Ejemplo de Amparo contra violaciones al consentimiento

 

C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE

[__________________], CON RESIDENCIA EN

[____________ ______________]

EN TURNO.

PRESENTE.

[nombre y apellidos del quejoso], promoviendo por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en [calle o avenida] número [interior y/o], colonia [colonia], código postal [código postal número y letra entre paréntesis], [alcaldía o municipio y estado de la república]; autorizando en términos del artículo 12, primer párrafo de la Ley de Amparo vigente a los Licenciados en Derecho [_____ _____ _____ y ________ _____ ____] con cédulas profesionales expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, con los números [_________ y _________], respectivamente, y autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos, así como para imponerse de los presentes autos a los C.C. [_____; ____________________; _____________ y ______________________________], ante Usted con el debido respeto comparezco para manifestar:

Que, por medio del presente, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos de autoridad que más adelante precisaré, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo vigente, manifiesto:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: [nombre y apellidos del quejoso], con domicilio particular ubicado en [calle o avenida] número [interior y/o], colonia [colonia], código postal [código postal número y letra entre paréntesis], [alcaldía o municipio y estado de la república].

 

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: [nombre del tercero perjudicado].

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Como ordenadoras:

  • Congreso del Estado de Sinaloa, con domicilio en [dirección].
  • Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, con domicilio en [dirección].

Como ejecutoras:

  • Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, con domicilio en [dirección].
  • Hospital General de [nombre del hospital], con domicilio en [dirección].

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

  1. A la autoridad ordenadora: La aplicación del artículo 158, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, que permite la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona con capacidad para gestar cuando ésta se encuentre imposibilitada para otorgarlo.
  2. A la autoridad ejecutora: La ejecución de la norma impugnada en perjuicio de la quejosa.

V. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO:

La quejosa, [nombre ficticio], es una persona con discapacidad intelectual diagnosticada y en estado de gestación. Desde el momento en que su embarazo fue confirmado, sus familiares más cercanos manifestaron su preocupación por su capacidad de crianza y su bienestar general, motivo por el cual iniciaron procedimientos médicos para la interrupción del embarazo sin consultarla adecuadamente o permitirle expresar su voluntad de manera libre e informada.

Dicho procedimiento se fundamenta en el artículo 158, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, el cual permite la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona con capacidad para gestar cuando esta última se encuentre imposibilitada para otorgarlo, asignando dicha decisión a la persona legalmente facultada. En este caso, los familiares de la quejosa, con base en dicho precepto legal, han solicitado la intervención médica sin considerar su derecho a decidir sobre su propio cuerpo.

El equipo médico del Hospital General de [nombre del hospital] informó a la quejosa sobre el procedimiento de interrupción del embarazo, pero sin proporcionarle información detallada y accesible en formatos adecuados a su discapacidad, lo que impidió que pudiera formarse una opinión clara sobre los riesgos y consecuencias del procedimiento. Tampoco se exploraron mecanismos para conocer su voluntad o sus preferencias, lo que resulta en una violación al derecho de autonomía y autodeterminación de las personas con discapacidad.

Además, la quejosa cuenta con apoyo legal de una organización dedicada a la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad, la cual ha señalado que su consentimiento no ha sido tomado en cuenta de manera efectiva y que la imposición de la decisión por parte de terceros constituye una violación a sus derechos fundamentales. La organización ha promovido recursos ante diversas instancias para impedir la interrupción forzada del embarazo, pero la normativa vigente en el estado de Sinaloa permite que dicha práctica continúe.

Ante la inminente ejecución del procedimiento sin su consentimiento expreso, la quejosa promueve este juicio de amparo con el objetivo de frenar la aplicación de la norma impugnada y garantizar su derecho a decidir sobre su propio cuerpo, en igualdad de condiciones que cualquier otra persona sin discapacidad.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:

  • Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que protege el derecho a la igualdad y no discriminación.
  • Artículo 4 de la Constitución, que garantiza el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre la maternidad.
  • Artículo 16 de la Constitución, que establece el derecho a la seguridad jurídica.
  • Artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a los Estados a garantizar el consentimiento libre e informado en procedimientos médicos.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

El artículo 158, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Sinaloa es inconstitucional en virtud de que establece un trato desigual entre mujeres y personas con capacidad de gestar, permitiendo la interrupción de un embarazo sin consentimiento en el caso de personas con discapacidad, lo que transgrede el principio de igualdad y no discriminación. Dicha norma reproduce estereotipos negativos sobre las personas con discapacidad al asumir que no pueden ejercer su autonomía y autodeterminación, en contra del modelo social de la discapacidad reconocido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Asimismo, se vulnera el derecho a la salud al permitir una intervención médica sin el consentimiento libre, previo e informado de la persona gestante. Esto contraviene lo dispuesto en la Ley General de Salud y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha reconocido la necesidad de obtener consentimiento para cualquier procedimiento médico.

Finalmente, la disposición impugnada genera inseguridad jurídica, pues entra en conflicto con otras normas que exigen el consentimiento informado en materia de salud, como el artículo 86 Bis 1 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez de Distrito atentamente pido:

PRIMERO. Tenerme por presente en los términos de este escrito mediante el cual promuevo AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos de autoridad precisados en este libelo.

SEGUNDO. Correr traslado a las autoridades señaladas como responsables para que, en su caso, emitan los informes correspondientes, se fije día y hora para efecto de que tenga verificativo la audiencia constitucional y, previa substanciación del presente Juicio de Garantías, me conceda el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

TERCERO. Se me conceda la suspensión provisional y en su oportunidad la definitiva del acto reclamado, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, hasta que se dicte la resolución correspondiente en el presente juicio de garantías.

CUARTO. La suplencia de la queja con fundamento en la fracción III del artículo 79 de la Ley de Amparo, dado que el acto reclamado afecta mi derecho a la autodeterminación y a la salud.

PROTESTO LO NECESARIO.

[Nombre y firma del quejoso]

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Alejandro.

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Este modelo no sustituye la asesoría legal personalizada. La utilización de este formato es responsabilidad exclusiva del usuario, quien deberá adaptarlo a sus necesidades específicas y verificar su cumplimiento con las normativas legales aplicables en su jurisdicción. Se recomienda consultar a un abogado especializado para garantizar la validez y eficacia del contrato en cada caso particular.

El autor y el blog no se hacen responsables por el uso indebido, interpretación incorrecta o consecuencias derivadas de la aplicación de este modelo.

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Que, por medio del presente, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos de autoridad que más adelante precisaré, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo vigente, manifiesto:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: [nombre  del quejoso], con domicilio particular ubicado en [calle o avenida] número [interior y/o], colonia [colonia], código postal [código postal número y letra entre paréntesis], [alcaldía o municipio y estado de la república].

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: [nombre del tercero perjudicado].

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Como ordenadoras:

  • Congreso del Estado de Sinaloa, con domicilio en [dirección].
  • Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, con domicilio en [dirección].

Como ejecutoras:

  • Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, con domicilio en [dirección].
  • Hospital General de [nombre del hospital], con domicilio en [dirección].

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

  1. A la autoridad ordenadora: La aplicación del artículo 158, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, que permite la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona con capacidad para gestar cuando ésta se encuentre imposibilitada para otorgarlo.
  2. A la autoridad ejecutora: La ejecución de la norma impugnada en perjuicio de la quejosa.
  3. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO:

La quejosa, [nombre ficticio], es una persona con discapacidad intelectual diagnosticada y en estado de gestación. Desde el momento en que su embarazo fue confirmado, sus familiares más cercanos manifestaron su preocupación por su capacidad de crianza y su bienestar general, motivo por el cual iniciaron procedimientos médicos para la interrupción del embarazo sin consultarla adecuadamente o permitirle expresar su voluntad de manera libre e informada.

Dicho procedimiento se fundamenta en el artículo 158, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, el cual permite la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona con capacidad para gestar cuando esta última se encuentre imposibilitada para otorgarlo, asignando dicha decisión a la persona legalmente facultada. En este caso, los familiares de la quejosa, con base en dicho precepto legal, han solicitado la intervención médica sin considerar su derecho a decidir sobre su propio cuerpo.

El equipo médico del Hospital General de [nombre del hospital] informó a la quejosa sobre el procedimiento de interrupción del embarazo, pero sin proporcionarle información detallada y accesible en formatos adecuados a su discapacidad, lo que impidió que pudiera formarse una opinión clara sobre los riesgos y consecuencias del procedimiento. Tampoco se exploraron mecanismos para conocer su voluntad o sus preferencias, lo que resulta en una violación al derecho de autonomía y autodeterminación de las personas con discapacidad.

Además, la quejosa cuenta con apoyo legal de una organización dedicada a la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad, la cual ha señalado que su consentimiento no ha sido tomado en cuenta de manera efectiva y que la imposición de la decisión por parte de terceros constituye una violación a sus derechos fundamentales. La organización ha promovido recursos ante diversas instancias para impedir la interrupción forzada del embarazo, pero la normativa vigente en el estado de Sinaloa permite que dicha práctica continúe.

Ante la inminente ejecución del procedimiento sin su consentimiento expreso, la quejosa promueve este juicio de amparo con el objetivo de frenar la aplicación de la norma impugnada y garantizar su derecho a decidir sobre su propio cuerpo, en igualdad de condiciones que cualquier otra persona sin discapacidad.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:

  • Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que protege el derecho a la igualdad y no discriminación.
  • Artículo 4 de la Constitución, que garantiza el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre la maternidad.
  • Artículo 16 de la Constitución, que establece el derecho a la seguridad jurídica.
  • Artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a los Estados a garantizar el consentimiento libre e informado en procedimientos médicos.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

El artículo 158, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Sinaloa es inconstitucional en virtud de que establece un trato desigual entre mujeres y personas con capacidad de gestar, permitiendo la interrupción de un embarazo sin consentimiento en el caso de personas con discapacidad, lo que transgrede el principio de igualdad y no discriminación. Dicha norma reproduce estereotipos negativos sobre las personas con discapacidad al asumir que no pueden ejercer su autonomía y autodeterminación, en contra del modelo social de la discapacidad reconocido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Asimismo, se vulnera el derecho a la salud al permitir una intervención médica sin el consentimiento libre, previo e informado de la persona gestante. Esto contraviene lo dispuesto en la Ley General de Salud y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha reconocido la necesidad de obtener consentimiento para cualquier procedimiento médico.

Finalmente, la disposición impugnada genera inseguridad jurídica, pues entra en conflicto con otras normas que exigen el consentimiento informado en materia de salud, como el artículo 86 Bis 1 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez de Distrito atentamente pido:

PRIMERO. Tenerme por presente en los términos de este escrito mediante el cual promuevo AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos de autoridad precisados en este libelo.

SEGUNDO. Correr traslado a las autoridades señaladas como responsables para que, en su caso, emitan los informes correspondientes, se fije día y hora para efecto de que tenga verificativo la audiencia constitucional y, previa substanciación del presente Juicio de Garantías, me conceda el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

TERCERO. Se me conceda la suspensión provisional y en su oportunidad la definitiva del acto reclamado, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, hasta que se dicte la resolución correspondiente en el presente juicio de garantías.

CUARTO. La suplencia de la queja con fundamento en la fracción III del artículo 79 de la Ley de Amparo, dado que el acto reclamado afecta mi derecho a la autodeterminación y a la salud.

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