Apoderado Legal de la Autoridad Responsable en el Amparo Indirecto: ¿Puede interponer Recurso de Revisión o Revisión Adhesiva?
En el juicio de amparo indirecto, una cuestión fundamental es determinar si el apoderado legal de la autoridad responsable tiene legitimación para interponer recurso de revisión o revisión adhesiva. Recientemente, los Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios contradictorios al respecto, lo que llevó al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte (con residencia en la Ciudad de México) a resolver esta controversia.
El Pleno Regional determinó que el apoderado legal de la autoridad responsable, cuando actúa con ese carácter en el amparo indirecto, no tiene legitimación para interponer recurso de revisión ni revisión adhesiva. Esta decisión se basa en un análisis histórico-evolutivo del artículo 9° de la Ley de Amparo, realizado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El estudio de la SCJN reveló que la intención del legislador al incorporar la figura de representación de las autoridades responsables fue permitir que intervinieran en todos los asuntos donde fueran señaladas como tales, pero únicamente a través de los servidores públicos de las unidades especializadas en su defensa jurídica. Esto se debe a que estos funcionarios están mejor preparados para garantizar una defensa adecuada de los intereses del Estado.
El artículo 9° de la Ley de Amparo establece que las autoridades responsables (cuando actúan como tales) pueden ser representadas y sustituidas en todos los trámites del juicio de amparo, conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, no contempla la posibilidad de que comparezcan por medio de apoderados legales.
Un elemento clave que refuerza este criterio es el último párrafo del artículo 9°, el cual establece que, cuando la autoridad responsable sea un particular, este podrá comparecer:
- Por sí mismo,
- A través de su representante legal, o
- Por medio de un apoderado.
Esta distinción demuestra que la representación por apoderado solo aplica para particulares, no para autoridades públicas.
Para garantizar una defensa adecuada, el primer párrafo del artículo 9° permite que las autoridades responsables acrediten delegados mediante oficio, quienes pueden:
- Concurrir a las audiencias,
- Rendir pruebas,
- Alegar,
- Hacer promociones, e
- Interponer recursos.
Esto significa que, si la autoridad desea impugnar una resolución en el juicio de amparo, debe hacerlo a través de sus servidores públicos debidamente acreditados, no por medio de un apoderado legal.
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2030516
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/74 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
APODERADO LEGAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO INDIRECTO. CUANDO ACTÚA CON TAL CARÁCTER NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN NI DE REVISIÓN ADHESIVA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el apoderado legal de la autoridad responsable que acude con ese carácter al juicio, tiene legitimación para interponer recurso de revisión o revisión adhesiva en amparo indirecto.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el apoderado legal de la autoridad responsable, cuando actúa con tal carácter en el amparo indirecto, no tiene legitimación para interponer recurso de revisión o revisión adhesiva en su representación.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó un estudio histórico-evolutivo del artículo 9o. de la Ley de Amparo y concluyó que la intención de incorporar la figura de la representación de las autoridades responsables fue permitir que intervinieran en todos los asuntos en los que eran señaladas con tal carácter, por conducto de los servidores públicos de las unidades especializadas en su defensa jurídica, por ser la mejor defensa que podrían tener. Dicho precepto establece que las autoridades responsables (cuando actúan como tal) podrán ser representadas y sustituidas en todos los trámites del juicio de amparo, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Si bien ello refleja la intención de permitir que esa representación se lleve conforme a sus propias normas, no comprende la posibilidad de que comparezcan al juicio por personas apoderadas. Máxime que la excepción prevista en el último párrafo de dicho artículo, en el sentido de que cuando el responsable sea una o varias personas particulares podrán comparecer por sí mismos, por conducto de un representante legal o por conducto de un apoderado, pone de manifiesto que se reconoció que la representación a través de apoderado o mandatario se da únicamente para esos particulares. Para apoyar la representación de las autoridades responsables y garantizar su defensa adecuada, se estableció una regla en su primer párrafo, conforme a la cual pueden acreditar delegados, por medio de oficio, para que concurran a las audiencias, rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 195/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 20 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Guillermina Coutiño Mata, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretaria: Ana Laura Santana Valero.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 755/2022, 815/2022 y 828/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 797/2022.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2025 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”
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