La Perspectiva Sensible al Bienestar Animal en Amparos Indirectos
La Perspectiva Sensible al Bienestar Animal, un criterio que debe aplicarse rigurosamente cuando en un juicio de amparo indirecto se ven involucrados los derechos de estos seres. Esta aproximación, sentada por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, redefine cómo los jueces deben interpretar las pruebas y las omisiones de las autoridades en casos de maltrato y crueldad animal en la Ciudad de México.
El Caso
Todo parte de una situación concreta y lamentablemente común: una asociación civil promovió un juicio de amparo indirecto en contra de la omisión de las autoridades de la Ciudad de México. La queja era triple: se exigía a las autoridades ejercer sus facultades para impedir la venta irregular o clandestina de animales en el famoso Mercado de Sonora, detener los actos de maltrato y crueldad animal que allí ocurrían, y abordar la contaminación y los problemas de salud pública que estas prácticas generaban.
En primera instancia, el Juzgado de Distrito determinó el sobreseimiento del juicio, argumentando que no se habían demostrado las omisiones. Consideró que no había suficientes elementos para probar que la venta de animales fuera una práctica generalizada y que, a partir de una inspección judicial, no se evidenciaron conductas de maltrato o crueldad. Sin embargo, al llegar el caso a revisión, el Tribunal Colegiado señaló un punto crucial: las pruebas aportadas por la asociación debían ser valoradas bajo una nueva óptica, una perspectiva sensible al bienestar animal.
¿Qué es Exactamente la «Perspectiva Sensible al Bienestar Animal»?
Este Tribunal Colegiado de Circuito estableció que al examinar la certeza de omisiones que afectan los derechos de seres sintientes, los órganos jurisdiccionales de amparo tienen la obligación de analizarlas con una perspectiva sensible al bienestar animal.
¿Y qué significa esto en la práctica? Significa adoptar una lupa que permita identificar circunstancias que a simple vista podrían parecer «inofensivas» o «normales», pero que en realidad constituyen una afrenta contra la dignidad y el bienestar de un animal. Es un llamado a los jueces para que vayan más allá de la interpretación literal y se sumerjan en la realidad específica del ser vivo cuyo bienestar está en juego.
La sentencia no solo introduce el concepto, sino que ofrece una justificación detallada sobre cómo operacionalizar esta perspectiva. Se trata de un marco analítico que los abogados, estudiantes y jueces pueden utilizar para entender y resolver estos casos de manera más efectiva y justa.
Más Allá de la Ausencia de Dolor: El Bienestar Integral
Para determinar si existe maltrato o crueldad, ya no basta con comprobar la existencia de dolor o sufrimiento manifiesto. La perspectiva sensible obliga a considerar un espectro mucho más amplio de factores que determinan el bienestar de un animal:
- Sus características distintivas y forma de vida particular.
- Sus necesidades específicas según su especie.
- Sus condiciones ideales de vida.
- Sus preferencias y aspiraciones, que van más allá de su instinto de huir del sufrimiento.
Esto incluye elementos como un entorno adecuado, una dieta nutritiva, hidratación constante, la ausencia de temor, angustia, molestias físicas, lesiones y enfermedades, e incluso, la libertad de ejercer su comportamiento natural. Cada uno de estos factores es una pieza clave en el rompecabezas para definir si un animal está siendo víctima de maltrato.
El Rol del Juzgador: Un Análisis Metódico en Tres Pasos
Para aplicar esta perspectiva, los órganos jurisdiccionales deben seguir un proceso metódico que consta de tres grandes etapas:
a) Conocer y Articular: Primero, deben conocer a fondo los factores mencionados. Luego, deben articular cada derecho reconocido a favor de los animales en obligaciones correlativas para las autoridades o los particulares. Finalmente, deben desagregar estas obligaciones en conductas concretas y exigibles, adaptadas a la especie de que se trate.
b) Ponderar el Contexto: Es fundamental pesar las características distintivas, la forma de vida y los intereses del animal contra el contexto en el que vive o el que le ha sido impuesto. No es lo mismo evaluar el bienestar de un perro en un departamento pequeño que el de un caballo en un establo; las circunstancias importan.
c) Definir a Partir del Bienestar o Malestar: El punto de llegada es determinar, a partir del estado de bienestar o malestar del animal, si sus derechos han sido respetados o no. La conclusión debe basarse en evidencia objetiva sobre sus condiciones de vida.
Un Marco Metodológico Sólido: Inspiración en los Derechos Humanos
Como respaldo, el Tribunal sugiere que se puede utilizar la lógica que rige las obligaciones generales sobre derechos humanos, pero siempre calibrándola y adaptándola a los derechos no humanos de los seres sintientes. Asimismo, se abre la puerta al desarrollo de principios propios que guíen la mejor manera de abordar estos casos, inspirados en la idea de promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, tal como se hace con los derechos humanos.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031502
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: I.20o.A.100 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
PERSPECTIVA SENSIBLE AL BIENESTAR ANIMAL. DEBE APLICARSE CUANDO EN AMPARO INDIRECTO SE INVOLUCRAN DERECHOS DE SERES SINTIENTES (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
Hechos: Una asociación civil promovió amparo indirecto contra la omisión de las autoridades de la Ciudad de México de ejercer sus facultades para impedir: 1) la venta irregular o clandestina de animales en el Mercado de Sonora; 2) los actos de maltrato y de crueldad animal en ese lugar; y 3) la contaminación y los problemas de salud pública provocados por esa práctica. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. Consideró que no se demostraron tales omisiones ni se aportaron elementos para demostrar que dicha venta fuera generalizada, y que de la inspección judicial realizada en ese lugar no se evidenciaron conductas de maltrato o crueldad. En revisión se advirtió que las pruebas aportadas por la persona moral quejosa deben valorarse con una perspectiva sensible al bienestar animal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al examinar la certeza de omisiones reclamadas por afectar derechos de seres sintientes, los órganos jurisdiccionales de amparo deben analizarlas con perspectiva sensible al bienestar animal que les ayude a identificar circunstancias aparentemente «inofensivas» o «normales» que pueden afectarlos.
Justificación: Las características distintivas, la forma de vida particular de cada animal, sus necesidades específicas, sus condiciones ideales, sus preferencias y aspiraciones más allá de su inclinación natural a huir del dolor o del sufrimiento, como son, un entorno adecuado, una dieta nutritiva, hidratación constante, la ausencia de temor, angustia, molestias físicas o térmicas, lesiones y enfermedades e, incluso, la libertad de ejercer su comportamiento natural, son factores que determinan lo que puede configurar en su perjuicio un maltrato o una crueldad, un sufrimiento o un daño.
A fin de dilucidar si respecto de los derechos o intereses de un conjunto de animales se han cumplido las obligaciones de protección, cuidado y trato digno, los órganos jurisdiccionales deben aplicar dicha perspectiva para: a) conocer esos factores, articular cada derecho reconocido a su favor en obligaciones correlativas y desagregar éstas, a su vez, en conductas concretas y exigibles en relación con ellos, según su especie; b) ponderar esas características distintivas, forma de vida particular e intereses contra el contexto que vivan o les haya sido impuesto; y c) a partir de su bienestar o malestar, definir si han sido respetados o no.
Como respaldo metodológico o marco analítico que facilite dicha operacionalización pueden servir tanto la lógica que rige las obligaciones generales sobre derechos humanos, siempre calibrada o modulada a derechos no humanos de seres sintientes, como el desarrollo de principios propios que guíen la mejor forma de aproximarse (entender y resolver) un caso que los involucre, esto es, con la idea de promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 167/2024. Despacho Va por sus Derechos, A.C. 14 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Yuritze Arcos López, Jueza de Distrito autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2025 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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