¿Qué es el delito de Abuso de Autoridad?

El delito de abuso de autoridad es un tipo penal que se encuentra regulado en el artículo 215 del Código Penal Federal de México. Este delito se configura cuando los servidores públicos realizan alguna de las conductas descritas en las fracciones del I al XVI, las cuales establecen diversas formas en que los servidores públicos pueden abusar de su poder y autoridad en detrimento de los ciudadanos y del Estado de Derecho.

En la fracción I se establece que se comete abuso de autoridad cuando un servidor público, con el objetivo de impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial pide auxilio a la fuerza pública o la emplea con ese objeto.

En la fracción III se tipifica el abuso de autoridad cuando el servidor público retarda o niega indebidamente la protección o servicio que tiene la obligación de otorgar a los particulares, o impide la presentación o el curso de una solicitud.

La fracción IV establece que se configura el delito de abuso de autoridad cuando un servidor público encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, se niega injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley.

En la fracción V se establece que se comete abuso de autoridad cuando un encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niega a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplica a los peritos.

En la fracción VI se tipifica el delito de abuso de autoridad cuando el servidor público encargado de establecimientos destinados a la ejecución de sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente, niegue que está detenida, si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente.

La fracción VII se refiere a la privación ilegal de la libertad, y establece que si un servidor público tiene conocimiento de esta situación y no la denuncia inmediatamente a la autoridad competente o no la hace cesar, puede incurrir en el delito de abuso de autoridad.

La fracción VIII se refiere al uso indebido de fondos, valores u otra cosa que no se le ha confiado al servidor público. Si el servidor público se apropia o dispone de ellos indebidamente, puede incurrir en el delito de abuso de autoridad.

La fracción IX se refiere a la obtención, exigencia o solicitud de parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios sin derecho alguno o causa legítima. Si el servidor público realiza estas acciones, puede incurrir en el delito de abuso de autoridad.

La fracción X se refiere al otorgamiento de empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado.

La fracción XI se refiere a la autorización o contratación de personas inhabilitadas por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación.

La fracción XII se refiere al otorgamiento de cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.

La fracción XIV se refiere a la obligación de declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.

En relación con el texto de los artículos del Código Penal Federal que se mencionan, es importante destacar que el incumplimiento de la obligación de realizar el registro inmediato de la detención correspondiente, o la falsificación del Reporte Administrativo de Detención correspondiente, son considerados como conductas que configuran el delito de Abuso de Autoridad, siempre y cuando se realicen con la intención de obtener algún beneficio o perjudicar a alguien.

Asimismo, la omisión de actualizar debidamente el registro de detención, o la dilación injustificada para poner al detenido bajo la custodia de la autoridad correspondiente, también se consideran conductas que pueden dar lugar a la configuración de este delito.

En cuanto a la fracción XVI del artículo citado, se establece que se comete el delito de Abuso de Autoridad cuando una autoridad o servidor público incumple con la obligación de impedir la ejecución de conductas de privación de la libertad.

En lo que respecta a las sanciones previstas para el delito de Abuso de Autoridad, estas varían dependiendo de las fracciones del artículo 215 del Código Penal Federal que se hayan violado. Si se trata de las fracciones I a V y X a XII, se impondrá una pena de uno a ocho años de prisión y una multa de cincuenta hasta cien días. En caso de que se violen las fracciones VI a IX, XIV, XV y XVI, la pena será de dos a nueve años de prisión, una multa de setenta hasta cuatrocientos días, así como la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos durante un periodo de dos a nueve años.

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