Derecho Humano a la Reparación Integral del Daño: Acción de Responsabilidad Civil como Medio Autónomo

Derecho Humano a la Reparación Integral del Daño: Acción de Responsabilidad Civil como Medio Autónomo

En el ámbito jurídico, el derecho a la reparación integral del daño constituye un aspecto fundamental para aquellos que han sufrido algún perjuicio como resultado de un hecho ilícito. En este sentido, es relevante comprender la naturaleza resarcitoria y autónoma de la acción de responsabilidad civil como vía para reclamar este derecho.

En el caso presentado, una persona busca la declaración de responsabilidad civil y la reparación integral del daño a raíz de un trágico accidente en el que un hombre causó la muerte del padre de familia. Además, se requiere que se cumpla el contrato de seguro del demandado. El Juez de Primera Instancia determinó la responsabilidad civil y condenó tanto al hombre como a la aseguradora al pago de una indemnización. Sin embargo, esta decisión fue impugnada por la aseguradora, argumentando la falta de legitimación de la parte actora para acudir a la vía civil, ya que no se había reservado este derecho en el acuerdo reparatorio del proceso penal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio que establece la naturaleza resarcitoria y autónoma de la acción de responsabilidad civil en casos como este.

El criterio jurídico establecido por la Primera Sala considera que el derecho a la reparación integral es un derecho humano irrenunciable que puede exigirse a través de la responsabilidad civil extracontractual. Esta figura busca resarcir el daño sufrido por aquellos que han sido víctimas de un hecho ilícito, constituyendo una acción independiente de la reparación del daño derivada de un delito penal. Aunque ambas acciones pueden tener un hecho ilícito generador en común, se trata de reclamos autónomos con distintas disposiciones aplicables y estándares de prueba. Es importante destacar que estas acciones pueden operar en conjunto para lograr una reparación integral, considerando cada una por sus propios méritos.

La justificación de este enfoque se basa en el reconocimiento de que el derecho a la reparación integral o a la justa indemnización es un derecho humano garantizado por el Estado. Esto implica que se deben tomar medidas de diversa naturaleza de manera simultánea para satisfacer este derecho, ya que un solo hecho ilícito puede tener un impacto multidimensional en varios derechos humanos, requiriendo acciones complementarias. Aunque un procedimiento penal pueda haber concluido, los efectos del hecho ilícito pueden persistir, justificando la adjudicación de responsabilidad civil para lograr una reparación integral y evidenciando la autonomía de esta acción.

Conoce la Jurisprudencia:

“Registro digital: 2026335

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Civil, Constitucional

Tesis: 1a./J. 63/2023 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Abril de 2023, Tomo II, página 1092

Tipo: Jurisprudencia

DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. SU RECLAMO A TRAVÉS DE UNA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL ES DE NATURALEZA RESARCITORIA Y AUTÓNOMA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DE UN PROCEDIMIENTO PENAL [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 43/2014 (10a.)].

Hechos: Una persona reclamó la declaración de responsabilidad civil y la reparación integral del daño derivado de un accidente en el que un hombre ocasionó la muerte del padre de familia, así como el cumplimiento del contrato de seguro del demandado. El Juez de Primera Instancia determinó la responsabilidad civil y condenó al hombre y a la aseguradora solidariamente al pago de una indemnización, de la que debía deducirse el monto cubierto en el acuerdo reparatorio que le puso fin a la causa penal respectiva a fin de lograr la reparación integral, lo que fue confirmado en la apelación. La aseguradora promovió juicio de amparo directo en contra de esta determinación, el cual fue concedido porque el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento estimó que la actora no contaba con legitimación para acudir a la vía civil al no haberse reservado este derecho en el acuerdo reparatorio. Inconforme, la parte tercera interesada interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el derecho a la reparación integral es un derecho humano irrenunciable que puede exigirse a través de la responsabilidad civil extracontractual, pues consiste en una figura esencial de naturaleza resarcitoria para todo aquel que ha resentido un hecho ilícito y constituye una acción autónoma de la reparación del daño derivada de un delito. Luego, la sanción penal de reparar el daño causado por la comisión de un delito y la responsabilidad civil derivada de la obligación de no dañar a otros son acciones diversas e independientes que, aunque pudieran contar con el mismo hecho ilícito generador, constituyen reclamos autónomos con distintas disposiciones aplicables y estándares de prueba. Por lo tanto, estas acciones pueden operar en conjunto hasta lograr la integralidad de la reparación posible para la parte agraviada, en el que el ejercicio de la acción y una eventual condena deben valorarse por sus propios méritos, lo que conlleva abandonar el criterio establecido en la jurisprudencia 1a./J. 43/2014 (10a.), de rubro: «RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE SI YA SE CUBRIÓ LA INDEMNIZACIÓN DETERMINADA EN UN PROCESO PENAL PARA REPARAR EL DAÑO.»

Justificación: El derecho a la reparación integral o a la justa indemnización, contenido en el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha trascendido de un carácter sancionatorio a centrarse en el derecho humano de las víctimas al resarcimiento de las violaciones sufridas. Este derecho debe ser garantizado por el Estado, lo que implica su satisfacción incluso con medidas de diversa naturaleza de manera simultánea, pues un solo hecho ilícito puede tener un impacto multidimensional en diversos derechos humanos y por ende requerir de acciones complementarias para lograr una reparación integral. De esta forma, los efectos de la comisión de un hecho ilícito pueden persistir después de la culminación de un procedimiento penal, lo que justificaría la adjudicación de la responsabilidad civil extracontractual derivada de la generación de un daño y evidencia la autonomía de esta acción.

Amparo directo en revisión 1329/2020. 19 de enero de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones y reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Fernando Sosa Pastrana y Néstor Rafael Salas Castillo.

Nota: Esta tesis interrumpe la citada jurisprudencia 1a./J. 43/2014 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, agosto de 2014, Tomo I, página 478, con número de registro digital: 2007292.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de abril de 2023 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación, y en virtud de que interrumpe el criterio sostenido por la propia Sala en la diversa 1a./J. 43/2014 (10a.), de rubro: «RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE SI YA SE CUBRIÓ LA INDEMNIZACIÓN DETERMINADA EN UN PROCESO PENAL PARA REPARAR EL DAÑO.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 478, con número de registro digital: 2007292, este último dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de abril de 2023.

Tesis de jurisprudencia 63/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de abril de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de abril de 2023 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de abril de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

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