Valoración con Perspectiva de Género en casos de Trata de Personas que involucran a las Mujeres

Valoración con Perspectiva de Género en casos de Trata de Personas que involucran a las Mujeres

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos contempla conductas delictivas que atentan contra la libertad y seguridad sexual. Cuando las víctimas son mujeres, surge la necesidad de juzgar con una perspectiva de género, lo cual implica analizar las declaraciones tomando en cuenta elementos subjetivos de las víctimas, como su edad, condición social, factores de vulnerabilidad y el contexto en el que se desarrollaron los hechos. Estas declaraciones constituyen una prueba fundamental sobre el delito denunciado.

La perspectiva de género en la valoración de testimonios de mujeres víctimas de violencia sexual ha sido respaldada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal como se establece en la tesis aislada 1a. CLXXXIV/2017 (10a.) titulada «Violencia Sexual contra la Mujer: Reglas para la Valoración de su Testimonio como Víctima del Delito». El objetivo es evitar afirmaciones, insinuaciones y alusiones estereotipadas que puedan afectar la credibilidad de las víctimas.

Es importante destacar que el Estado tiene la responsabilidad de establecer procedimientos legales, justos y eficaces para garantizar que las mujeres puedan acceder efectivamente a la justicia, tal como lo establece la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. En el contexto de la violencia sexual, las mujeres enfrentan barreras extraordinarias al intentar ejercer este derecho fundamental. Por lo tanto, es necesario remover esas barreras y valorar los testimonios de las víctimas desde una perspectiva de género.

Al abordar estos casos, los jueces deben considerar varias reglas de valoración. En primer lugar, los delitos sexuales a menudo ocurren en ausencia de testigos, más allá de la víctima y el agresor. Esto implica que se requieren medios de prueba distintos a otros tipos de delitos. No se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, por lo tanto, la declaración de la víctima se convierte en una prueba fundamental sobre el hecho denunciado.

Además, es necesario comprender la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual y reconocer que el relato de los hechos puede presentar inconsistencias o variaciones en cada ocasión que se realiza. La comprensión de estos aspectos es fundamental para evitar desestimar el testimonio de la víctima.

La valoración con perspectiva de género también implica tener en cuenta elementos subjetivos de la víctima, como su edad, condición social, pertenencia a grupos vulnerables o históricamente discriminados, entre otros. Estos factores pueden influir en cómo la víctima experimentó y percibió los hechos, y deben ser considerados en la valoración del testimonio.

Es esencial analizar la declaración de la víctima en conjunto con otros elementos de convicción, reconociendo que la declaración es la prueba fundamental. Esto puede incluir dictámenes médicos psiquiátricos, testimonios, examinaciones médicas, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones. Estos elementos complementarios pueden fortalecer la evidencia presentada y ayudar a llegar a conclusiones más sólidas.

Conoce las Tesis:

«Registro digital: 2019205

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materias(s): Constitucional, Penal

Tesis: XXVII.3o.96 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II, página 3238

Tipo: Aislada

TRATA DE PERSONAS. SI LA VÍCTIMA DEL DELITO ES MUJER, SUS DECLARACIONES DEBEN VALORARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y APLICAR LAS REGLAS SEÑALADAS EN LA TESIS AISLADA 1a. CLXXXIV/2017 (10a.).

Las conductas delictivas previstas y sancionadas en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, atentan contra la libertad y seguridad sexual, por lo que si las víctimas del delito son mujeres, se actualiza el deber de juzgar con perspectiva de género, herramienta analítica bajo la cual, conforme a las reglas señaladas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CLXXXIV/2017 (10a.), de título y subtítulo: «VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER. REGLAS PARA LA VALORACIÓN DE SU TESTIMONIO COMO VÍCTIMA DEL DELITO.», sus declaraciones deben analizarse tomando en cuenta elementos subjetivos de las víctimas, como la edad, condición social, factores de vulnerabilidad, y el contexto en que se desarrollan los hechos, ya que esas declaraciones constituyen una prueba fundamental sobre el hecho denunciado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 131/2018.  16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Marycarmen Arellano Gutiérrez.

Nota: La tesis aislada 1a. CLXXXIV/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 460.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de febrero de 2019 a las 10:03  horas  en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2015634

Instancia: Primera Sala

Décima Época

Materias(s): Constitucional, Penal

Tesis: 1a. CLXXXIV/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo I, página 460

Tipo: Aislada

VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER. REGLAS PARA LA VALORACIÓN DE SU TESTIMONIO COMO VÍCTIMA DEL DELITO.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, el Estado debe establecer procedimientos legales, justos y eficaces para que las mujeres puedan acceder efectivamente a la justicia, pues las mujeres víctimas de violencia, en especial la de tipo sexual, enfrentan barreras extraordinarias cuando intentan ejercer este derecho. Por lo tanto, con el objeto de remover esas barreras, los testimonios de las víctimas de la totalidad de delitos que involucren actos de violencia sexual contra la mujer, deben ser valorados con una perspectiva de género a fin de evitar afirmaciones, insinuaciones y alusiones estereotipadas, que generen en el ánimo del juzgador una inadecuada valoración que reste credibilidad a la versión de las víctimas. Esas reglas de valoración fueron sostenidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver los casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú y por el Pleno de esta Suprema Corte en la tesis P. XXIII/2015 de rubro: «TORTURA EN SU VERTIENTE DE VIOLACIÓN SEXUAL. EL ANÁLISIS PROBATORIO RELATIVO DEBE REALIZARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.», las cuales deben ser observadas por las personas impartidoras de justicia en este tipo de casos, que incluyen, al menos, los siguientes elementos: a) se debe considerar que los delitos sexuales son un tipo de agresión que, en general, se producen en ausencia de otras personas más allá de la víctima y la persona o personas agresoras, por lo que requieren medios de prueba distintos de otras conductas. En razón de lo anterior no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Asimismo, al analizar la declaración de la víctima se debe tomar en cuenta que las agresiones sexuales corresponden a un tipo de delito que la víctima no suele denunciar por el estigma que dicha denuncia conlleva usualmente; b) se debe tener en cuenta la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual. En razón de ello se debe entender que es usual que el recuento de los hechos pueda presentar algunas inconsistencias o variaciones en cada oportunidad que se solicita realizarlo; c) Se deben tomar en cuenta algunos elementos subjetivos de la víctima, como su edad, condición social, pertenencia a un grupo vulnerable o históricamente discriminado, entre otros; d) se debe analizar la declaración de la víctima en conjunto con otros elementos de convicción, recordando que la misma es la prueba fundamental. Entre esos otros elementos se pueden encontrar dictámenes médicos psiquiátricos, testimonios, examinaciones médicas, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones; y e) las pruebas circunstanciales, indicios y presunciones, deben ser utilizadas como medios de prueba siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos.

Amparo directo en revisión 3186/2016. Marco César Zaldívar Hernández. 1 de marzo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández, quienes votaron en contra al considerar que el recurso era improcedente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Ana Marcela Zatarain Barrett.

Nota: La tesis aislada P. XXIII/2015 (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 238.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.»

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