¿Qué es el Conflicto de Intereses?

De manera concreta, el Conflicto de intereses es definido por el artículo 3, fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, la cual establece lo siguiente:

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”

Ahora bien, los Servidores Públicos deberán evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño de sus facultades, y separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan conflicto de intereses, en forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión (art. 7, fr. IX y XI de la LGRA).

¿Cómo se pretende combatir?

Con el fin de combatir el Conflicto de Intereses, la Secretaría de la Función Pública y sus homólogos en las entidades federativas, así como los Órganos Internos de Control, cuentan con un sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, el cual deberán mantener actualizada con la información proporcionada por sus respectivos declarantes, así como verificar la situación o posible actualización de algún Conflicto de Interés en base a la información proporcionada.

En los casos en que alguna declaración de situación patrimonial refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable, inmediatamente se le solicitará al declarante que aclare el origen de dicho enriquecimiento, y en caso de no justificarse, las Secretarías y los Órganos internos de control procederán a integrar el expediente correspondiente para darle trámite y determinar la existencia de alguna responsabilidad administrativa y, en su caso, formularán la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

Ahora bien, la declaración de intereses tiene por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuándo éstos entran en conflicto con su función, esta declaración deberá presentarse en los plazos en que se presenta la declaración de situación patrimonial, que son los siguiente:

  1. Dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del ingreso al servicio público por primera vez o el reingreso después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo;
  2. Durante el mes de mayo durante la declaración de modificación patrimonial;
  3. IDentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión de su encargo como servidor público, y
  4. En cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés.

Otra forma en la que los servidores públicos pueden presentar su declaración de Conflicto de Intereses es de manera electrónica. En el que caso de los servidores públicos federales, se realizar+a  en el portal de DeclaraNet de la Secretaría de la Función Pública.

 

¿Qué sanciones hay para el Conflicto de Intereses?

La LGRA prevé la existencia de dos tipos de faltas administrativas de los servidores públicos, grave y no grave, y en el caso del Conflicto de Intereses, se presente en ambos casos. Incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público cuando sus actos u omisiones incumplan o transgredan la obligación de cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos, enajenación de bienes, prestación de servicios o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés (art. 49, fr. IX de la LGRA).

Sin perjuicio de lo anterior, previo a realizar cualquier acto jurídico que involucre el ejercicio de recursos públicos con personas jurídicas, el servidor público incurrirá en falta administrativa no grave cuando sus actos u omisiones incumplan o transgredan la obligación de revisar su constitución y, en su caso, sus modificaciones con el fin de verificar que sus socios, integrantes de los consejos de administración o accionistas que ejerzan control no incurran en conflicto de interés (art. 49, fr. X de la LGRA).

Por otra parte, se considera como falta administrativa grave la actuación bajo Conflicto de Interés, cuando el servidor público que intervenga, por motivo de su empleo, cargo o comisión, en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal (art. 58 de la LGRA).

Para la situación anterior, el servidor público esta obligado a informarlo al jefe inmediato o a su Órgano Interno de Control, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos, por su parte, el jefe inmediato estará obligado a determinar y comunicarle, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.

¿El Conflicto de Intereses y sus relaciones con los procesos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra publica?

Como se puede observar, el combate al Conflicto de Intereses depende de la declaración que haga el servidor público sobre las relaciones que pueden interferir en el desempeño imparcial y objetivo en sus funciones, lo que la falta de ella o su falsedad ha generado conocidos actos de corrupción en la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos, enajenación de bienes, prestación de servicios o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos, enajenación de bienes, prestación de servicios o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta.

Contra de lo anterior, la LGRA establece la figura de enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés , en el que se sancionará al servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés.

Otro para lo cual, la LGRA prevé la figura de tráfico de influencias, el cual consistirá el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

¿Cuáles son las sanciones?

En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán uno o mas de las sanciones administrativas siguientes, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta:

  1. Amonestación pública o privada;
  2. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
  3. Destitución de su empleo, cargo o comisión, e
  4. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

En el caso de las faltas administrativas graves, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas que, en su caso, impondrán las siguientes sanciones:

  1. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
  2. Destitución del empleo, cargo o comisión;
  3. Sanción económica, y
  4. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Ahora bien, en el caso de los particulares que, por sus actos o omisiones, infrinjan o participen en alguna de las conductas previstas por la LGRA podrán ser sancionado de la siguiente manera:

  1. Sanción económica, la cual podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de 100 hasta 150 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
  2. Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 8 años;
  3. Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.

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