Cumplimiento en el Amparo por Dinero
El Pleno de la SCJN estableció un criterio crucial sobre el cumplimiento de sentencias de amparo que ordenan devolver una cantidad de dinero. Resolviendo una contradicción de criterios, determinó que la mera notificación de que el dinero está «a disposición» del quejoso es insuficiente para dar por cumplido el fallo. La autoridad responsable debe realizar actos que constituyan un acatamiento eficaz, reintegrando materialmente el numerario a la esfera jurídica del afectado. Este criterio, fundamentado en los artículos 17 Constitucional y 77, 192 y 196 de la Ley de Amparo, garantiza que la protección judicial sea real y efectiva, asegurando la reparación integral del derecho vulnerado y fortaleciendo la esencia restitutoria del juicio de amparo.