El 8 de octubre de 2019, con 272 votos a favor, fue aprobado el dictamen de la iniciativa que realiza las modificaciones a los artículos 17 (los entes públicos de la Administración Pública Federal sólo podrán constituir fideicomisos o mandatos cuando sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público), y 24 (los servidores públicos de mando superior que por cualquier motivo se separen de su cargo no podrán ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o tenido información privilegiada, salvo que transcurran al menos 10 años), así por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Esta iniciativa es el resultado de dos proyectos presentados el 11 y 22 de noviembre de 2018, por los Diputados Manuel Rodríguez González y Benjamín Saúl Huerta Corona, ambos del grupo parlamentario de MORENA, y después de pasar al estudio y dictamen de las Comisiones de Hacienda y Crédito público, así como de Presupuesto y Cuenta Pública, fue aprobada, en una primera vuelta, el 30 de abril de 2019 por la Cámara de Diputados y turnada al Senado.
Posteriormente, el 1 de julio de 2019, el Senado de la República aprobó el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana de Estado y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y regresar a la Cámara de Diputados quien finalmente la aprobó y turnó el Ejecutivo Federal para su publicación.
Aspectos más relevantes de la Ley de Austeridad Republicana.
Para ello propone que será de orden público e interés social y tendrá por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvará a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sus disposiciones serán aplicables a todas las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la Administración Pública Federal (APF). Los poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del estado y sus empresas subsidiarias así como los órganos constitucionales autónomos tomarán acciones para dar cumplimiento a los principios de la presente ley de acuerdo con la normatividad aplicable. Se formará un Comité de Evaluación, el cual será responsable de promover y evaluar las políticas y medidas de austeridad republicana. En caso de encontrar violaciones a dichas medidas deberá iniciar los procedimientos que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Los objetivos de esta Ley (art. 3)
- Establecer la austeridad republicana como un valor fundamental y principio orientador del servicio público mexicano.
- Fijar las bases para la aplicación de la política pública de austeridad republicana de Estado y los mecanismos para su ejercicio.
- Establecer las competencias de los entes públicos en la materia.
- Enumerar las medidas que se pueden tomar para impulsar la austeridad republicana.
- Establecer medidas que permitan generar ahorros en el gasto público para orientar recursos a la satisfacción de necesidades generales.
- Crear el mecanismo de operación y evaluación de la política de austeridad republicana de Estado.
Los entes públicos deberán aplicar la política de Austeridad Republicana conforme lo siguiente:
- A partir de un diagnóstico de las medidas a aplicar, su compatibilidad con la planeación democrática y el respeto a los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que se establezcan de conformidad con la Ley de Planeación. Al final de cada año fiscal los entes públicos entregarán al Comité de Evaluación un informe de Austeridad Republicana, en el cual se reportarán los ahorros obtenidos (art. 7).
- Abstenerse de afectar negativamente los derechos sociales de los mexicanos previstos en la CPEUM y tratados internacionales de los que México es parte (art. 7, fracción I).
- Enfocar las medidas de austeridad republicana preferente en el gasto corriente no prioritario (art. 7, fracción II).
- Evitar reducir la inversión en la atención a emergencias y desastres naturales o provenientes de la actividad humana (art. 7, fracción III).
- Destinar los ahorros obtenidos conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Presupuesto de Egresos de la Federación (art. 7, último párrafo).
- Prohibir toda duplicidad de funciones en las unidades que conforman la APF de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica (art. 3).
- Sujetar el gasto neto total destinado a la difusión de propaganda o publicidad oficial conforme a las disposiciones que en materia presupuestaria establezca la SHCP para dar cumplimiento a los fines informativos, educativos o de orientación social (art. 14).
- Prohibir las delegaciones de las dependencias y entidades de la APF en el extranjero debido a que la ejecución de la política exterior, su dirección y administración corresponderá únicamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) (art. 15).
- No constituir fideicomisos, fondos, mandatos o análogos públicos o privados, ni hacer aportaciones o transferencias en materias de salud, educación, procuración de justicia, seguridad social y seguridad pública. La SHCP contará con un sistema de información de los organismos ya existentes que manejen recursos públicos (arts. 17 y 18).
Son medidas de austeridad republicana de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes (art 16):
- Se prohíbe la compra o venta de vehículos de lujo para el transporte y traslado de los servidores públicos (art. 16, fracción I).
- El uso de los vehículos oficiales solo podrán destinarse a las actividades que permitan el cumplimiento de las funcionas de la Administración Pública Federal (art. 16, fracción II).
- Las adquisiciones y arrendamientos de equipos y sistemas de cómputo se realizarán previa justificación (art. 16, fracción III).
- Se prohíben contrataciones de seguros de ahorro en beneficio de los servidores públicos con recursos del Estado (art. 16, fracción IV).
- Los vehículos aéreos propiedad del Poder Ejecutivo Federal serán destinados a actividades de seguridad, defensa, marina, fuerza aérea, de protección civil, así como al traslado de enfermos (art. 16, fracción V).
- No podrán remodelar oficinas por cuestiones estéticas o comprar mobiliario de lujo (art. 16, fracción VI).
- Se prohíbe el derroche en energía eléctrica, agua, servicios de telefonía fija y móvil, gasolina e insumos financiados por el erario (art. 16, fracción VII).
En cuanto al comportamiento austero y probo de los servidores públicos se establece, entre otras cosas, lo siguiente:
- a) Se sujetarán a la remuneración adecuada y proporcional que conforme a sus responsabilidades se determinen en los presupuestos de egresos (art. 20).
- b) Por ningún motivo se autorizarán bonos, estímulos, comisiones, compensaciones o percepciones extraordinarias al salario asignado fuera de lo que se establezca en el PEF (art. 20).
- c) Por ningún motivo se autorizarán pensiones al titular del Poder Ejecutivo Federal adicionales a la provista por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (art. 22).
- d) Una separación categórica ente la función pública y los intereses particulares (arts. 23, 24 y 25).
En los artículos transitorios se establece lo siguiente:
1) Los entes públicos en un plazo máximo de 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto para:
i) ajustar sus marcos normativos conforme a lo establecido en la Ley Federal de Austeridad Republicana del Estado; y,
ii) realizar los ajustes para implementar las compras consolidadas en la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obra pública y servicios.
2) Los lineamientos se expedirán en un plazo máximo de 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
3) Se prohíbe y se cancela cualquier otro tipo de pensión que se hubiere creado ex profeso para el beneficio de los extitulares del Ejecutivo Federal.
4) Dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público emitirán los lineamientos para la operación y funcionamiento del Comité de Evaluación.
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