Los Delitos en la Guardia Nacional

La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, y cuyo objeto es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.

Ahora bien, la Ley de la Guardia Nacional prevé un catálogo de los delitos que pueden incurrir el personal de la Guardia Nacional, en el que destaca el artículo 73, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 73. Al personal de la Guardia Nacional que participe en las conductas a las que se refiere el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se le impondrá pena de prisión de treinta a sesenta años, así como inhabilitación.

Para los efectos de este artículo se entiende como participación a cualquier grado de autoría o participación en el hecho delictivo.

Para los efectos de este Capítulo se entenderá por asociación delictuosa, la prevista en el artículo 164 del Código Penal Federal”

Por otra parte, la citada Ley señala el catálogo de delitos en contra de la disciplina que pueden incurrir los miembros de la Guardia Nacional, los cuales son los siguiente:

ART.AL PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL QUE:PENA
74, fr. IPreste algún servicio, ejecute alguna orden, disponga algún recurso humano o material bajo su cargo en favor de algún miembro de la delincuencia organizada;Prisión de 10 a 20 años e inhabilitación
74, fr. IIProporcione protección, facilidades o capacitación de cualquier índole a algún miembro de la delincuencia organizada;Prisión de 10 a 20 años e inhabilitación
74, fr. IIIPermita el acceso o proporcione información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus funciones a algún miembro de la delincuencia organizada;Prisión de 10 a 20 años e inhabilitación
74, fr. IVOmita o retarde cumplir con sus obligaciones con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;Prisión de 10 a 20 años e inhabilitación
74, fr. VImpida u obstaculice las acciones de alguna autoridad con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;Prisión de 10 a 20 años e inhabilitación
74, fr. VIOmita o retarde la ejecución de alguna orden o la modifique con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;Prisión de 10 a 20 años e inhabilitación
74, fr. VIIAltere, destruya o falsifique información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus funciones con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;Prisión de 10 a 20 años e inhabilitación
74, fr. VIIIProporcione o haga uso de información falsa con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;Prisión de 10 a 20 años e inhabilitación
74, fr. IXOmita entregar información o la modifique a fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada, yPrisión de 10 a 20 años e inhabilitación
74, fr. XFavorezca la evasión de algún miembro de la delincuencia organizada.Prisión de 10 a 20 años e inhabilitación
74, último párrafoPara el caso de que las conductas anteriormente descritas se realicen en favor de algún miembro de una asociación delictuosa, se impondrá una sanción de siete a veinte años de prisión.

DELITO DE INSUBORDINACIÓN

75Comete el delito de insubordinación el personal de la Guardia Nacional que, faltando a sus deberes y obligaciones de disciplina, amenace a un superior o a través de violencia física atente contra su integridad o vida.
76A quien cometa el delito de insubordinación se le impondrá la sanción correspondiente, de acuerdo con lo siguiente:
76, fr. ISí consistiere en amenaza.Prisión de 1 a 3 años
76, fr. IICuando la agresión sea física sin causar lesión.

 

Prisión de 2 a 4 años
76, fr. IIICuando la lesión tarde en sanar menos de quince días.Prisión de 3 a 5 años
76, fr. IVCuando la lesión tarde en sanar más de quince días y menos de sesenta días.Prisión de 4 a 6 años
76, fr. VSi la lesión tarda en sanar más de sesenta días.Prisión de 4 años con 6 meses a 6 años con 6 meses
76, fr. VICuando la lesión deje cicatriz permanentemente notable en la cara.Prisión de 5 a 7 años
76, fr. VIICuando la lesión disminuya alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro.Prisión de 5 años 6 meses a 7 años 6 meses
76, fr. VIIISi la lesión produce la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o cause una enfermedad incurable o una deformidad incorregible.Prisión de 6 a 8 años
76, fr. IXCuando la lesión ponga en peligro la vida.Prisión de 7 a 9 años
76, fr. XSí causare la pérdida de la vida.Prisión de 20 a 40 años
77Al personal de la Guardia Nacional que mediante amenaza o violencia física impida la ejecución de una orden de servicio u obligue o pretenda obligar a otro a ejecutarlaPrisión de 3 a 6 años

DELITO DE ABUSO DEL EJERCICIO DE MANDO

78Comete el delito de abuso del ejercicio de mando, el personal de la Guardia Nacional que trate a un subordinado de manera contraria a la normativa.

Este delito se sancionará con las penas establecidas en el artículo 76 reducidas hasta una mitad, a excepción de la establecida en la fracción X, en cuyo caso se le impondrá la misma pena.

84Las sanciones establecidas en los artículos 76, 78 y 79 de esta Ley, se atenuarán hasta en una mitad cuando el delito se cometa mientras el inferior y el superior jerárquico se encuentren fuera de servicio.

DELITO DE DESOBEDIENCIA

79, primer párrafoComete el delito de desobediencia el personal de la Guardia Nacional que omita ejecutar una orden del superior, que la modifique de propia autoridad o que se exceda al ejecutarla.
79, segundo párrafoSi la desobediencia tuviera como resultado daños irreparables a los bienes del dominio público, que alguna persona resultare lesionada o que falleciera.Prisión de 1 a 4 años
79, tercer párrafoSi el delito de desobediencia se cometiera por dos o más integrantes.Hasta en una mitad de la pena señalada en el párrafo anterior

DELITO DE ABANDONO DEL SERVICIO

80Comete el delito de abandono del servicio, el personal de la Guardia Nacional que, sin causa justificada, se separe del lugar o punto en el que, conforme a una disposición legal o por orden superior, deba permanecer para desempeñar las funciones de su empleo, cargo o comisión.Prisión de 1 a 4 años
80Cuando el abandono del servicio ocurriere durante la ejecución de un operativoSe incrementarán hasta en una mitad
81Se equipará al delito de abandono del servicio, el personal de la Guardia Nacional que abandone la custodia o escolta de alguna persona detenida.
81Si el abandono provoca que la persona detenida se sustraiga de la acción de la justicia.Se incrementarán hasta en una mitad
82El personal de la Guardia Nacional que extravíe, entregue a un tercero o pierda la custodia del arma que le haya sido dotada para el servicio.

Se considerará que existe extravío cuando no se entregue al depósito de armamento correspondiente el arma o armas que se le haya entregado para el cumplimiento del servicio.

Prisión de 2 a 6 años
83Al personal de la Guardia Nacional que promueva o instigue a otro a cometer cualquiera de los delitos antes.Prisión de 3 a 6 años
85En todos los casos se sancionará adicionalmente con la destitución del empleo, cargo o comisión.

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