Amparo Indirecto y Derechos de Adultos Mayores: El Papel Activo que los Jueces Deben Adoptar

En el complejo escenario del juicio de amparo indirecto, especialmente cuando se ventilan violaciones a los derechos humanos de personas en situación de vulnerabilidad, la actuación de los juzgadores se redefine. Un reciente criterio jurisprudencial ha venido a subrayar una responsabilidad fundamental: cuando se reclaman violaciones a los derechos humanos de una persona adulta mayor, los jueces de distrito deben ostentar un papel activo durante su trámite. Esta postura no es una simple formalidad, sino un imperativo para garantizar la justicia de manera efectiva y sensible a las realidades de quienes más protección requieren.

El caso

Para comprender a fondo este criterio, es esencial analizar los hechos que le dieron vida. Nos encontramos ante el caso de una persona adulta mayor, quien, padeciendo una enfermedad crónica, se vio en la desesperadora situación de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) le negara los insumos médicos indispensables para su tratamiento. Ante esta afectación directa a su salud, promovió un juicio de amparo indirecto.

El Juzgado de Distrito, en una primera instancia, actuó correctamente al conceder la suspensión de plano. Esta medida cautelar ordenó que se le otorgara la atención médica integral y los medicamentos que su padecimiento requería, un alivio temporal pero vital para el quejoso. Sin embargo, el problema surgió posteriormente. Al revisarse el caso, se advirtió una conducta procesal pasiva por parte del juzgador. Este no actuó frente a los nuevos hechos que se presentaron después de emitido el acto reclamado inicial (la negativa del ISSSTE), hechos que fueron puestos en su conocimiento por el propio quejoso y su representante autorizado. Esta pasividad, aunque pueda parecer un mero detalle burocrático, tiene consecuencias profundas en la vida de las personas.

El criterio jurídico

Frente a esta situación, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció que cuando en un juicio de amparo se reclama la violación a derechos humanos fundamentales como el derecho a la salud, a la vida o a la integridad personal de una persona adulta mayor, los jueces de distrito están obligados a abandonar el rol de un mero espectador. Deben, por el contrario, ostentar un papel activo y proactivo durante todo el trámite del juicio.

Esta obligación nace de la necesidad de cumplir con los deberes constitucionales de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales de todas las personas justiciables, especialmente de aquellas que se encuentran en una condición de vulnerabilidad acentuada, como es el caso de los adultos mayores con problemas de salud.

La justificación

La base de esta determinación no es caprichosa. Se fundamenta en una sólida jurisprudencia, identificada como I.20o.A. J/2 K (11a.), en la que este mismo órgano jurisdiccional ya había sostenido que los jueces, como poderes constituidos, están estrictamente sujetos al cumplimiento de la Constitución Federal y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Este deber no se limita a analizar el acto reclamado en su momento inicial. Se extiende, de manera crucial, a los hechos que ocurran con posterioridad a ese acto, siempre y cuando la parte quejosa presente las pruebas correspondientes. En los asuntos que involucran los derechos a la salud, la integridad y la vida de una persona adulta mayor, el juzgador debe desarrollar una especial sensibilidad hacia la realidad que vive la persona.

Esto implica tomar en consideración sus características particulares, como su edad avanzada y los padecimientos que aquejan su salud. Al hacerlo, el juez debe aplicar un enfoque interseccional, es decir, analizar cómo la edad, la enfermedad y otras posibles condiciones de discriminación se entrelazan y potencian su vulnerabilidad. Derivado de este análisis, el juzgador está en la obligación de emitir las determinaciones conducentes, que pueden incluir ordenar investigaciones, realizar requerimientos a autoridades o tomar cualquier otra medida necesaria para garantizar, de manera efectiva, los derechos humanos de la persona, en cumplimiento estricto del mandato establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2031445

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Administrativa, Común

Tesis: I.20o.A.98 A (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS DE UNA PERSONA ADULTA MAYOR, LOS JUECES DE DISTRITO DEBEN OSTENTAR UN PAPEL ACTIVO DURANTE SU TRÁMITE.

Hechos: Una persona adulta mayor con una enfermedad crónica promovió amparo indirecto contra la negativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de proporcionarle los insumos médicos necesarios para su tratamiento. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano para que se le otorgara la atención médica pertinente e integral, y los medicamentos que requiriera para su padecimiento. No obstante, en revisión se advirtió que el órgano jurisdiccional mantuvo una conducta procesal pasiva frente a los hechos que se presentaron posteriormente a la emisión del acto reclamado, expresados por el quejoso y su autorizado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclame violación a los derechos humanos a la salud, a la vida o a la integridad de una persona adulta mayor, las personas juzgadoras de Distrito deben ostentar un papel activo durante el trámite del juicio de amparo para cumplir con sus deberes de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas justiciables.

Justificación: En la jurisprudencia I.20o.A. J/2 K (11a.), este órgano jurisdiccional sostuvo que los Jueces de Distrito, como poderes constituidos, están sujetos al cumplimiento de la Constitución Federal y de los tratados internacionales, por lo cual deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos durante el trámite y resolución de los juicios de amparo. Ello debe cumplirse, incluso, con motivo de los hechos que se presenten de manera posterior a la emisión del acto reclamado, conforme a las pruebas que exhiba la parte quejosa. En asuntos en los que se analicen los derechos a la salud, a la integridad y a la vida de una persona adulta mayor, el juzgador de amparo debe ser sensible a la realidad en que vive y tomar en consideración sus características particulares –edad y padecimientos–, a efecto de analizar el asunto con enfoque interseccional y derivado de lo anterior, emitir las determinaciones conducentes para ordenar que se realicen las investigaciones y requerimientos necesarios para garantizar sus derechos humanos en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 299/2024. 3 de julio de 2025. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Fernando Silva García. Ponente: Israel Hernández González, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lourdes Jimena Hernández Ornelas.

Nota: La tesis de jurisprudencia I.20o.A. J/2 K (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: «DERECHOS HUMANOS. LOS JUECES DE DISTRITO DEBEN RESPETAR, PROMOVER, PROTEGER Y GARANTIZAR SU CONTENIDO DURANTE EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.», en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de febrero de 2024 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 34, Tomo V, febrero de 2024, página 4346, con número de registro digital: 2028111.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

  

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Palabras Clave:

En Amparo Indirecto, los Jueces deben tener un papel activo para proteger los derechos de adultos mayores. Conoce este importante criterio jurídico; Descubre por qué en Amparo Indirecto los Jueces deben adoptar un papel activo en defensa de los derechos de adultos mayores. Análisis completo; El papel activo de los Jueces en Amparo Indirecto es clave para los derechos de adultos mayores. Entiende este cambio en la impartición de justicia; Proteger los derechos de adultos mayores en Amparo Indirecto exige un papel activo de los Jueces. Lee el análisis de este criterio fundamental; Jueces Activos en Amparo; 6. Amparo para Adultos Mayores; Justicia para Adultos Mayores; El Rol Activo del Juez; Amparo y Derechos Humanos; Palabras clave: amparo indirecto; derechos humanos; adultos mayores; jueces de distrito; papel activo; ISSSTE; derecho a la salud; derecho a la vida; suspensión de plano; Tribunal Colegiado; jurisprudencia; Constitución Federal; enfoque interseccional; vulnerabilidad; justicia efectiva; México.

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