Acción Cambiaria Directa: La Excepción de Pago y su Fundamento en Recibos de Cantidades Elevadas en Efectivo

La acción cambiaria directa, una herramienta para exigir el cumplimiento de obligaciones contenidas en títulos de crédito, encuentra limitaciones en el ámbito de las excepciones planteadas por los deudores. Un caso reciente abordado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ilustra un criterio relevante sobre la inverosimilitud de pagos documentados mediante recibos de cantidades significativas entregadas en efectivo. En el juicio ejecutivo mercantil de origen, un pagaré fue la base para reclamar el cumplimiento de una obligación monetaria. Sin embargo, el deudor presentó como defensa un recibo que presuntamente acreditaba el pago total en efectivo. Aunque este documento fue admitido como prueba, el Tribunal determinó que la excepción personal de pago sustentada en él carecía de validez jurídica.

El criterio jurídico adoptado por el Tribunal subraya que, conforme al principio ontológico de la prueba, lo ordinario debe presumirse, mientras que lo extraordinario requiere acreditación sólida. En este contexto, es ordinario que cantidades elevadas se paguen a través de medios que proporcionen certeza y trazabilidad, como transferencias bancarias, cheques certificados o depósitos a cuentas identificables. Por el contrario, la entrega en efectivo de grandes montos resulta extraordinaria, pues implica riesgos y dificultades logísticas que la tornan inverosímil sin pruebas contundentes de su realización.

El Tribunal destacó que, al evaluar pruebas, las personas juzgadoras deben preferir hipótesis alineadas con lo ordinario. Así, en situaciones donde se alega un pago en efectivo de grandes proporciones, se requiere demostrar tanto el egreso del numerario por parte del deudor como el ingreso correspondiente en el patrimonio del acreedor. En el caso concreto, el recibo presentado no cumplía con estas exigencias, especialmente al considerar el elevado monto involucrado, que excedía los límites establecidos en el artículo 32, fracción I, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Este criterio refuerza la importancia de documentar los pagos de manera adecuada y confiable, especialmente en el ámbito de las transacciones de grandes montos. La falta de trazabilidad y evidencia suficiente no solo puede desvirtuar excepciones de pago, sino también generar riesgos legales adicionales. Por lo tanto, resulta indispensable adoptar medidas preventivas que garanticen el cumplimiento de los principios legales y faciliten la protección de derechos en los procesos judiciales.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2029741

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: I.5o.C.176 C (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. ES INFUNDADA LA EXCEPCIÓN PERSONAL DE PAGO SUSTENTADA EN UN RECIBO QUE DOCUMENTA LA ENTREGA EN EFECTIVO DE UNA CANTIDAD QUE, POR SU ELEVADO MONTO, ES INVEROSÍMIL.

Hechos: En el juicio de amparo directo se reclamó la resolución dictada en un juicio ejecutivo mercantil en ejercicio de la acción cambiaria directa derivada de un pagaré. La persona juzgadora consideró demostrada la excepción de pago sustentada en un recibo de dinero en efectivo de la cantidad total que ampara el título de crédito, con el que se documentó el anticipo del precio de venta de un bien inmueble, al estimar no demostrada la objeción de falsedad de ese recibo y desestimar los argumentos relacionados con la inverosimilitud del pretendido pago realizado en efectivo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es infundada la excepción personal de pago derivada de la acción cambiaria directa sustentada en un recibo que documenta la entrega en efectivo de una cantidad que, por su elevado monto, es inverosímil.

Justificación: Conforme al principio ontológico de la prueba, lo ordinario se presume y lo extraordinario debe acreditarse. Lo ordinario es que una cantidad de gran magnitud se pague mediante transferencia bancaria, cheque de caja o certificado, depósito a cuenta del acreedor u otro que dé seguridad de que se entregó el numerario, ya que no es verosímil que alguien cuente con ese numerario en efectivo, lo transporte y entregue. Por tanto, la persona juzgadora debe apoyarse en la operatividad de dicho principio y dar credibilidad a la hipótesis más próxima a lo ordinario, por lo que debe existir prueba del egreso del numerario en el patrimonio de la parte deudora y del ingreso al de la acreedora; de ahí que, por ejemplo, no puede haber certeza plena de la entrega y recepción de la cantidad pagada en efectivo por concepto de anticipo del precio de la compraventa de un inmueble, documentada a través de un pagaré, si el recibo se refiere a un hecho extraordinario y no ordinario, esto es, si se trata de una cantidad superior a la establecida en el artículo 32, fracción I, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 470/2023. Moisés Tawil Saba y otro. 10 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de enero de 2025 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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