Responsabilidad Legal por mala praxis estética
El caso que nos ocupa, una mujer que acudió a un cirujano plástico estético para someterse a una mamoplastia de reducción. Lamentablemente, el cirujano llevó a cabo una cirugía que no era la adecuada para las necesidades de la paciente, provocando daños en su cuerpo. Ante esta situación, surge la pregunta: ¿Cuál es el marco legal que regula la mala praxis médica en México, y cómo se aborda este tipo de negligencia en cirugías estéticas?
Para responder a esta interrogante, es necesario revisar el artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que es relevante en este caso. Este artículo establece que cuando un médico realiza una intervención quirúrgica que no corresponde a la que requiere el cuerpo del paciente, se configura un comportamiento de un obrar ilícito de la mala praxis médica. El daño causado y la relación de causalidad son elementos fundamentales para determinar la negligencia médica y, por ende, la responsabilidad del profesional de la medicina.
En este sentido, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ha determinado que el médico debe obrar diligentemente y con el máximo cuidado, sin acceder a las peticiones del paciente cuando estas no coincidan con lo que realmente necesita su salud. El derecho a la salud está por encima de consideraciones económicas, y el médico debe seguir el protocolo médico adecuado para garantizar el mejor resultado para el paciente.
Es importante comprender que el médico es el experto y conocedor de la medicina, especialmente en el campo de la cirugía estética. El paciente confía en la especialización del profesional para recibir el tratamiento más adecuado y seguro. Por tanto, es responsabilidad del médico informar claramente al paciente sobre el tipo de intervención necesaria, los riesgos asociados y las características del procedimiento médico.
Cuando el médico realiza una cirugía estética basándose en el presupuesto del paciente, sin considerar lo que es más conveniente desde el punto de vista médico, se configura la mala praxis médica y la negligencia profesional. En consecuencia, el paciente tiene el derecho de demandar y reclamar una reparación por los daños sufridos.
En conclusión, el daño por mala praxis médica en cirugías estéticas es un tema de suma importancia en el ámbito jurídico mexicano. Los médicos deben actuar con responsabilidad, informando adecuadamente a sus pacientes y tomando decisiones basadas en la salud y no en aspectos económicos. Los abogados que se especialicen en esta área deben conocer a fondo el marco legal pertinente para representar a las víctimas de negligencia médica y buscar la justa reparación de los daños ocasionados.
Conoce la Tesis:
“Registro digital: 2026658
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.3o.C.470 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo VII, página 6869
Tipo: Aislada
MALA PRAXIS MÉDICA. SE ACTUALIZA CONFORME AL ARTÍCULO 1910 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, CUANDO SE REALIZA UNA CIRUGÍA ESTÉTICA EN FUNCIÓN DE LA CANTIDAD QUE PUEDE PAGAR LA PACIENTE, EN LUGAR DE LA QUE REQUIERE SU CUERPO.
Hechos: Una mujer acudió con un cirujano plástico estético para una mamoplastia de reducción, quien le realizó una cirugía tomando como base su presupuesto económico, cuando lo que requería era otro tipo de intervención, lo que le provocó daños en su cuerpo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que del artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se aprecia el comportamiento de un obrar ilícito –mala praxis médica–, así como el daño y la relación de causalidad; de esta manera, cuando un médico realiza una determinada intervención quirúrgica en lugar de otra que requería el cuerpo de una paciente, dicho actuar denota una evidente negligencia médica, razón por la cual el practicante debe responder del daño ocasionado, máxime que el derecho a la salud no está sujeto al presupuesto de los pacientes, sino a lo que el protocolo médico indique, lo que vulnera el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución General.
Justificación: Cuando se genera un daño por un médico a causa de una intervención quirúrgica que no era la que realmente necesitaba el paciente, dicho obrar denota culpa del profesional, no obstante que lo haya solicitado el interesado, toda vez que es obligación del médico tratante practicarla con el mejor resultado, sin acceder a las peticiones de su paciente cuando ello no es lo que requiere, sino lo que proceda medicamente, porque no puede realizar una cirugía bajo la base del presupuesto de una paciente. Lo anterior es así, porque el médico es el experto y conocedor de la medicina, así como de las técnicas en cirugía estética que es lo principal para su paciente, quien debe obrar diligentemente y poner su mejor empeño, así como informar qué tipo de cirugía es la más recomendable. Esto es así, porque el profesional de la medicina cuenta con la especialidad requerida de acuerdo con su función y complejidad de la intervención. Por ello, es obligación del médico realizar la operación de la mejor manera posible y no sujetarla al presupuesto del paciente, al no existir simetría entre un aspecto y otro. En ese orden de ideas, de realizar el médico tratante un procedimiento que privilegie el aspecto económico, de acuerdo con las posibilidades de su paciente, denota mala praxis y negligencia de su parte, que desemboca en el ilícito civil. De tal suerte que es obligación y deber de los médicos informar debidamente a sus pacientes qué tipo de intervención quirúrgica requieren, los riesgos que implica, que les den a conocer las características del procedimiento médico y buscar la mejor opción, pues a través de ello el paciente asume los riesgos y consecuencias inherentes o asociados a la intromisión autorizada, lo que no excluye al practicante de responsabilidad médica cuando exista una actuación negligente de su parte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 844/2015. 1 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de junio de 2023 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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