Exención de garantía para adultos mayores en estado de vulnerabilidad en el amparo indirecto.
El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que las personas adultas mayores en estado de vulnerabilidad pueden ser exentadas de exhibir garantía en un amparo indirecto, particularmente cuando se solicita la suspensión del acto reclamado, lo que refuerza la protección de los derechos humanos de este grupo vulnerable, evitando que la imposibilidad económica les impida acceder a la justicia.
El caso en cuestión involucró a una persona adulta mayor que, siendo tercera extraña en un juicio, promovió un amparo indirecto contra una orden de embargo que podría ejecutarse en su domicilio con el uso de la fuerza pública, e incluso contra una posible orden de arresto en su contra.
Al solicitar la suspensión del acto reclamado, el juez la concedió pero le fijó una garantía. Sin embargo, la quejosa manifestó no contar con los recursos suficientes para exhibirla, por lo que interpuso un recurso de revisión solicitando ser dispensada de este requisito.
El Tribunal determinó que, cuando se acredita que una persona adulta mayor se encuentra en estado de vulnerabilidad, puede exentársele de exhibir la garantía fijada para la suspensión del acto reclamado. Esta decisión se basa en los siguientes fundamentos:
- Protección reforzada a los derechos humanos:
- Las personas adultas mayores, por su condición de vulnerabilidad, merecen una protección especial para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y su dignidad humana.
- Se presume que sus capacidades físicas y cognitivas pueden estar disminuidas, lo que las coloca en una situación de desventaja procesal.
- Igualdad procesal y no discriminación:
- Obligar a una persona mayor en situación de vulnerabilidad a presentar una garantía que no puede cumplir generaría una desigualdad material, impidiéndole defenderse adecuadamente.
- Esto podría derivar en discriminación económica e institucional, afectando su acceso a la justicia.
- Fundamento Legal en la Ley de Amparo:
- Los artículos 132 (párrafo último) y 135 de la Ley de Amparo establecen la posibilidad de exentar la garantía a personas en condiciones de vulnerabilidad.
- El Tribunal aplicó estos preceptos por analogía y mayoría de razón, considerando que la situación de un adulto mayor en vulnerabilidad amerita la misma protección.
Si no se dispensa la garantía a una persona mayor vulnerable:
- Se deniega justicia, pues al no poder exhibirla, la suspensión concedida pierde efectos.
- Se ejecutarían los actos reclamados (embargo, desalojo, arresto), poniendo en riesgo su integridad física y dignidad humana.
- Podría quedar sin medios para subsistir, agravando su situación económica y social.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2030306
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.11o.C.64 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
PERSONAS ADULTAS MAYORES EN ESTADO DE VULNERABILIDAD. PUEDE EXENTÁRSELES DE EXHIBIR GARANTÍA CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
Hechos: Una persona adulta mayor, tercera extraña en el juicio de origen, promovió amparo indirecto contra la orden de embargo que podría ejecutarse en su domicilio con el empleo de la fuerza pública para llevarlo a cabo, y la posible orden de arresto en su contra. Solicitó la suspensión de los actos reclamados, se le concedió y se fijó garantía. Interpuso recurso de revisión en el que manifestó no contar con los recursos suficientes para exhibirla, por lo que solicitó se le dispensara de hacerlo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si de autos se advierte que la parte quejosa es una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, por esas circunstancias puede exentársele de exhibir la garantía fijada con motivo de la suspensión del acto reclamado.
Justificación: Las circunstancias referidas de la parte quejosa traen aparejada la obligación de resolver la controversia atendiendo a la especial vulnerabilidad en que se encuentra, pues debe existir una protección reforzada para el goce y el ejercicio de sus derechos y dignidad humana, pues se presume que sus capacidades físicas y cognitivas como persona adulta mayor de edad están disminuidas en comparación con personas de menor edad. Ello obliga a que se le tenga consideración especial a efecto de llevar su defensa en un plano de igualdad y proteger, en todo momento, que no se cometan abusos y evitar una discriminación social, institucional y económica.
La Ley de Amparo, en sus artículos 132, párrafo último, y 135, contempla la posibilidad de exentar de la exhibición de la garantía que se fije con motivo de la suspensión de los actos reclamados a personas en situaciones de vulnerabilidad. Estas normas son aplicables por analogía y mayoría de razón si la parte quejosa es una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad. Si las constancias del incidente de suspensión evidencian que se encuentra en dicho estado, esas condiciones integran la presunción de que no tiene posibilidad de exhibir una garantía que le permita seguir gozando de la suspensión. Al fijársele una garantía ello se traduciría en una denegación de justicia, pues al no estar en posibilidad de exhibirla la suspensión concedida quedaría sin efectos y, con ello, podrían ejecutarse en su perjuicio los actos reclamados y las consecuencias inherentes. Ello implica poner en riesgo su integridad física y dignidad humana, pues pudiera quedar sin los medios necesarios para subsistir.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 84/2024. Magdalena Ávila Ramírez. 10 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2025 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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