Desistimiento en Amparo Directo: ¿Es Posible Renunciar a Conceptos de Violación?

En el ámbito del juicio de amparo directo, el desistimiento parcial respecto de conceptos de violación es una figura que genera confusiones prácticas. Recientemente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito emitió un criterio relevante al resolver un caso donde una quejosa intentó desistirse de uno de sus conceptos de violación, lo que fue rechazado por el tribunal. Este análisis detalla por qué el desistimiento en amparo directo no procede respecto de los conceptos de violación, conforme a la legislación vigente y la interpretación jurisprudencial.

Hechos del Caso

En un juicio de amparo directo, la parte quejosa presentó un desistimiento «parcial», específicamente dirigido a uno de sus conceptos de violación. Ante esto, la Presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito dejó sin efecto el auto de turno y previno a la quejosa para que compareciera a ratificar su desistimiento, bajo apercibimiento de continuar con la sustanciación del asunto si no lo hacía. El fundamento de esta decisión fue claro: el desistimiento de la demanda de amparo no puede ser parcial, sino que debe abarcar la totalidad de la acción constitucional. Inconforme, la quejosa interpuso un recurso de reclamación.

Criterio Jurídico

El Tribunal Colegiado determinó que en el amparo directo no procede el desistimiento respecto de los conceptos de violación, ya que estos no constituyen los actos reclamados. Esta conclusión se basa en una interpretación rigurosa de la Ley de Amparo y la naturaleza de la litis constitucional.

Fundamentación Legal

Conforme al artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo. La violación a los derechos del quejoso puede cometerse en dichos actos o durante el procedimiento, siempre que afecte las defensas del quejoso y trascienda al resultado del fallo.

Esto implica que:

  1. Los actos reclamados son el objeto central del juicio: Las sentencias o resoluciones que ponen fin al juicio conforman la litis constitucional. El desistimiento de la demanda impacta directamente en la acción de amparo relacionada con estos actos.
  2. Los conceptos de violación son argumentos, no actos reclamados: Los conceptos de violación son las razones o argumentos mediante los cuales el quejoso cuestiona la constitucionalidad o legalidad de los actos reclamados. No integran la litis como objeto del juicio, sino que son herramientas para impugnarla.

El tribunal estableció dos reglas:

– El desistimiento parcial solo puede versar sobre actos reclamados: Cuando por la naturaleza del juicio sea posible desistirse de algún acto reclamado específico, esta renuncia será válida. Por ejemplo, si se reclaman múltiples sentencias en un mismo amparo.

– Los conceptos de violación no son renunciables: Si una parte pretende prescindir de ciertos conceptos de violación, esta manifestación debe entenderse como una expresión de parte que el tribunal considerará al resolver el fondo del asunto, pero no como un desistimiento con efectos procesales.

¿Por qué Carece de Operatividad Jurídica el Desistimiento de Conceptos de Violación?

El desistimiento parcial de la demanda respecto a conceptos de violación es jurídicamente inoperante porque:

– No altera el objeto del juicio: La litis se define por los actos reclamados, no por los argumentos para combatirlos.

– No extingue la acción constitucional: El amparo directo subsiste mientras no se desista de la totalidad de los actos reclamados.

– Comprometería la seguridad jurídica: Permitir renunciar a conceptos de violación podría fragmentar el análisis constitucional y generar resoluciones incompletas.

El criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito refuerza que el desistimiento en amparo directo solo es viable respecto de los actos reclamados, no de los conceptos de violación. Estos últimos son elementos argumentativos que el tribunal debe examinar integralmente para garantizar una protección federal completa. Si una parte desea omitir ciertos conceptos, deberá limitarse a manifestarlo como una expresión de su estrategia, sin pretender efectos extintivos sobre la acción. Este enfoque asegura que el juicio de amparo cumpla su propósito de tutela efectiva de derechos fundamentales, evitando vacíos en el análisis constitucional.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2031165

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Común

Tesis: II.2o.C.5 K (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

DESISTIMIENTO EN AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

Hechos: En un juicio de amparo directo la persona quejosa se desistió «parcialmente» de su demanda, específicamente respecto de uno de los conceptos de violación. La Presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito dejó sin efecto el auto de turno y la previno para que compareciera a ratificar dicho desistimiento, apercibida que en caso de omisión se continuaría con la sustanciación del asunto, en el entendido de que el desistimiento de la demanda no puede ser parcial, sino que implica la totalidad de la acción constitucional. Inconforme, interpuso recurso de reclamación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el amparo directo no procede el desistimiento respecto de los conceptos de violación, al no constituir éstos los actos reclamados.

Justificación: Conforme al artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en dichos actos o que, habiendo ocurrido durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Esto implica que las sentencias o resoluciones que ponen fin al juicio conforman la litis constitucional como objeto de decisión, ya sea para conceder la protección federal, negarla o sobreseer en el juicio. El desistimiento formulado respecto de la demanda impacta directamente en la acción de amparo relacionada con los actos reclamados, y no en los conceptos de violación.

Por tanto, el desistimiento parcial de la demanda debe versar necesariamente sobre algún acto reclamado –cuando por la naturaleza del juicio sea posible–, y no sobre los conceptos de violación, ya que éstos constituyen argumentos orientados a cuestionar su constitucionalidad o legalidad. En consecuencia, no integran la litis como objeto del juicio de derechos fundamentales y, por tanto, respecto de ellos el pretendido desistimiento parcial de la demanda carece de operatividad jurídica.

Cuando la quejosa pretenda prescindir de ciertos conceptos de violación, tal manifestación debe entenderse como una expresión de parte para ser considerada, eventualmente, al resolver el asunto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Recurso de reclamación 16/2025. 10 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

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