Rechazo del Amparo por la Firma Electrónica

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito estableció que una demanda de amparo presentada en línea con firma autógrafa digitalizada del quejoso y firma electrónica del abogado autorizado no debe desecharse de plano. El juzgado originario la rechazó por considerar que carecía de voluntad expresa del agraviado, pero el tribunal colegiado determinó que esta configuración no constituye una causa manifiesta de improcedencia. Fundamentó su criterio en los principios pro persona y pro actione, así como en el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva (artículo 17 constitucional), que prohíben formalismos innecesarios. Cuando existen indicios razonables de voluntad para promover el juicio —como la firma autógrafa digitalizada—, la irregularidad debe subsanarse mediante prevención, no mediante desechamiento. Así, las tecnologías facilitan el acceso a la justicia sin obstaculizar derechos.

Jueces investigan patrimonio en divorcio para garantizar equidad

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito establece que, en juicios de divorcio, las personas juzgadoras pueden actuar de oficio para ordenar el desahogo de pruebas y determinar si los bienes adquiridos por los cónyuges son resultado del esfuerzo común. Esta facultad busca garantizar la equidad económica al analizar exhaustivamente el patrimonio de la pareja, incluyendo activos, pasivos y el valor de las aportaciones no remuneradas (como labores del hogar y cuidado familiar). El objetivo es evitar resoluciones inequitativas, identificando situaciones de enriquecimiento desproporcionado y asegurando que ambos cónyuges accedan por igual a los productos generados durante el matrimonio. Así, se cumple con el principio de igualdad material y se protege la dignidad de las partes tras la disolución del vínculo.

Amparo y Peritajes Médicos

En el amparo directo, los conceptos de violación que alegan irregularidades en dictámenes periciales médicos son, por regla general, inoperantes si dichas cuestiones no se plantearon durante el desahogo de la prueba en la audiencia de juicio. Así lo determinó el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito al analizar un caso donde un trabajador impugnó una resolución del IMSS que negó una pensión por invalidez. El Tribunal fundamentó su criterio en los artículos 720, 873-H y 825 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, que establecen la preclusión de derechos procesales al concluir las audiencias. Las partes deben ejercer oportunamente su facultad de formular observaciones o preguntas al perito; de lo contrario, los argumentos posteriores sobre anomalías en el dictamen serán declarados inoperantes en el amparo.

Cumplimiento en el Amparo por Dinero

El Pleno de la SCJN estableció un criterio crucial sobre el cumplimiento de sentencias de amparo que ordenan devolver una cantidad de dinero. Resolviendo una contradicción de criterios, determinó que la mera notificación de que el dinero está «a disposición» del quejoso es insuficiente para dar por cumplido el fallo. La autoridad responsable debe realizar actos que constituyan un acatamiento eficaz, reintegrando materialmente el numerario a la esfera jurídica del afectado. Este criterio, fundamentado en los artículos 17 Constitucional y 77, 192 y 196 de la Ley de Amparo, garantiza que la protección judicial sea real y efectiva, asegurando la reparación integral del derecho vulnerado y fortaleciendo la esencia restitutoria del juicio de amparo.

¿Es improcedente la Responsabilidad patrimonial?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado es improcedente en casos de despido injustificado e incumplimiento de un laudo laboral. Este mecanismo constitucional, de naturaleza extracontractual, solo aplica para reparar daños causados por una actividad administrativa irregular del Estado, no por incumplimientos dentro de una relación laboral donde funge como patrón. La improcedencia de esta vía no vulnera el derecho de acceso a la justicia, pues el trabajador debe reclamar through los procedimientos laborales específicos para obtener la reparación integral del daño, que es la vía jurídica correcta y efectiva.