¿Es Posible Impugnar el Convenio Judicial Elevado a Cosa Juzgada con un Recurso de Apelación?
En el complejo mundo de los juicios civiles, el convenio judicial se presenta a menudo como la solución ideal para que las partes pongan fin a su disputa de manera rápida y consensuada. Sin embargo, una vez que el juez aprueba dicho acuerdo y le otorga la categoría de cosa juzgada, surgen dudas fundamentales sobre su firmeza y las posibilidades de revertirlo. Una de las preguntas más comunes es si procede un recurso de apelación en contra de la resolución que aprueba este convenio, una cuestión que ha sido resuelta por los tribunales mexicanos de manera contundente.
Para ilustrar este escenario, imaginemos un caso concreto: dos personas involucradas en un juicio por la rescisión de un contrato de promesa de compraventa deciden, en una audiencia de conciliación, celebrar un convenio para dar por terminada la litis. El juzgador, escuchando a las partes, aprueba dicho acuerdo en ese mismo momento y le confiere la calidad de cosa juzgada. No obstante, tiempo después, una de las partes, el actor, se arrepiente y decide interponer un recurso de apelación en contra de la resolución judicial que aprobó el convenio. El recurso es desechado, y en su búsqueda de revertir la situación, el actor promueve un amparo directo, argumentando que la aprobación del convenio es equiparable a una sentencia definitiva y, por lo tanto, debería ser impugnable a través de la apelación.
Frente a esta situación, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito ha establecido que es improcedente el recurso de apelación cuando se interpone contra la resolución que aprueba un convenio celebrado por las partes en un juicio civil y lo eleva a la categoría de cosa juzgada.
La justificación de esta postura se fundamenta en la naturaleza misma de la institución de la cosa juzgada aplicada a los convenios. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, cuando las partes lleguen a un acuerdo y este sea aprobado por la autoridad judicial, dicho convenio adquiere irremediablemente la categoría de cosa juzgada. Esto significa que el acuerdo se vuelve inmutable y adquiere la misma eficacia y autoridad que una sentencia ejecutoriada.
En otras palabras, al momento en que las partes aceptan libremente un convenio y el juez lo homologa, este se convierte en una verdad legal que no puede ser desconocida ni por las propias partes ni por los órganos jurisdiccionales. Permitir que una de las partes pudiera impugnarlo a través de un recurso procesal como la apelación iría en contra de la esencia de la cosa juzgada, cuya finalidad es precisamente otorgar certeza, seguridad y finalidad a los actos jurídicos y procesales. Aceptar lo contrario debilitaría esta figura fundamental del derecho, creando una puerta abierta a la incertidumbre y socavando la validez de los acuerdos que ponen fin a los conflictos.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031320
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: VI.2o.C.11 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
CONVENIO CELEBRADO POR LAS PARTES EN UN JUICIO CIVIL ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Hechos: En un juicio de rescisión de contrato de promesa de compraventa las partes celebraron convenio para dar por terminada la litis, el cual fue aprobado por el juzgador en la audiencia de conciliación y elevado a la categoría de cosa juzgada. Contra dicha aprobación el actor interpuso recurso de apelación el cual fue desechado. En amparo directo alegó que la resolución que aprobó el convenio se equipara a una sentencia definitiva y que en su contra procede el recurso de apelación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de apelación contra la resolución que aprueba el convenio celebrado por las partes en un juicio civil y lo eleva a categoría de cosa juzgada.
Justificación: Del artículo 223 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla se concluye que el hecho de que las partes lleguen a un acuerdo aprobado por la persona juzgadora implica que éste adquiera la categoría de cosa juzgada. Dicha figura, en materia de convenios, impide que los órganos jurisdiccionales y las partes involucradas puedan desconocerlos, pues haberlos aceptado supone que se les concedió la eficacia y autoridad de una sentencia ejecutoriada, de carácter inmutable. Esto es, no es jurídicamente posible que se desconozca su contenido mediante su impugnación a través de algún recurso procesal. Aceptar lo contrario mermaría la naturaleza de la institución de la cosa juzgada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 165/2024. 14 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ganther Alejandro Villar Ceballos. Secretario: Hugo Hernández Jiménez.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de octubre de 2025 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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