Como se ha señalado anteriormente (la Primera Parte la puedes leer al hacer clic aquí), los delitos informáticos pueden considerados como cualquier conducta u omisión, sancionada por las leyes penales, que pueden ser cometida a través de sistemas informáticos, lo que ha representado un gran reto para las autoridades en reconocer el universo de conductas existentes que pueden ser cometidas a través de esta nueva modalidad.
El Agente del Ministerio Público, dará inicio a la denuncia o querella una vez que se le haga del conocimiento el hecho probablemente delictivo, toda vez que al tener a su cargo la investigación y persecución de los delitos, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para ello se auxilia de la policía de investigación para la realización de las diligencias que correspondan, el cual a la letra se transcribe para mejor proveer:
“La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las Policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función…”
Ahora bien, la Policía Federal es una institución de seguridad pública que le corresponde salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad, y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; prevenir los delitos; investigar la comisión de los delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación; recibe denuncias sobre dichos hechos, en términos de las disposiciones aplicables; proporciona atención a víctimas, ofendidos o testigos del delitos; entrevistas a personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación en caso de flagrancia o mandato del ministerio; cumple órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales; detiene a las personas conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dentro de la estructura de la Guardia Nacional, antes en la Policía Federal, se cuenta con a la unidad de denominada “División Científica”, creada el 17 de mayo de 2010 y cuyas facultades se encuentran previstas en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal:
“I. Utilizar los conocimientos y herramientas científicas y técnicas en la investigación para la prevención de los delitos;
II. Coordinar, supervisar y operar el funcionamiento de los servicios científicos y técnicos de la Institución;
III. Auxiliar a las unidades de la Institución y a las autoridades competentes que lo soliciten, en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y medios de pruebas necesarios en la investigación de delitos;
IV. Identificar y preservar, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito;
V. Preservar el lugar del hecho delictuoso, fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física a las autoridades competentes, conforme al procedimiento previamente establecido por éstas y en términos de las disposiciones aplicables;
VI. Proporcionar la información que requieran las autoridades competentes, a fin de apoyar el cumplimiento de las funciones constitucionales de investigación para la prevención y combate de los delitos;
VII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los lineamientos de la cadena de custodia, con la finalidad de preservar la integridad de los indicios, evidencias y pruebas;
VIII. Establecer los lineamientos internos que deban observarse, para la emisión de opiniones conforme a la normatividad de la materia;
IX. Dictar las políticas y procedimientos institucionales para la actuación de los servicios de apoyo técnico-científico;
X. Coordinar el funcionamiento de los laboratorios criminalísticos de la Institución, cuyo objeto es analizar los elementos químicos, biológicos, tecnológicos y mecánicos, que apoyen la investigación para la prevención de delitos y en el esclarecimiento de hechos delictuosos bajo la conducción y mando del Ministerio Público;
XI. Supervisar la actualización de las bases de datos criminalísticos y de personal de la Institución, con datos de utilidad en la investigación de delitos, sin afectar el derecho de las personas sobre sus datos personales;
XII. Establecer los mecanismos para la participación y comunicación con organismos y autoridades nacionales e internacionales, relacionados con las atribuciones de su competencia;
XIII. Incorporar huellas dactilares, fotografías, videos y otros elementos que sirvan para identificar a una persona, a las bases de datos de la Institución y de la Secretaría, en términos de las fracciones XVII y XXV del artículo 8 de la Ley;
XIV. Supervisar que las opiniones cumplan con las formalidades científicas y técnicas aplicables y acaten la normativa vigente;
XV. Proponer al Comisionado General, la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas, en coordinación con la División de Inteligencia;
XVI. Vigilar, identificar, monitorear y rastrear la red pública de Internet, para prevenir conductas delictivas;
XVII. Establecer registros de la información obtenida con motivo de sus investigaciones, así como instituir mecanismos y protocolos para garantizar la confidencialidad e integridad de los datos;
XVIII. Implementar los mecanismos que impulsen la investigación científica en áreas de oportunidad que deriven en metodologías y herramientas para la modernización continua de las diversas áreas de la Institución;
XIX. Participar, en coordinación con la División de Inteligencia, en las operaciones encubiertas y de usuarios simulados, y
XX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.”
Los siguientes datos que se presentan a continuación fueron recabados por la División Científica de la Policía Federal y de la ahora Guardia Nacional, atreves de la solicitudes de información 0413100043918 y 332259822001202 respectivamente, y en los cuales se detallan los datos sobre los reportes de la herramienta denominada “denuncia ciudadana”, que se catalogaron únicamente para efectos estadísticos, de conformidad con la relatoría de hechos y en caso de ser procedentes de acuerdo a lo establecido en la ley, sin calificar ninguna conducta, toda vez que ello, le corresponde al Agente del Ministerio Público y a los Órganos Jurisdiccionales, sin embargo esto puede brindar un panorama de las conductas, que sin ser delitos la mayoría, representan un reto que necesita ser observado.
De lo anterior se puede observar que delitos como el abuso sexual, acceso lógico no autorizado, acoso, amenazas, corrupción de menores, desaparición de menores, extorsión, fraude, pedofilia, pornografía infantil, suplantación de identidad, tráfico de menores, trata de menores y usurpación de identidad han encontrado su nicho con las nuevas tecnologías, y que conductas como el Ciberbullyng, código malicioso, criptoloker, defacement, grooming, hacking, intrusión a sistemas, malware, monitoreo, pharming, phishing, robo de contraseñas y redes sociales, sexting y sextorción que sin llegar a ser delitos se han convertido en un gran problema tanto para la población como el Ministerio Público.
Si te gustó este Capítulo de esta investigación especial no olvides en darle “Like” o compartirlo en tus redes sociales, y si tienes algún comentario por favor házmelo saber a través de la caja de comentarios, me gustaría escuchar tu opinión. No olvides suscribirte a mis redes sociales que te dejaré a continuación para seguir en contacto y sigas las nuevas publicaciones.
Te envío un saludo.
Twitter: @AntitesisJ
Instagram: @antitesisjuridica
Facebook: /antitesisjuridica
Ko-fi: /antitesisjuridica