El 9 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que introduce modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica. Según el decreto, las reformas tienen como objetivo garantizar un sistema tarifario de precios actualizados en razón de la inflación, mediante la operación de centrales eléctricas reguladas por el Contrato Legado de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Contrato de Entrega Física de Energía y Capacidad a la Red.
El Objeto de la Iniciativa
De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, la reforma tiene varios puntos clave que buscan:
- Establecer un sistema tarifario actualizado: La reforma busca garantizar un sistema de precios que se ajuste a la inflación, con el fin de asegurar la rentabilidad y el adecuado funcionamiento de las centrales eléctricas.
- Modificar definiciones clave: Se pretende modificar las definiciones de Central Eléctrica Legada, Contrato de Cobertura Eléctrica, Contrato de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física y Contrato Legado para el Suministro Básico. Estos cambios son fundamentales para establecer un marco normativo claro y preciso.
- Sujetar los permisos a criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional: La reforma establece la obligación de que los permisos otorgados en virtud de la Ley de la Industria Eléctrica estén sujetos a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional. Esto permite una mejor coordinación y eficiencia en el sistema eléctrico.
- Independencia de los Certificados de Energías Limpias: La reforma busca establecer que el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias no dependa de la propiedad o la fecha de inicio de operaciones comerciales de las centrales eléctricas. Esta medida promueve la generación de energías limpias de manera más amplia y equitativa.
- Flexibilidad en la compra por subastas: La reforma elimina la obligatoriedad de comprar por subastas para el Suministrador de Servicios Básicos. Esta medida permite una mayor flexibilidad y competitividad en el mercado eléctrico.
- Revocación de permisos obtenidos mediante fraude a la ley: La reforma obliga a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a revocar los permisos de autoabastecimiento, así como sus modificaciones, en los casos en que hayan sido obtenidos mediante la realización de actos constitutivos de fraude a la ley. Esta medida busca garantizar la legalidad y transparencia en el otorgamiento de permisos.
- Revisión de contratos con productores independientes de energía: La reforma establece la necesidad de revisar la legalidad y rentabilidad para el gobierno federal de los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes de energía. Esta revisión asegura el cumplimiento de los requisitos económicos y financieros establecidos por la ley.
Cuadro Comparativo
Con el fin de lograr lo anterior, la Iniciativa propone los siguientes cambios a la Ley de la Industria Eléctrica:
TEXTO ANTERIOR | TEXTO VIGENTE |
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: | SIN CAMBIOS |
I. al IV. […] | SIN CAMBIOS |
V. Central Eléctrica Legada: Central Eléctrica que, a la entrada en vigor de la presente Ley, no se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente o usos propios continuos, y: | V. Central Eléctrica Legada: Central Eléctrica que no se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente o usos propios continuos, y: |
a) Es propiedad de los organismos, entidades o empresas del Estado y se encuentra en condiciones de operación, o | a) Es propiedad de los organismos, entidades o empresas del Estado, o |
b) Cuya construcción y entrega se ha incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación en modalidad de inversión directa; | b) Cuya construcción y entrega sea con independencia de su modalidad de financiamiento; |
VI. al XI. […] | SIN CAMBIOS |
XII. Contrato de Cobertura Eléctrica: Acuerdo entre Participantes del Mercado mediante el cual se obligan a la compraventa de energía eléctrica o Productos Asociados en una hora o fecha futura y determinada, o a la realización de pagos basados en los precios de los mismos; | XII. Contrato de Cobertura Eléctrica: Acuerdo entre Participantes del Mercado mediante el cual se obligan a la compraventa de energía eléctrica o Productos Asociados en una hora o fecha futura y determinada, o a la realización de pagos basados en los precios de los mismos. Exclusivamente los Suministradores de Servicios Básicos podrán celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física; |
SIN CORRELATIVO | XII Bis. Contrato de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física: Acuerdo entre un Suministrador de Servicios Básicos y un Generador mediante el cual se obligan a la compraventa de energía eléctrica o Productos Asociados en una hora o fecha futura y determinada, con el compromiso de realizar la entrega física de la energía, Servicios Conexos o Potencia establecidos, y para lo cual el Generador presentará al CENACE los programas de generación de las Centrales Eléctricas que formen parte del Contrato mediante ofertas de programa fijo en el Mercado Eléctrico Mayorista, conforme a las Reglas del Mercado; |
XIII. […] | SIN CAMBIOS |
XIV. Contrato Legado para el Suministro Básico: Contrato de Cobertura Eléctrica que los Suministradores de Servicios Básicos tendrán la opción de celebrar, con precios basados en los costos y contratos respectivos, que abarcan la energía eléctrica y Productos Asociados de las Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legadas;
| XIV. Contrato Legado para el Suministro Básico: Contrato de Cobertura Eléctrica que los Suministradores de Servicios Básicos tendrán la opción de celebrar, con precios basados en los costos y contratos respectivos, que abarcan la energía eléctrica y Productos Asociados de las Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legadas, con compromiso de entrega física; |
XV. a LVII. […] | SIN CAMBIOS |
Artículo 4.- El Suministro Eléctrico es un servicio de interés público. La generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia. | Artículo 4.- El Suministro Eléctrico es un servicio de interés público. |
Las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son de utilidad pública y se sujetarán a obligaciones de servicio público y universal en términos de esta Ley y de las disposiciones aplicables, a fin de lograr el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos en este ordenamiento legal. Son consideradas obligaciones de servicio público y universal las siguientes: | SIN CAMBIOS |
I. Otorgar acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución en términos no indebidamente discriminatorios; | l. Otorgar acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución en términos no indebidamente discriminatorios, cuando sea técnicamente factible; |
II. a V. […] | SIN CAMBIOS |
VI. Ofrecer energía eléctrica, potencia y Servicios Conexos al Mercado Eléctrico Mayorista basado en los costos de producción conforme a las Reglas del Mercado y entregar dichos productos al Sistema Eléctrico Nacional cuando sea técnicamente factible, sujeto a las instrucciones del CENACE.
| VI. Ofrecer energía eléctrica, potencia y Servicios Conexos al Mercado Eléctrico Mayorista basado en los costos de Producción unitarios conforme a las Reglas del Mercado, garantizando, en Primera instancia, los Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física y, en segundo término, el suministro de energías limpias, entregando dichos productos al Sistema Eléctrico Nacional cuando sea técnicamente factible, sujeto a las instrucciones del CENACE. |
Artículo 12.- La CRE está facultada para: | SIN CAMBIOS |
I. Otorgar los permisos a que se refiere esta Ley y resolver sobre su modificación, revocación, cesión, prórroga o terminación; | l. Otorgar los permisos a que se refiere esta Ley, considerando los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional establecidos por la Secretaría, y resolver sobre su modificación, revocación, cesión, prórroga o terminación; |
II. al LIII. […] | SIN CAMBIOS |
Artículo 26.- Los Transportistas y los Distribuidores son responsables de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución y operarán sus redes conforme a las instrucciones del CENACE. Para el mantenimiento de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, los Transportistas y los Distribuidores se sujetarán a la coordinación y a las instrucciones del CENACE. | Artículo 26.- Los Transportistas y los Distribuidores son responsables de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución y operarán sus redes conforme a las instrucciones del CENACE, quien considerará la prioridad en el uso de estas redes para el despacho de las Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legadas con compromiso de entrega física. Para el mantenimiento de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, los Transportistas y los Distribuidores se sujetarán a la coordinación y a las instrucciones del CENACE. |
Artículo 35.- Cuando las obras, ampliaciones o modificaciones necesarias para la interconexión o conexión no se incluyan en los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, el Generador, Generador Exento o Usuario Final podrán optar por realizarlas a su costa o por hacer aportaciones a los Transportistas o a los Distribuidores para su realización y beneficiarse de las mismas, bajo los términos, condiciones y metodologías de cálculo que se establezcan en los Reglamentos, o bien, que fije la CRE mediante disposiciones administrativas de carácter general, conforme a las bases generales siguientes: | Artículo 35.- Cuando las obras, ampliaciones o modificaciones necesarias para la interconexión o conexión no se incluyan en los Programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, los Generadores, Generadores Exentos, Usuarios Finales y/o los solicitantes para la interconexión de las Centrales Eléctricas y la conexión de los Centros de Carga podrán optar por agruparse para realizarlas a su costa o hacer aportaciones a los Transportistas o a los Distribuidores para su realización y beneficiarse de las mismas, bajo los términos, condiciones y metodologías de cálculo que se establezcan en los Reglamentos, o bien, que Fije la CRE mediante disposiciones administrativas de carácter general, conforme a las bases generales siguientes: |
I. a V. […] | SIN CAMBIOS |
Artículo 53.- Los Suministradores de Servicios Básicos celebrarán Contratos de Cobertura Eléctrica exclusivamente a través de subastas que llevará a cabo el CENACE. Los términos para llevar a cabo dichas subastas y asignar los Contratos de Cobertura Eléctrica respectivos se dispondrán en las Reglas del Mercado. | Artículo 53.- Los Suministradores de Servicios Básicos podrán celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica a través de subastas que llevará a cabo el CENACE. Los términos para llevar a cabo dichas subastas y asignar los Contratos de Cobertura Eléctrica respectivos se dispondrán en las Reglas del Mercado. |
Artículo 101.- Con base en criterios de Seguridad de Despacho y eficiencia económica, el CENACE determinará la asignación y despacho de las Centrales Eléctricas, de la Demanda Controlable y de los programas de importación y exportación. Dicha asignación y despacho se ejecutará independientemente de la propiedad o representación de las Centrales Eléctricas, la Demanda Controlable u ofertas de importación y exportación. | Artículo 101.- Con base en criterios de Seguridad de Despacho y eficiencia económica, el CENACE determinará la asignación y despacho de las Centrales Eléctricas, de la Demanda Controlable y de los programas de importación y exportación. Dicha asignación y despacho se ejecutará independientemente de la propiedad o representación de las Centrales Eléctricas, la Demanda Controlable u ofertas de importación y exportación. Lo anterior, considerando los Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física. |
Artículo 108.- El CENACE está facultado para: I. al IV. […] | SIN CAMBIOS |
V. Determinar la asignación y el despacho de las Centrales Eléctricas, de la Demanda Controlable y de los programas de importación y exportación, a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional; | V. Determinar la asignación y el despacho de las Centrales Eléctricas, de la Demanda Controlable y de los programas de importación y exportación, a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional, y mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional; |
VI. Recibir las ofertas y calcular los precios de energía eléctrica y Productos Asociados que derivan del Mercado Eléctrico Mayorista, de conformidad con las Reglas del Mercado; | VI. Recibir las ofertas y calcular los precios de energía eléctrica y Productos Asociados que derivan del Mercado Eléctrico Mayorista, y recibir los programas de generación y consumo asociados a los Contratos de Cobertura con compromisos de entrega física, de conformidad con las Reglas del Mercado; |
VII. al XXXIV […] | SIN CAMBIOS |
Artículo 126.- Para efectos de las obligaciones de Certificados de Energías Limpias: I. […] | SIN CAMBIOS |
II. La Secretaría establecerá los criterios para su otorgamiento en favor de los Generadores y Generadores Exentos que produzcan energía eléctrica a partir de Energías Limpias; | II. La Secretaría establecerá los criterios para su otorgamiento en favor de los Generadores y Generadores Exentos que produzcan energía eléctrica a partir de Energías Limpias. El otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias a Centrales Eléctricas, no dependerá ni de la propiedad, ni de la fecha de inicio de operación comercial de las mismas; |
III. al V. […] | SIN CAMBIOS |
Los Artículos Transitorios
El artículo Primero Transitorio del Decreto destaca que la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), dentro de su competencia, tendrán un plazo máximo de seis meses para realizar las modificaciones necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios expedidos en materia de energía eléctrica. El objetivo es alinearlos a lo previsto en la propuesta del Decreto. Esta medida es esencial para garantizar una correcta aplicación de la reforma y evitar posibles conflictos de interpretación.
En cuanto al artículo Segundo Transitorio, se establece que los permisos de autoabastecimiento otorgados o tramitados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, junto con sus modificaciones respectivas, que continúen surtiendo sus efectos jurídicos, podrán ser revocados por la Comisión Reguladora de Energía a través del procedimiento administrativo correspondiente establecido en la Ley de la Industria Eléctrica. En estos casos, los permisionarios tendrán la posibilidad de tramitar un permiso de generación de acuerdo con lo previsto en la nueva ley. Esta disposición busca garantizar una transición ordenada y eficiente de los permisos existentes hacia el nuevo marco legal.
Finalmente, el artículo Tercero Transitorio destaca la necesidad de revisar los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes de energía bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Estos contratos deberán ser revisados para asegurar el cumplimiento del requisito de rentabilidad para el Gobierno Federal establecido en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública. En caso de incumplimiento, estos contratos deberán ser renegociados o terminados en forma anticipada. Esta medida busca salvaguardar los intereses económicos del gobierno y garantizar una adecuada gestión de los recursos públicos.
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