Los reconocimientos públicos que hace el Gobierno Federal para las personas por sus conductas u obras se encuentran regulados en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975.
Solamente los mexicanos podrán obtener los reconocimientos previstos en esa ley (con algunas excepciones), siempre y cuando reúnan los requisitos previstos para cada uno. Podrán recibir los reconocimientos las personas físicas consideradas de forma individual o en grupo, o las personas morales (art. 2).
¿Premios o Estímulos?
Los premios se otorgarán por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria vital singularmente ejemplares como también de determinados actos u obras valiosos o relevantes, realizados en beneficio de la humanidad, del país o de cualesquiera personas. Los premios serán otorgados por el presidente (arts. 3 y 5).
Los estímulos se instituyen para servidores del Estado por el desempeño sobresaliente de las actividades o funciones que tengan asignadas, así como por cualquier acto excepcional que redunde en beneficio del servicio al que estén adscritos. Estos estímulos podrán acompañarse de recompensas en dinero o en especie, conforme a las prevenciones de esta ley y serán entregados por los titulares de los ramos correspondientes de la Administración Pública (arts. 4 y 5).
¿Cuáles son los Premios existentes?
La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles establece como Premios, los siguientes (art. 6):
- Condecoración Miguel Hidalgo;
- Orden Mexicana del Águila Azteca;
- De Ciencias «José Mario Molina Pasquel y Henríquez»;
- De Artes y Literatura;
- De Demografía;
- De Deportes;
- De Mérito Deportivo;
- De Mérito Cívico;
- De Trabajo;
- De la Juventud;
- De Servicios a la Comunidad;
- De Antigüedad en el Servicio Público.
- De Administración Pública.
- Al Mérito Forestal.
- De Protección Civil.
- De Trabajo y Cultura Indígena.
- De Derechos Humanos.
- De Preservación del Medio Ambiente.
- De Seguridad Pública.
- Premio Nacional de la Cerámica.
- De Cultura Contributiva.
La Orden Mexicana del Águila Azteca podrá otorgarse a extranjeros y el Premio Nacional de Derechos Humanos podrán hacerse acreedores, extranjeros radicados en el territorio nacional, cuya labor incida en favor de los mexicanos (art. 2, último párrafo).
Los Premios se expresarán a través de las siguientes preseas (art. 7):
I.- Collar;
II.- Cruz;
III.- Banda;
IV.- Medalla;
V.- Placa;
VI.- Venera;
VII.- Insignia, y
VIII.- Mención Honorífica.
¿Cuál es el procedimiento para su otorgamiento?
La aplicación de las disposiciones previstas en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, corresponde a los siguientes (art. 13):
I.- El Presidente de la República;
II.- Los Titulares de las Dependencias u Organismos del Ejecutivo Federal;
III.- Los Consejos de Premiación y
IV.- Los Jurados.
Los Consejos de Premiación son órganos colegiados de carácter permanente encargados de poner en estado de resolución los expedientes que se formen para el otorgamiento de los premios establecidos, estos se integrarán de conformidad con los requisitos de cada premio y tendrán un secretario designado por sus componentes, a propuesta del presidente (arts. 14 y 15).
Los Jurados son cuerpos colegiados compuestos por el número de miembros que acuerde cada Consejo de Premiación, y se encargarán de formular mediante dictamen las proposiciones que someterá el Consejo al Presidente de la República, para su resolución final. Cada Jurado elegirá de entre sus miembros su propio presidente y nombrará un secretario (art. 16).
El Procedimiento.
- Los Consejos determinarán la forma y términos de las Convocatorias que deban expedirse y los consejeros tendrán la libertad para proponer candidaturas, cuando se trate de premios cuyo otorgamiento no requiera de proponentes facultados (arts. 24 y 26).
- Toda proposición expresará los merecimientos del candidato; se acompañará de las pruebas que se estimen pertinentes y, en todo caso, se indicarán la naturaleza de otras pruebas y lugares en que puedan recabarse (art. 27).
- Los secretarios llevarán el registro de las candidaturas que se presenten y, de acuerdo con instrucciones de los Consejos, integrarán cuantos expedientes exijan las circunstancias (art. 28).
- Los Consejos harán del conocimiento público los nombres de los integrantes de los Jurados (art. 29).
- Los secretarios de los Consejos y los Jurados llevarán un libro de actas, en el que harán constar lugar, fecha, horas de apertura y clausura de cada sesión y nombres de los asistentes, más la narración clara, ordenada y sucinta del desarrollo del acto, de lo tratado, de las diversas resoluciones propuestas, de los acuerdos tomados y del resultado de las votaciones (art. 30).
- Una vez concluida las votaciones los nombres de las personas a quienes llegue a otorgarse el premio, la presea, la fecha y el lugar de entrega, se registrarán en un libro de honor (art. 31).
- Las sesiones de los jurados serán privadas, quedando prohibida la presencia de cualquier persona ajena. Las votaciones serán secretas (art. 32).
- Finalmente, los acuerdos del Presidente de la República sobre otorgamiento de premios, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en donde se fijará el lugar y fecha para la entrega de premios (art. 33).
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