Demanda de Amparo Directo: Cómputo del Plazo Cuando Existen Notificaciones Simultáneas Favorables.

En el ámbito del juicio de amparo, uno de los aspectos más relevantes es el cómputo del plazo para presentar la demanda , especialmente cuando existen notificaciones simultáneas del acto reclamado. Un caso reciente resuelto por el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito establece un criterio clave: cuando la autoridad responsable notifica por boletín jurisdiccional la sentencia reclamada el mismo día en que un Tribunal Colegiado da a conocer ese mismo acto en un diverso amparo, debe considerarse la notificación que más favorezca al quejoso para el cómputo del plazo.

El asunto surgió cuando una sentencia (acto reclamado) fue emitida en cumplimiento de una ejecutoria de amparo dictada por el mismo Tribunal Colegiado. La autoridad responsable notificó dicha sentencia mediante boletín jurisdiccional el mismo día en que, en otro juicio de amparo , el Tribunal notificó a la parte quejosa un proveído donde se le corrió traslado de la ejecutoria para que emitiera sus manifestaciones.

Si se considerara únicamente la notificación del Tribunal , la demanda de amparo directo sería extemporánea . Sin embargo, si se tomaba en cuenta la notificación por boletín jurisdiccional , el plazo se cumplía en tiempo.

El Tribunal determinó que, aunque el plazo para interponer la demanda de amparo directo generalmente se computa desde que el quejoso tiene conocimiento del acto reclamado (en este caso, la nueva sentencia emitida en cumplimiento de la ejecutoria), cuando existen dos notificaciones el mismo día (una por boletín jurisdiccional y otra por el Tribunal en un amparo distinto), debe prevalecer la que más beneficie al quejoso .

Esta postura se fundamenta en:

  • Artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo , que establece que la notificación por boletín jurisdiccional surte efectos al tercer día hábil posterior a su publicación.
  • Principio pro persona (artículo 1° constitucional), que obliga a interpretar las normas de manera más favorable a los derechos humanos.
  • Derecho de acceso a la justicia (artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución), que busca garantizar una tutela judicial efectiva .

El Tribunal enfatizó que, en casos donde el plazo para interponer el amparo está en juego , debe privilegiarse la interpretación que facilite el acceso a la justicia y no la que lo restrinja. Así, al existir dos notificaciones el mismo día, debe elegirse la que permita al quejoso ejercer su derecho de defensa en tiempo .

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2030295

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Común

Tesis: I.22o.A.3 K (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NOTIFICÓ POR BOLETÍN JURISDICCIONAL LA SENTENCIA RECLAMADA EL MISMO DÍA EN QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN UN DIVERSO AMPARO, HIZO DEL CONOCIMIENTO DE LA PARTE QUEJOSA ESA SENTENCIA, DEBE TOMARSE EN CUENTA LA NOTIFICACIÓN QUE MÁS LE FAVOREZCA.

Hechos: La sentencia que constituye el acto reclamado se emitió en cumplimiento a una ejecutoria de amparo dictada por este Tribunal Colegiado de Circuito, misma que fue notificada por boletín jurisdiccional por la autoridad responsable el mismo día en que se le notificó a la quejosa en un diverso amparo el proveído con el que se le corrió traslado con ésta para que emitiera manifestaciones en relación con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por lo que si para el cómputo del plazo para presentar la demanda de amparo se toma en cuenta la notificación practicada por este órgano jurisdiccional en el diverso juicio de amparo, la demanda sería extemporánea.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito estima que si bien el plazo para presentar la demanda cuando el acto reclamado se emite en cumplimiento a una sentencia que concedió la protección constitucional debe computarse a partir de que el quejoso tuvo conocimiento del nuevo acto o resolución que reclame, pudiendo ser cuando el Tribunal Colegiado le notifica el acto emitido en cumplimiento a la ejecutoria, que es, precisamente, la nueva sentencia que se impugna en otro juicio, lo cierto es que en el caso sucedió el mismo día en que la autoridad responsable notificó por boletín jurisdiccional la sentencia reclamada, por lo que para el cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo debe tomarse en cuenta esta última notificación, porque es la que más le favorece, pues conforme al artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surte efectos al tercer día hábil en que se practica.

Justificación: A fin de garantizar el derecho al acceso pleno del quejoso a un recurso efectivo y a una tutela judicial efectiva a la luz del principio pro persona reconocido en el artículo 1o. constitucional, al encontrarse involucrado el alcance del derecho humano de acceso a la justicia reconocido por el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Federal, cuya finalidad es asegurar y facilitar, en el ámbito temporal, que quien acudió a juicio pueda defender un derecho, y conforme al principio jurídico pro actione, este Tribunal Colegiado concluye que al haber sido practicadas las notificaciones el mismo día, debe tomarse en cuenta la que le resulte más benéfica a la parte quejosa.

VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 218/2024. 31 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: David García Sarubbi. Secretario: Luis Felipe Ruiz Martínez Lasso.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2025 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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