Calidad de víctima en la carpeta de investigación
El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región estableció que, para determinar la calidad de víctima en una carpeta de investigación, el Ministerio Público debe basar su análisis exclusivamente en los hechos denunciados, no en la clasificación jurídica que el denunciante les atribuya. Esto surge de un caso donde se negó el carácter de víctima al considerar que los hechos afectaban a la sociedad, sin evidencia de daño directo al denunciante. El criterio subraya que, conforme al artículo 21 constitucional y el 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el MP tiene la obligación de investigar exhaustivamente, siendo el único facultado para establecer una clasificación jurídica preliminar. La determinación de la calidad de víctima depende de los hechos, no de la calificación inicial del denunciante, garantizando así una investigación imparcial y técnica.