Juicio de Amparo Indirecto: Procede contra la Omisión Legislativa Inconvencional del Congreso de la Unión en Materia de Plásticos de Un Solo Uso
En el ámbito del derecho constitucional y ambiental, el juicio de amparo indirecto se ha consolidado como una herramienta fundamental para proteger los derechos humanos y el medio ambiente. Recientemente, un caso ha puesto en evidencia la importancia de este mecanismo jurídico frente a la omisión legislativa inconvencional del Congreso de la Unión en materia de regulación de plásticos de un solo uso derivados del PET y el unicel.
El caso en cuestión surgió cuando diversas asociaciones civiles promovieron un amparo indirecto contra la omisión del Congreso de la Unión de adecuar la legislación interna a los tratados y resoluciones internacionales que buscan restringir o prohibir la comercialización de productos de un solo uso derivados del PET y el unicel. Estas organizaciones argumentaron que la falta de regulación de estos materiales genera un daño significativo al medio ambiente y a la salud pública. Sin embargo, el Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que no existía una omisión legislativa.
El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revirtió esta decisión, estableciendo que sí procede el amparo indirecto contra la omisión del Congreso de la Unión. El Tribunal determinó que, de acuerdo con los artículos 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, existe una obligación internacional de regular o prohibir la comercialización de productos de un solo uso que dañan el medio ambiente y la salud pública.
Además, el Tribunal hizo referencia a los informes del Relator Especial de la ONU sobre la gestión de desechos peligrosos y las directrices de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que establecen la necesidad de adoptar medidas urgentes para reducir el impacto de los plásticos de un solo uso. Al no existir evidencia de que el Congreso haya ejercido sus facultades legislativas para cumplir con estas obligaciones, se configuró una omisión por inconvencionalidad.
El Tribunal destacó que la protección constitucional debe concederse exclusivamente a las asociaciones civiles quejosas, con el objetivo de que el Congreso de la Unión:
- Inicie las acciones legislativas necesarias para regular o restringir la comercialización y uso de plásticos de un solo uso derivados del PET y el unicel, garantizando el cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos relacionados con la salud y el medio ambiente.
- Informe periódicamente a las asociaciones civiles sobre los avances en la adopción de estas medidas.
Es importante señalar que, aunque la sentencia tiene efectos directos solo para las asociaciones quejosas, su impacto puede extenderse de manera indirecta y refleja a toda la sociedad. Esto se debe a la naturaleza colectiva de los derechos en juego, como el derecho a un medio ambiente sano y a la salud pública. Sin embargo, el Tribunal aclaró que estos efectos no vulneran el principio de relatividad de las sentencias de amparo, ya que derivan de la naturaleza del acto reclamado y no de la decisión judicial en sí.
Este fallo sienta un precedente importante en materia de control de convencionalidad y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Por un lado, refuerza la obligación del Estado mexicano de adecuar su legislación interna a los estándares internacionales en materia ambiental y de derechos humanos. Por otro, abre la puerta para que otros grupos de la sociedad civil utilicen el amparo indirecto como herramienta para exigir la regulación de actividades que afecten el medio ambiente y la salud pública.
Además, el caso subraya la importancia de la participación ciudadana en la defensa de los derechos colectivos. Las asociaciones civiles desempeñaron un papel crucial al llevar este tema ante los tribunales, demostrando que el litigio estratégico puede ser una vía efectiva para impulsar cambios legislativos y políticas públicas.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2030056
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: I.20o.A.68 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN LEGISLATIVA INCONVENCIONAL DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE ADECUAR LA LEGISLACIÓN INTERNA A LAS NORMAS INTERNACIONALES QUE BUSCAN RESTRINGIR O PROHIBIR LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE UN SOLO USO DERIVADOS DEL PET Y DEL UNICEL.
Hechos: Diversas asociaciones civiles promovieron amparo indirecto contra la omisión del Congreso de la Unión de adecuar la legislación interna a los tratados y resoluciones internacionales que buscan restringir o prohibir la comercialización de productos de un solo uso derivados del PET y del unicel, al estimar que causan daño al medio ambiente y a la salud pública. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar inexistente la omisión reclamada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el amparo indirecto contra la omisión del Congreso de la Unión de adecuar la legislación interna a las normas internacionales que buscan restringir la comercialización de productos de un solo uso derivados del PET y del unicel.
Justificación: De los artículos 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo de San Salvador», 2, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 2, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; de los informes presentados por el Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos de la Organización de las Naciones Unidas (A/HRC/36/41 de 20 de julio de 2017, A/74/480 de 7 de octubre de 2019 y A/76/207 de 22 de julio de 2021), y de las directrices de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, deriva una serie de deberes dirigidos a lograr la regulación e incluso la prohibición de vender, distribuir, emplear o usar envases, embalajes u otros productos de un solo uso elaborados con PET y unicel, con el objetivo de salvaguardar la salud pública y el medio ambiente. Al no aportarse evidencia en el juicio que acredite que el Congreso de la Unión ejerció sus facultades legislativas para regular o restringir dichos plásticos, se actualiza la existencia de una omisión por inconvencionalidad. La protección constitucional debe concederse exclusivamente a las asociaciones civiles quejosas para el efecto de que la autoridad responsable: 1) en el ejercicio de su amplio margen de apreciación legislativa, inicie las acciones pertinentes para cumplir con los derechos a la salud y al medio ambiente que podrían estar comprometidos por la falta de regulación y restricción a la comercialización y utilización de plásticos de un solo uso derivados del PET y del unicel, garantizando el cumplimiento de las normas internacionales aplicables en beneficio de las quejosas; y 2) Les informe periódicamente sobre los avances en la adopción de medidas dirigidas a cumplir con las obligaciones en materia de derechos humanos relacionados con la salud y el medio ambiente, derivadas de la comercialización de dichos materiales. En la inteligencia de que los efectos expansivos, reflejos e indirectos que beneficien a la sociedad y a terceros en el plano fenomenológico, no derivan de la decisión judicial, sino de la naturaleza del acto reclamado y del carácter colectivo de los derechos humanos en juego (salud pública y medio ambiente sano), por lo que dicha eficacia fáctica no vulnera el principio de relatividad de las sentencias de amparo.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 279/2023. 15 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Claudia Gabriela Guillén Elizondo.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2025 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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