Trata de personas sin beneficios preliberacionales
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prohibición de otorgar beneficios preliberacionales a condenados por el delito de trata de personas no viola los derechos a la reinserción social o el principio de igualdad. El fallo establece que estos beneficios no son un derecho fundamental, sino una facultad legal que el legislador puede restringir para delitos de especial gravedad. La Corte consideró que esta distinción es razonable, dado el impacto profundo de la trata de personas en bienes jurídicos esenciales como la dignidad humana y, particularmente, el interés superior de la niñez. La decisión refuerza el marco de protección a las víctimas y se alinea con los compromisos internacionales de México en la materia.