Cheque sin fondos: Por qué no funge como instrumento de pago válido
En el complejo mundo de las obligaciones civiles, el Cheque Sin Fondos: Por Qué No Funge Como Instrumento de Pago Válido es un tema que genera constantes dudas y disputas. Una reciente decisión judicial ha sentado un precedente claro sobre este asunto, aclarando de manera contundente que la falta de liquidez en una cuenta bancaria invalida el cheque como medio para extinguir una deuda, sin importar si el beneficiario ha intentado cobrarlo o no. A continuación, analizamos a detalle el caso, el criterio jurídico y la fundamentación que sustentan esta importante tesis.
El Caso que lo Cambió Todo: Contexto y Hechos
Para entender el alcance de esta decisión, es fundamental revisar los hechos que le dieron origen. Todo surgió a partir de un juicio ordinario civil donde se demandaba la nulidad de dos escrituras públicas: una de ellas formalizaba un poder y la otra, un contrato de compraventa de un inmueble.
El argumento central de la parte actora era que la firma del otorgante del poder había sido falsificada, ya que en la fecha en que supuestamente se firmó, dicha persona se encontraba hospitalizada y grave a causa del virus SARS-CoV-2. Por su parte, el notario público que intervino se defendió argumentando que su función como fedatario se limitaba a cumplir con los requisitos que marca la Ley del Notariado para la Ciudad de México, los cuales no lo obligaban a registrar más detalles que la fecha y el lugar de expedición del instrumento.
La parte que adquirió el inmueble, por su lado, presentó una defensa crucial: afirmó que el pago de la operación se había realizado mediante un cheque y que, al no haber sido presentado para su cobro en la institución bancaria, el pago no había sido rechazado. A pesar de estos argumentos, tanto el juez de primera instancia como el tribunal de alzada le dieron la razón a la parte actora, declarando la inexistencia y nulidad de las escrituras.
El Criterio Jurídico Clave del Tribunal
El corazón del asunto y la decisión final se resume en el criterio emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien estableció una regla de oro para estas situaciones:
> «Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si un cheque no tiene fondos para cubrir la obligación principal que lo originó no puede fungir como instrumento de pago, independientemente de que la persona en favor de quien se expidió no haya acudido a la institución bancaria para cobrarlo.»
Esta afirmación es clara y no deja lugar a interpretaciones: la existencia de fondos al momento de la entrega del cheque es una condición indispensable para que este pueda considerarse un pago válido.
La Fundamentación Legal: ¿Qué Dice la Ley?
Para llegar a esta conclusión, el Tribunal se basó en los artículos 176, 178 y 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). A partir de estos preceptos, podemos desglosar la lógica jurídica:
- ¿Qué es un cheque? Según la ley, el cheque es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago. Esta orden es dada por una persona (librador) a una institución de crédito (librado) para que pague una suma de dinero a un tercero (beneficiario) o al portador.
- Pago «a la vista»: Por regla general, el cheque es pagadero «a la vista». Esto significa que las operaciones realizadas con un cheque se consideran «al contado», no a crédito. El cheque funciona como un sustituto directo del dinero en efectivo.
- La condición indispensable: Aquí está el punto neurálgico. Cuando un cheque se utiliza para pagar una obligación de naturaleza civil (como la compraventa de un inmueble), para que realmente funcione como instrumento de pago, debe contar con fondos suficientes que amparen la suma plasmada en él, precisamente en el momento en que se entrega como medio de pago.
¿Y si no se presenta al cobro?
Este es el argumento que muchas veces genera confusión, pero el Tribunal lo despeja de manera definitiva. El hecho de que la persona que recibe el cheque no acuda de inmediato al banco a cobrarlo no desvirtúa la circunstancia de que el documento carecía de fondos desde su origen.
En otras palabras, la falta de fondos es un vicio que invalida al cheque como instrumento de pago desde el momento mismo de su entrega. La inacción del beneficiario no puede «sanar» este defecto ni convertir un documento sin valor en un pago válido. La obligación principal, por lo tanto, sigue existiendo y no se ha extinguido.
Conclusión
El precedente sentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito es una herramienta jurídica de gran valor. Establece con claridad que un cheque sin fondos es un instrumento ineficaz para cubrir una obligación principal, independientemente de que el beneficiario lo haya presentado o no al cobro. Esta tesis refuerza la seguridad jurídica en las transacciones comerciales y civiles, recordando a todos los involucrados que la solvencia financiera al momento de emitir un cheque es un requisito ineludible para considerarlo un pago legítimo.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031454
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.4o.C.57 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
CHEQUE SIN FONDOS. NO PUEDE FUNGIR COMO INSTRUMENTO DE PAGO PARA CUBRIR LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA PERSONA EN FAVOR DE QUIEN SE EXPIDIÓ NO HAYA ACUDIDO A LA INSTITUCIÓN BANCARIA PARA COBRARLO.
Hechos: La quejosa promovió amparo directo contra actos emitidos dentro de un juicio ordinario civil en el que la parte actora y tercera interesada en el amparo, demandó como pretensión principal la declaración de inexistencia y nulidad de dos escrituras públicas. En una se hizo constar el otorgamiento de un poder y en la otra se formalizó un contrato de compraventa de un inmueble en donde la parte vendedora era la persona a quien se le confirió el poder referido. El eje medular de la causa de pedir consistió en que la firma del otorgante del poder no fue realmente plasmada por éste, dado que se encontraba internado en una institución hospitalaria derivado del padecimiento generado por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) que contrajo en la época de pandemia en México. El notario se defendió bajo la aseveración de que compareció personalmente a recabar la firma del poderdante, siendo suficiente su afirmación como fedatario público en ese sentido, toda vez que la Ley del Notariado para la Ciudad de México sólo lo obliga a que en los poderes que formaliza asiente los requisitos previstos en la fracción I del artículo 103 de ese ordenamiento y, por tanto, no lo vincula a señalar mayores datos más allá de precisar la fecha y que el instrumento en cuestión se expide en la Ciudad de México. La diversa enjuiciada se defendió, entre otros aspectos, afirmando que el cheque con el que se hizo la transacción controvertida no había sido cobrado en la institución bancaria que lo libró, por lo que no había sido negado el pago amparado en él. La persona juzgadora de la causa acogió la pretensión formulada, lo que confirmó el tribunal de alzada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si un cheque no tiene fondos para cubrir la obligación principal que lo originó no puede fungir como instrumento de pago, independientemente de que la persona en favor de quien se expidió no haya acudido a la institución bancaria para cobrarlo.
Justificación: Conforme a los artículos 176, 178 y 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque es el documento literal que contiene una orden incondicional de pago dada por una persona llamada librador a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista de un tercero llamado beneficiario, o al portador, una cantidad de dinero. Por regla general, el cheque es pagadero a la vista y, por ende, las operaciones pagadas con éste no pueden constituir operaciones a crédito, sino que se consideran realizadas al contado por más que no se paguen en efectivo, ya que el referido documento es un sustituto del dinero. No obstante, cuando se utiliza como instrumento de pago de una obligación diversa de carácter civil, para que pueda fungir realmente con tal carácter debe contar con fondos suficientes que amparen la suma plasmada en él, al momento en que se utiliza como mecanismo de pago. En consecuencia, el hecho de que la receptora del cheque no haya acudido a la institución bancaria a cobrarlo, ello no desvirtúa la circunstancia de que dicho documento no puede fungir como instrumento de pago, cuando se demuestra que no contaba con los fondos suficientes que ampararan la suma plasmada en él.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 179/2024. Georgina Edith Reed López. 27 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cruz Ventura. Secretario: Floscello Gabriel Granados Martínez.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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