Amparo en etapa intermedia procede
La emisión del auto de apertura a juicio oral no constituye un cambio de situación jurídica que actualice la improcedencia del amparo contra resoluciones de la etapa intermedia, según criterio de la Primera Sala de la SCJN. Esto significa que promoverse un amparo contra actos de esta etapa —como la denegación de una nulidad de pruebas— sigue siendo procedente incluso después de dictado el auto de apertura. La única resolución que opera un cambio de situación jurídica en el procedimiento penal acusatorio es la sentencia definitiva que determina responsabilidad penal. Este precedente es esencial para garantizar la efectiva revisión constitucional de actuaciones procesales previas al juicio oral.