¿Por qué el Artículo 61 de la Ley del Seguro Social es Inaplicable en Tribunal Laboral en la Pensión por Riesgo de Trabajo?
Cuando una persona busca una pensión por riesgo de trabajo y decide llevar su caso ante un Tribunal Laboral, es fundamental entender que el Artículo 61 de la Ley del Seguro Social no aplica. Esta es una definición clara y contundente que ha sentado precedentes importantes para proteger los derechos de los trabajadores y garantizar la seguridad jurídica en nuestros procesos.
El Fundamento Constitucional de la Protección Laboral
Todo comienza en nuestra Carta Magna. El artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases para un sistema de seguridad social robusto. Este artículo no es una simple formalidad; es la garantía de que toda persona trabajadora estará protegida contra los riesgos inherentes a su labor, como accidentes, enfermedades profesionales, invalidez, vejez y cesantía. El objetivo es asegurar un bienestar integral, que incluye desde atención médica hasta un retiro digno.
La Ley del Seguro Social es la herramienta que desarrolla estos principios mandatos constitucionales, creando un andamiaje para que, cuando ocurre un siniestro laboral, el trabajador y su familia cuenten con el presupuesto necesario.
Imaginemos la situación: un trabajador sufre un accidente o desarrolla una enfermedad profesional. Inmediatamente, se activa el seguro de riesgos de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Este proceso contempla diversas etapas, que incluyen beneficios médicos (atención, medicamentos, rehabilitación) y económicos (subsidios por incapacidad temporal).
Sin embargo, en los casos más graves, el trabajador no logra recuperarse por completo y se ve imposibilitado para volver a sus labores. Es en este momento cuando se inicia el trámite para el otorgamiento de una pensión por incapacidad, la cual puede ser permanente parcial (si pierde algunas facultades) o permanente total (si no puede desempeñar ningún trabajo).
¿Vía Administrativa o Vía Judicial?
Aquí es donde surge la duda central y donde la jurisprudencia ha puesto orden. Si el IMSS niega el otorgamiento de la pensión, o si el trabajador no está de acuerdo con la calificación de la incapacidad o el monto de la pensión, ¿qué puede hacer?
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo directo 29/2022, estableció un camino claro con dos alternativas:
- Impugnar en vía administrativa: El trabajador puede presentar los recursos correspondientes directamente ante el propio IMSS.
- Acudir a la vía jurisdiccional: El trabajador puede optar por demandar directamente ante los Tribunales Laborales Federales.
La elección de una u otra vía es la que determina qué normas son aplicables, y aquí es donde entra el análisis del Artículo 61 de la Ley del Seguro Social.
El criterio jurídico es preciso: el mencionado Artículo 61 de la Ley del Seguro Social es inaplicable cuando se reclama una pensión por riesgo de trabajo en sede judicial.
La razón es sencilla y lógica: ese artículo fue diseñado para regular exclusivamente el procedimiento que se sigue dentro del IMSS, es decir, en la vía administrativa. Si el trabajador decide llevar su caso ante un Juez laboral, el escenario cambia por completo.
En un juicio laboral, es el Juez la autoridad competente para analizar y resolver sobre todos los aspectos del conflicto: la existencia del riesgo de trabajo, su calificación como accidente o enfermedad, el grado de incapacidad y, en consecuencia, el derecho a la pensión y su cuantía. La sentencia que emita el Juez, una vez que queda firme, tiene el carácter de cosa juzgada, lo que significa que es definitiva e inmutable para las partes.
Permitir que, después de una sentencia firme, el IMSS pudiera aplicar el Artículo 61 para modificar o restringir el derecho reconocido por el Juez, sería otorgar a la autoridad administrativa una facultad para alterar lo que ya fue resuelto por un tribunal. Esto no solo trastocaría la figura de la cosa juzgada, sino que dejaría a los trabajadores en un estado de completa incertidumbre, vulnerando un pilar fundamental de nuestro Estado de derecho: la seguridad jurídica.
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2031472
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CN. J/1 L (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. CUANDO SE DEMANDA ANTE UN TRIBUNAL LABORAL ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es aplicable el artículo 61 de la Ley del Seguro Social cuando una persona trabajadora reclama el otorgamiento de una pensión derivada de un riesgo de trabajo ante un Tribunal Laboral.
Criterio jurídico: Cuando una persona trabajadora reclama el otorgamiento de una pensión derivada de un riesgo de trabajo ante un Tribunal Laboral es inaplicable el artículo 61 de la Ley del Seguro Social.
Justificación: La Ley del Seguro Social desarrolla los principios de seguridad social previstos en el artículo 123, apartado A, fracciones XIV, XV y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantizan la creación de un sistema de seguridad social para las personas trabajadoras.
A través de los principios que se desprenden del precepto constitucional citado, se garantiza la creación de un sistema de seguridad social para las personas trabajadoras que las proteja contra los riesgos de trabajo: enfermedades, accidentes, cesantía involuntaria, vejez e invalidez. Asimismo, que les asegure un retiro digno, atención médica, guarderías, entre otras, para asegurar su bienestar.
Cuando una persona trabajadora sufre un riesgo de trabajo, ya sea por accidente o enfermedad profesional, se somete a las disposiciones que rigen el seguro de riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que prevén una serie de etapas que se componen de beneficios en especie y en dinero.
Si no recupera su salud, lo que le impide regresar a laborar, habrá de iniciar el trámite para el otorgamiento de una pensión por incapacidad, que puede ser permanente parcial o permanente total.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo 29/2022 estableció que la persona asegurada que pretenda acceder al otorgamiento de una pensión debe solicitarla directamente ante el IMSS. Si no está de acuerdo con las determinaciones, podrá impugnarlas vía administrativa ante el propio instituto, o bien, optar por la vía jurisdiccional ante los Tribunales Laborales Federales.
Por tanto, el indicado artículo 61 es inaplicable cuando se pretenda reclamar la pensión por riesgo o enfermedad profesional en sede judicial ante los tribunales laborales, pues tal disposición es aplicable en sede administrativa cuando el trámite se efectúa exclusivamente ante el IMSS. De llevarse a cabo el procedimiento ante la autoridad jurisdiccional, el derecho de la persona asegurada en lo relativo a la existencia, calificación o valoración, es materia de análisis en el conflicto individual de seguridad social sometido a conocimiento de un Juez laboral. De ahí que la sentencia firme que reconoce un derecho para acceder al otorgamiento y pago de la pensión por incapacidad no puede restringirse o modificarse posteriormente mediante la aplicación del mencionado artículo 61.
Actuar contrario a ello implicaría conceder a las partes la facultad discrecional de modificar en vía administrativa lo probado y resuelto en sede jurisdiccional, lo que trastocaría la cosa juzgada, vulnerándose así la seguridad jurídica de las partes.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 59/2025. Entre los sustentados por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito. 2 de octubre de 2025. Tres votos de las Magistradas Verónica Alejandra Curiel Sandoval y Angélica Iveth Leyva Guzmán, y del Magistrado Miguel Ernesto Leetch San Pedro. Ponente: Magistrada Verónica Alejandra Curiel Sandoval. Secretaria: Karina Huerta Galicia.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 358/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 132/2024.
Nota: La sentencia relativa al amparo directo 29/2022 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4059, con número de registro digital: 31519.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 18 de noviembre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).”
Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.
Te envío un saludo
Facebook: /antitesisjuridica
Instagram: @antitesisjuridica
X (Twitter): @AntitesisJ
Ko-fi: /antitesisjuridica
Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:
Palabras Clave:
Descubre por qué el Artículo 61 de la Ley del Seguro Social es inaplicable para una Pensión por Riesgo de Trabajo en Tribunal Laboral;¿Pensión por Riesgo de Trabajo? Entiende por qué el Artículo 61 de la Ley del Seguro Social no aplica en juicio laboral. Lee el análisis; Protege tus derechos. Al demandar una Pensión por Riesgo de Trabajo, el Artículo 61 de la Ley del Seguro Social no aplica. ¡Conoce más!; Juicio Laboral vs IMSS; Artículo 61: No Aplica; Pensión por Riesgo: Tu Derecho; Riesgo de Trabajo: La Vía; Pensión: El Camino Legal; Palabras clave: pensión por riesgo de trabajo; artículo 61 ley del seguro social; tribunal laboral; IMSS; riesgo de trabajo; enfermedad profesional; accidente laboral.
¿Por qué el Artículo 61 no te sirve en juicio?; Demanda tu Pensión por Riesgo: El Artículo 61 es Inaplicable; Tu Pensión por Riesgo: La Diferencia Clave entre IMSS y el Juez; El Error Fatal al Demandar tu Pensión: Aplicar el Artículo 61; Riesgo de Trabajo: El Camino Correcto para Obtener tu Pensión; Tribunal Laboral vs. IMSS: ¿Quién decide tu Pensión?; Guía Esencial: Pensión por Riesgo y la Inaplicabilidad del Artículo 61; ¿Pensión por Riesgo? No caigas en la trampa del Artículo 61 de la LSS; El Artículo 61 y tu Pensión: La Verdad que debes conocer; Derecho Laboral Clave: Por qué el Juez anula el Artículo 61 en tu caso.
Pensión por Riesgo: Tu Guía; Art. 61 LSS: No Aplica; Demanda tu Pensión Ya; Riesgo de Trabajo: El Juez; Pensión: Vía Laboral vs IMSS; Inaplicable el Art. 61; Tu Pensión por Riesgo; Juicio por Pensión LSS; Pensión por Riesgo: ¿IMSS o Juez?; El Artículo 61 NO es tu solución; Demanda tu Pensión por Riesgo; Guía: Pensión y el Artículo 61; Riesgo de Trabajo: Tu Derecho a Pensión; Inaplicable Art. 61 en Juicio; Cómo ganar tu Pensión por Riesgo; El error con el Art. 61 y tu Pensión. incapacidad permanente; seguridad social; derecho laboral; ley del seguro social; SCJN; amparo directo; cosa juzgada; seguridad jurídica; cómo demandar pensión; impugnar dictamen IMSS; juez laboral pensión; conflicto de seguridad social; tribunal laboral federal.


