrera, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Andrea Alejandra Vizcaíno Arellano.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de agosto de 2025 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

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