Interés Jurídico en el Juicio Contencioso Administrativo: Impugnación de la Autorización para Operar como Recinto Fiscalizado
El interés jurídico en el juicio contencioso administrativo es un tema crucial para entender quién tiene la capacidad de impugnar actos administrativos que afectan sus derechos e intereses. Un ejemplo claro de esta cuestión se presenta cuando un coproprietario de un inmueble busca impugnar la autorización otorgada a una persona moral para operar una parte de dicho inmueble como recinto fiscalizado, sin haber otorgado su consentimiento para el contrato de arrendamiento correspondiente. Este tipo de situaciones resalta la importancia de contar con todos los permisos y formalidades requeridas para que las decisiones relacionadas con la propiedad sean válidas.
En este caso, el quejoso adquirió un inmueble en copropiedad y, posteriormente, celebró un convenio con su copropietaria para disolver el régimen de copropiedad y subdividir el predio. Sin embargo, la copropietaria, sin consultar al quejoso, celebró un contrato de arrendamiento con una persona moral, quien solicitó la habilitación del inmueble como recinto fiscalizado estratégico para la administración de mercancías. A pesar de que el arrendamiento fue autorizado por las autoridades correspondientes, el quejoso argumentó que no otorgó su consentimiento para el contrato y, por lo tanto, promovió un juicio contencioso administrativo.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) inicialmente sobreseyó el juicio, alegando que el quejoso carecía de interés jurídico, dado que el acto administrativo estaba dirigido a otra persona. Sin embargo, el Tribunal Colegiado de Circuito revisó el caso y resolvió que para que la subdivisión de un bien inmueble adquirido en copropiedad sea válida, no basta la simple voluntad de las partes. Es necesario obtener el permiso de las autoridades administrativas correspondientes, como el oficio de subdivisión, fraccionamiento o lotificación, y que dicho acto se haya elevado a escritura pública. En este contexto, si la subdivisión no cuenta con estos requisitos, el coproprietario tiene interés jurídico para impugnar cualquier acto relacionado con la misma, como el contrato de arrendamiento celebrado sin su consentimiento.
Este criterio subraya la relevancia de que los actos relacionados con la subdivisión de inmuebles en copropiedad no solo dependan del acuerdo entre las partes, sino que también deben cumplir con las disposiciones legales y administrativas pertinentes. De lo contrario, la subdivisión puede ser considerada ineficaz, lo que otorga al coproprietario el derecho de impugnar decisiones posteriores, como la autorización para operar como recinto fiscalizado.
Es importante destacar que este criterio no se ve afectado por el hecho de que otros terceros interesados hayan promovido un juicio ante el juez local en el que se resolviera que procedía la división del inmueble. Dado que este juicio se presentó después de la celebración del contrato de arrendamiento, el quejoso mantiene su interés jurídico para impugnar la autorización administrativa.
En resumen, el interés jurídico del coproprietario para impugnar la autorización para operar su parte del inmueble como recinto fiscalizado se fundamenta en la falta de los permisos adecuados y el incumplimiento de los procedimientos establecidos para la subdivisión del predio. Este tipo de casos pone de relieve la importancia de conocer y seguir correctamente las normativas legales y administrativas para evitar conflictos en la gestión de propiedades en copropiedad.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2029791
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.11o.A.38 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LO TIENE EL COPROPIETARIO PARA IMPUGNAR LA AUTORIZACIÓN A UNA PERSONA MORAL PARA QUE UNA PARTE DEL INMUEBLE OPERE COMO RECINTO FISCALIZADO, SI NO SE SOLICITÓ SU CONSENTIMIENTO PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTE, AUN CUANDO HAYA CONVENIDO LA SUBDIVISIÓN, SI NO SE HA OBTENIDO EL PERMISO DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES Y ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA.
Hechos: El quejoso adquirió en copropiedad un inmueble y, posteriormente, celebró un convenio con su copropietaria para disolver dicho régimen y subdividir el predio. En virtud de lo anterior, esta última celebró un contrato de arrendamiento con una persona moral a quien le otorgó el uso y goce de la mitad del inmueble, la cual solicitó habilitación para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y para su administración, concediéndose la autorización correspondiente. Inconforme, aquél promovió juicio contencioso administrativo, argumentando que no otorgó su consentimiento para que se celebrara el contrato de arrendamiento. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) sobreseyó en el juicio, al estimar que aquél carecía de interés jurídico, al estar dirigido dicho acto a otra persona.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la subdivisión de un bien inmueble adquirido en copropiedad no basta la voluntad de las partes, sino que además se requiere el permiso de las autoridades administrativas correspondientes (oficio de subdivisión, fraccionamiento o lotificación) y que se haya elevado a escritura pública; por lo que si la subdivisión es ineficaz y no se solicitó el consentimiento del copropietario para la celebración del contrato de arrendamiento con la persona moral que obtuvo la autorización referida, éste tiene interés jurídico para impugnarla en el juicio contencioso administrativo.
Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que procede la acción divisoria por la voluntad de las partes debido a que nadie está obligado a permanecer en la indivisión, también se debe demostrar que el predio cuenta con las autorizaciones de la autoridad administrativa para que la disolución de la copropiedad sea eficaz y, además, que se elevó a escritura pública, en virtud de que la subdivisión tiene relación con los servicios públicos y el pago de contribuciones.
No obsta para concluir lo anterior, que los terceros interesados hayan promovido un juicio ante el Juez local, en el que se resolvió que procedía la división del inmueble conforme a lo pactado en el convenio, pues éste se presentó con posterioridad a la celebración del contrato de arrendamiento; en consecuencia, el quejoso tiene interés jurídico para promover juicio contencioso administrativo en contra de la autorización para que el inmueble de su copropiedad opere como recinto fiscalizado.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 664/2022. 4 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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