Inaplicabilidad en Pensión por Riesgo de Trabajo

Cuando un trabajador demanda una pensión por riesgo de trabajo ante un Tribunal Laboral, el Artículo 61 de la Ley del Seguro Social es inaplicable. Este precepto solo rige en la vía administrativa ante el IMSS. Al sufrir un riesgo, el asegurado puede impugnar la decisión del IMSS administrativamente o optar por la vía jurisdiccional. Si se elige esta última, el Juez Laboral es la autoridad competente para analizar el caso y emitir una sentencia firme. Aplicar el Artículo 61 después de una sentencia judicial vulneraría la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que una autoridad administrativa modifique lo resuelto por un tribunal. Este criterio protege la integridad de las resoluciones judiciales y los derechos de los trabajadores.

Efectos de la Notificación Digital Laboral

La notificación por buzón electrónico en el juicio laboral surte efectos en el momento en que se genera la constancia de consulta que refleja la hora de recuperación de la determinación judicial, conforme al artículo 747, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo. Así lo determinó el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, resolviendo la contradicción entre tribunales que sostenían criterios opuestos: uno consideraba que los efectos ocurrían a los dos días de enviada (fracción III), independientemente de la consulta; otro, que se producían al generar la constancia (fracción IV). Las partes autorizadas deben consultar diariamente el buzón y tienen un plazo de dos días para recuperar la notificación. Si no lo hacen dentro de ese término, surte efectos al día hábil siguiente al vencimiento del plazo, generándose el acuse automático (fracción III).

¿Es improcedente la Responsabilidad patrimonial?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado es improcedente en casos de despido injustificado e incumplimiento de un laudo laboral. Este mecanismo constitucional, de naturaleza extracontractual, solo aplica para reparar daños causados por una actividad administrativa irregular del Estado, no por incumplimientos dentro de una relación laboral donde funge como patrón. La improcedencia de esta vía no vulnera el derecho de acceso a la justicia, pues el trabajador debe reclamar through los procedimientos laborales específicos para obtener la reparación integral del daño, que es la vía jurídica correcta y efectiva.

Despido injustificado en el gobierno

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los trabajadores burocráticos con funciones de base, cesados sin justificación antes de obtener estabilidad laboral, tienen derecho a: 1) pago de salarios devengados, 2) salarios caídos, 3) inscripción retroactiva en el ISSSTE y 4) continuar en sus funciones durante el periodo de evaluación (artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado). El criterio se basa en el artículo 123, apartado B, constitucional y busca proteger a empleados públicos despedidos arbitrariamente. Aunque no garantiza nombramiento definitivo, sí obliga a las dependencias a respetar sus derechos laborales. Este fallo refuerza la seguridad jurídica de quienes desempeñan labores esenciales sin inamovilidad.

Daño Punitivo sin Demanda Expresa

La Primera Sala de la SCJN estableció que el daño punitivo no requiere ser demandado expresamente para que los jueces lo concedan. En un caso donde un trabajador sufrió quemaduras por negligencia en el suministro de gas, aunque solo se reclamó daño moral, la autoridad judicial puede analizar oficiosamente si la gravedad de la conducta justifica una sanción ejemplar. El daño punitivo busca compensar a la víctima, castigar al responsable, evitar su enriquecimiento ilícito y prevenir conductas similares. Procede cuando se acredita un hecho ilícito con alto grado de reprochabilidad social. Este criterio refuerza que basta con ejercer la acción de responsabilidad civil y demostrar el daño moral para que los jueces evalúen la procedencia de esta indemnización adicional, sin necesidad de petición expresa.