El Derecho de Réplica nace en la Francia revolucionaria y se propagó rápidamente por toda Europa. En 1883 países como Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Grecia, Italia, Portugal y Reino Unido ya habían incluido en su legislación el Derecho de Réplica.
En nuestro país, el Derecho de Réplica se vio reflejado desde 1917 en el ahora abrogado artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, el cual establecía que los medios de comunicación impresos, en especial los periódicos, estaban obligados a publicar dentro de los 8 días siguientes, de forma gratuita, las rectificaciones o respuesta de personas que fueses aludidas en artículos, editoriales, párrafo, reportajes o entrevistas.
Posteriormente, el Derecho de Réplica adquiere el reconocimiento de derecho fundamental con la reforma el artículo 6o de la Constitución en 2007, y con la cual trajo como consecuencia la publicación de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica (Ley del Derecho de Réplica) en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015.
Entre las principales adiciones que trajo consigo esta nueva Ley del Derecho de Réplica destacan las siguiente:
1) Establecer que toda persona podrá ejercer este derecho respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado y que le cause un agravio;
2) Definir a los sujetos obligados;
3) Señalar que el procedimiento para ejercer el Derecho de Réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte;
4) Precisar que el procedimiento judicial en materia de Derecho de Réplica es independiente del derecho que le asiste a todo sujeto afectado para reclamar la reparación de los daños en los órganos competentes, y
5) Establecer las sanciones correspondientes a quien no realice la notificación al particular, o al sujeto obligado que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique, difunda o se niegue a publicar la réplica solicitada, y
6) Facultar a la SHCP para la ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas.
Ahora bien, adentrando al tema, es necesario conocer que se entiende por el Derecho de Réplica, y el artículo 2, fracción II de la Ley del Derecho de Réplica, establece que este derecho consiste en el derecho que tiene toda persona para que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.
Generalidades del Derecho de Réplica.
La Ley del Derecho de Réplica establece, en su artículo 3, que toda persona podrá ejercer este derecho respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado y que le cause un agravio, y en el caso de que el afectado se encuentre imposibilitado para ejercer por sí misma este derecho o, en su caso, hubiere fallecido, lo podrá hacer el cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado.
Cabe resaltar que las personas morales ejercerán el Derecho de Réplica a través de su representante legal y en el caso de los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular podrán ejercer el Derecho de Réplica respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación.
La crítica periodística será sujeta al Derecho de Réplica, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida privada (art. 5 de la Ley del Derecho de Réplica).
La publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica, deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita. En caso de que la réplica o rectificación derive de información difundida por una inserción pagada, el medio de comunicación podrá repetir el costo de los gastos originados por la publicación de la réplica a quién haya ordenado la inserción (art. 6 de la Ley del Derecho de Réplica).
La publicación de la réplica o rectificación deberá realizarse sin comentarios, apostillas u otras imágenes o expresiones que desnaturalicen la función de la réplica, rectificación o respuesta.
Los Sujetos Obligados
Para efectos de la Ley del Derecho de Réplica, son considerados como sujetos obligados los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, los cuales tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica toda persona (art. 4 de la Ley del Derecho de Réplica).
En el caso de las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información, responsables del contenido original, respetaran el Derecho de Réplica a través de los espacios propios o donde sean publicados o transmitidos por terceros (art. 4, segundo párrafo de la Ley del Derecho de Réplica).
Los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica, cuyos datos de contacto deberán estar en su portal electrónico permanentemente (art. 7 de la Ley del Derecho de Réplica).
El procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante los sujetos obligados
El procedimiento para ejercer el Derecho de Réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte, en ese sentido, los promoventes (con capacidad de ejercicio) podrán actuar por sí o a través de representante o apoderado (art. 9 de la Ley del Derecho de Réplica).
Para las transmisiones en vivo, ya sea de radio, televisión o audio restringidos, si el formato del programa lo permitiera y a juicio del medio de comunicación, es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el Derecho de Réplica, ésta deberá realizar la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión (art. 10 de la Ley del Derecho de Réplica).
En los casos en que las publicaciones o transmisiones de radio, televisión o audio restringido no sean en vivo, la persona que desee ejercer el Derecho de Réplica deberá presentar en escrito ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión que se desea rectificar o responder. El escrito deberá contener los siguientes elementos (art. 10, párrafo segundo de la Ley del Derecho de Réplica):
- Nombre del peticionario;
- Domicilio para recibir notificaciones;
- Nombre, día y hora de la emisión o la página de publicación de la información;
- Hechos que desea aclarar;
- Firma autógrafa original del promovente o de su representante legal, y
- El texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada.
El escrito deberá ir acompañado de copia de identificación oficial del promovente y, en su caso, del documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal o el parentesco del afectado fallecido, o que se encuentre imposibilitado para ejercerlo por sí mismo.
A partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el derecho de réplica, el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica. Una vez que emita su resolución, tendrá hasta 3 días hábiles para notificar al promovente sobre su decisión en el domicilio que para tal efecto haya señalado en el escrito presentado (arts. 11 y 12 de la Ley del Derecho de Réplica).
El contenido de la réplica deberá (art. 13 de la Ley del Derecho de Réplica):
- Limitarse a la información que la motiva;
- En ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones;
- No usarse para realizar ataques a terceras personas, y
- No podrá exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la información falsa o inexacta que genera un agravio, salvo que por acuerdo de las partes o por resolución judicial, dada la naturaleza de la información difundida, se requiera de mayor espacio para realizar la réplica, rectificación o respuesta pertinentes.
Si la solicitud de réplica se considera procedente, deberá publicarse o transmitirse al día hábil siguiente al de la notificación de la resolución del sujeto obligado, cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición (art. 14 de la Ley del Derecho de Réplica).
Las Rectificaciones o Respuestas
- Tratándose de medios impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia (art. 15 de la Ley del Derecho de Réplica).
- Cuando se trate de información transmitida a través de radio, televisión o audio restringidos, la rectificación o respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario, y con características similares a la transmisión que la haya motivado (art. 16 de la Ley del Derecho de Réplica).
- Las agencias de noticias que difundan información falsa o inexacta a sus suscriptores, en agravio de una persona, deberán difundir por los mismos medios a sus suscriptores, la rectificación o respuesta que realice la persona legitimada para ello, en un plazo máximo de 24 horas contadas a partir de la fecha en que resuelva la procedencia de la solicitud de réplica (art. 17 de la Ley del Derecho de Réplica).
- Los medios de comunicación que hayan transmitido o publicado la información que dé origen a la réplica adquirida o proveniente de las agencias de noticias o de los productores independientes, estarán obligados a difundir la réplica o rectificación respecto de la información falsa o inexacta que éstas les envíen, para lo cual en sus contratos o convenios deberán asentarlo. Los medios de comunicación deberán publicar o transmitir la réplica o rectificación al día hábil siguiente al de la notificación de las agencias o productores independientes cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición (art. 18 de la Ley del Derecho de Réplica).
Previa justificación, el sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos (art. 9 de la Ley del Derecho de Réplica):
- Cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado;
- Cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos;
- Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio;
- Cuando sea ofensiva o contraria a las leyes;
- Cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida;
- Cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia que a la que le dio origen;
- Cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación, y
- Cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.
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