Interés jurídico en el amparo indirecto: Requisitos para médicos veterinarios según el artículo 51 de la Ley de Protección Animal de la CDMX
En el ámbito del derecho administrativo y constitucional, el interés jurídico constituye un elemento fundamental para poder promover un juicio de amparo, y recientemente ha sido materia de análisis específico en relación con los médicos veterinarios zootecnistas que buscan impugnar el artículo 51 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México. Esta normativa establece condiciones particulares para la práctica de la eutanasia animal, y su correcta interpretación resulta esencial para los profesionales de la veterinaria.
El caso.
Un médico veterinario zootecnista promovió juicio de amparo indirecto contra el artículo 51 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México. Sin embargo, el Juzgado de Distrito correspondiente determinó sobreseer el juicio, al considerar que el promovente carecía de interés jurídico para impugnar dicho precepto, toda vez que no acreditó poseer una especialización y/o certificación en etología, requisito que, según el juzgador, era necesario para ubicarse en la hipótesis normativa que se reclamaba.
El criterio.
Ante esta situación, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció un criterio jurídico fundamental para determinar cuándo los médicos veterinarios zootecnistas acreditan el interés jurídico necesario para reclamar el artículo 51 de la mencionada ley.
De acuerdo con este tribunal, el interés jurídico en el amparo indirecto para reclamar dicho precepto se acredita con la simple demostración de ser médico veterinario zootecnista cuando la eutanasia se aplique en los siguientes casos:
- En animales no destinados al consumo humano; o
- Que hayan sufrido lesiones graves incompatibles con la vida; o
- Que tengan algún padecimiento que les cause dolor que no pueda ser aliviado.
Sin embargo, cuando la eutanasia se aplique en estas otras hipótesis:
- Animales con problemas conductuales que sean incompatibles con una buena calidad de vida; o
- Animales que constituyan un peligro para ellos o para otros, es indispensable que, además de ser médico veterinario zootecnista, se cuente con una especialización o certificación comprobable en materia de etología.
Fundamento legal y su interpretación.
La justificación de este criterio se encuentra en el propio texto del artículo 51, primer párrafo, última parte, de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, que establece lo siguiente:
«así como a los animales con problemas conductuales que sean incompatibles con una buena calidad de vida o que constituyan un peligro para ellos o para otros, determinado esto, por una persona médico veterinario zootecnista que cuente con una especialización o certificación comprobable en la materia de etología».
De esta disposición normativa deriva claramente la permisión de diagnosticar y aplicar la eutanasia bajo esa condición específica. En ese contexto, la aplicación de la eutanasia en las hipótesis relacionadas con problemas conductuales está condicionada al diagnóstico que previamente realice un médico veterinario zootecnista con la especialización mencionada.
Este criterio resulta de gran utilidad para los médicos veterinarios zootecnistas que ejercen en la Ciudad de México, ya que establece con claridad cuándo pueden intervenir profesionalmente en la aplicación de la eutanasia animal y cuándo requieren contar con una especialización específica en etología.
Asimismo, resulta relevante para el ámbito jurídico, pues precisa el alcance del interés jurídico en materia de amparo cuando se impugnan normas que regulan el ejercicio profesional, estableciendo una distinción importante entre los diferentes supuestos en que puede aplicarse la eutanasia animal y los requisitos que debe cumplir el profesional para cada caso.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031186
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: I.6o.A.14 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO. FORMA EN QUE LOS MÉDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS DEBEN ACREDITARLO PARA RECLAMAR EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Hechos: Un médico veterinario zootecnista promovió amparo indirecto contra el artículo 51 de la citada ley. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al estimar que carecía de interés jurídico, pues no acreditó tener una especialización y/o certificación en etología, por lo que no se ubica en la hipótesis de la norma reclamada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el interés jurídico en el amparo indirecto para reclamar dicho precepto se acredita con la demostración de ser médico veterinario zootecnista cuando la eutanasia se aplique: 1) en animales no destinados al consumo humano; o 2) que hayan sufrido lesiones graves incompatibles con la vida; o 3) que tengan algún padecimiento que les cause dolor que no pueda ser aliviado; sin embargo, cuando se aplique a: 4) animales con problemas conductuales que sean incompatibles con una buena calidad de vida; o 5) que constituyan un peligro para ellos o para otros, es indispensable que, además, cuenten con una especialización o certificación comprobable en materia de etología.
Justificación: Del artículo 51, primer párrafo, última parte, de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, que establece: «así como a los animales con problemas conductuales que sean incompatibles con una buena calidad de vida o que constituyan un peligro para ellos o para otros, determinado esto, por una persona médico veterinario zootecnista que cuente con una especialización o certificación comprobable en la materia de etología», deriva la permisión de diagnosticar y aplicar la eutanasia bajo esa condición. En ese contexto, la aplicación de la eutanasia en esas hipótesis está condicionada al diagnóstico que previamente realice un médico veterinario zootecnista con dicha especialización.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 453/2024. Benjamín Jiménez Velázquez. 7 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Paulina Verdeja Jiménez.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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