Trata de personas sin beneficios preliberacionales

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prohibición de otorgar beneficios preliberacionales a condenados por el delito de trata de personas no viola los derechos a la reinserción social o el principio de igualdad. El fallo establece que estos beneficios no son un derecho fundamental, sino una facultad legal que el legislador puede restringir para delitos de especial gravedad. La Corte consideró que esta distinción es razonable, dado el impacto profundo de la trata de personas en bienes jurídicos esenciales como la dignidad humana y, particularmente, el interés superior de la niñez. La decisión refuerza el marco de protección a las víctimas y se alinea con los compromisos internacionales de México en la materia.

Consentimiento informado en medicina México

La Primera Sala de la SCJN estableció que el consentimiento informado en cirugías de afirmación de género requiere un estándar diferenciado y reforzado. Este criterio, surgido de un caso donde una paciente trans alegó falta de información, va más allá del mero cumplimiento de un formato. Exige un proceso comunicativo robusto y personalizado que considere las motivaciones y expectativas del paciente, una mayor diligencia para explicar riesgos generales y específicos, y un umbral expandido de información que incluya alternativas, recuperación y resultados realistas. El objetivo es garantizar una decisión truly autónoma, protegiendo los derechos a la identidad, autonomía y salud, sin constituir una barrera discriminatoria para el acceso a estos procedimientos.

Cambio de paradigma en Pensiones de orfandad y de viudez

La Segunda Sala de la SCJN declaró inconstitucionales los artículos 153 y 157 de la derogada Ley del Seguro Social de 1973, por violar el derecho a la igualdad. Estos artículos establecían porcentajes desproporcionados, otorgando el 90% de la base de cálculo a la pensión de viudez y solo el 20% por hijo para la orfandad. El máximo tribunal determinó que, si bien viudos y huérfanos no están en situación idéntica, sí son análogos por su dependencia económica del trabajador fallecido. La Corte consideró que la distinción se basaba en un modelo tradicional de familia ya superado, sin una justificación constitucional válida, ordenando una distribución equitativa que no supere el tope legal establecido.

Defensa en Internamiento Involuntario

La Segunda Sala de la SCJN estableció que, ante un amparo por internamiento involuntario de una persona con discapacidad en una institución psiquiátrica, el juzgador tiene la obligación inmediata de designarle un representante especial del Instituto Federal de Defensoría Pública. Este mecanismo de protección procesal garantiza que, a través de un sistema de apoyos, se defiendan sus derechos y se facilite la expresión genuina de su voluntad, especialmente cuando su situación de aislamiento le impide participar directamente en el juicio. La designación es urgente y oficiosa, pero la persona conserva el derecho de revocarla una vez que conozca el proceso y decida designar a otro representante.

Protocolo para emplazar a la víctima en el amparo

La Primera Sala de la SCJN estableció el protocolo obligatorio para emplazar a la víctima del delito como tercera interesada en el juicio de amparo. El criterio, que resuelve una contradicción de tribunales, prioriza los derechos constitucionales de la víctima. Ordena que el emplazamiento debe intentarse primero de manera personal y directa con ella, agotando todos los medios para localizarla. Solo si esto resulta imposible, se podrá notificar por conducto de su asesora jurídica, debiendo acreditarse previamente que esta fue designada formalmente en el procedimiento penal. Esta doctrina garantiza el derecho de defensa y acceso a la justicia de la víctima dentro del amparo.