Improcedencia del Amparo Indirecto por no agotar el principio de definición: excepción en medidas cautelares restrictivas de la libertad.
En el ámbito del juicio de amparo, uno de los principios fundamentales es el de definitividad, el cual exige que, antes de acudir a esta vía, se agoten todos los recursos ordinarios disponibles. Sin embargo, existen excepciones a esta regla, particularmente cuando se trata de actos que restringen la libertad personal. Recientemente, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió un caso en el que se discutió si la imposición de medidas cautelares restrictivas de la libertad ameritaba el agotamiento previo de recursos o si, por el contrario, procedía directamente el amparo indirecto.
Un individuo promovió un amparo indirecto en contra de diversas medidas cautelares impuestas en su contra, entre las que se encontraban:
– Presentación periódica ante la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares.
– Prohibición de salir del país sin autorización y entrega de su pasaporte.
– Prohibición de acercarse o comunicarse con un testigo.
– Colocación de un localizador electrónico.
El Juez de Distrito desechó la demanda de amparo, argumentando que no se había cumplido con el principio de definitividad, ya que el quejoso debió haber interpuesto primero un recurso de apelación antes de acudir al amparo. Ante esta decisión, el afectado presentó un recurso de queja, el cual fue resuelto por el Tribunal Colegiado.
El Tribunal Colegiado determinó que, en este caso, no procedía la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, ya que las medidas impuestas caían dentro de una excepción al principio de definitividad.
De acuerdo con el inciso b) de dicha fracción, no se requiere agotar recursos previos cuando los actos reclamados son restrictivos de la libertad personal. Esto incluye no solo la prisión preventiva, sino también cualquier medida que limite de manera significativa la libertad del individuo, como las impuestas en este caso.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la jurisprudencia 1a./J. 182/2023 (11a.), ha establecido que el derecho a la libertad personal en el proceso penal no solo se ve afectado por la privación de la libertad (como la detención o prisión preventiva), sino también por medidas cautelares que restrinjan su ejercicio pleno. Entre estas medidas se encuentran:
– Presentación periódica ante autoridades.
– Prohibición de salir del país.
– Prohibición de acercarse o comunicarse con ciertas personas.
– Colocación de localizadores electrónicos.
– Resguardo domiciliario.
En este sentido, el Tribunal determinó que las medidas impuestas al quejoso limitaban su libertad, por lo que no era necesario agotar el recurso de apelación antes de promover el amparo.
Este caso refuerza el criterio de que el juicio de amparo puede promoverse directamente cuando se imponen medidas cautelares que restrinjan la libertad personal, sin necesidad de agotar primero recursos ordinarios. Esto garantiza una protección más rápida y efectiva de los derechos fundamentales, evitando que las personas queden sometidas a restricciones injustificadas mientras se agotan largos procesos recursivos.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2030774
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal, Común
Tesis: I.9o.P.78 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO POR NO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. NO SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la imposición de diversas medidas cautelares, entre ellas, la presentación periódica ante la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso; la prohibición de salir del país sin autorización y entrega de su pasaporte; la prohibición de acercarse al domicilio de un testigo, convivir, acercarse o comunicarse con éste y la colocación de un localizador electrónico. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al estimar que se actualizaba de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, al no haberse agotado el principio de definitividad, porque previo a su promoción el quejoso debió presentar el recurso de apelación. Inconforme, interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra los actos reclamados no se actualiza la causa de improcedencia mencionada, al ubicarse en el caso de excepción a que se refiere el inciso b) de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, al ser restrictivos de la libertad personal.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 182/2023 (11a.), estableció que el derecho a la libertad personal en el proceso penal no sólo se afecta a través de actos de la autoridad que tienen como consecuencia la detención de la persona imputada o su ingreso a prisión, sino de todas aquellas medidas que pueden derivar del proceso penal y que restrinjan aquélla, tales como su presentación periódica ante la autoridad, la prohibición de salir de un determinado ámbito territorial, el sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento en institución determinada, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares, la prohibición de acercarse o comunicarse con determinadas personas, la separación inmediata del domicilio, la colocación de localizadores electrónicos, el resguardo en su propio domicilio, o bien, la prisión preventiva.
En ese sentido, la imposición de las medidas cautelares reclamadas se ubica en el supuesto de excepción a que se refiere el inciso b) de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, al tratarse de actos que no permiten que el quejoso goce de su libertad de forma absoluta, pues derivan del proceso penal y restringen su libertad. Por tanto, no es requisito que previo a la promoción del juicio de amparo se agote recurso ordinario alguno.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 48/2025. 31 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Ramírez Díaz, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 182/2023 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: «SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. SU NEGATIVA CONSTITUYE UNA AFECTACIÓN AL DERECHO DE LIBERTAD PERSONAL CUANDO LA PERSONA IMPUTADA SE ENCUENTRA SUJETA A ALGUNA MEDIDA QUE AFECTA A ÉSTA, POR LO QUE PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NO ES NECESARIO QUE AGOTE EL RECURSO DE APELACIÓN CONFORME A LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO.», en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de diciembre de 2023 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 32, Tomo II, diciembre de 2023, página 2164, con número de registro digital: 2027838.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de agosto de 2025 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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