Defensa en Internamiento Involuntario
La Segunda Sala de la SCJN estableció que, ante un amparo por internamiento involuntario de una persona con discapacidad en una institución psiquiátrica, el juzgador tiene la obligación inmediata de designarle un representante especial del Instituto Federal de Defensoría Pública. Este mecanismo de protección procesal garantiza que, a través de un sistema de apoyos, se defiendan sus derechos y se facilite la expresión genuina de su voluntad, especialmente cuando su situación de aislamiento le impide participar directamente en el juicio. La designación es urgente y oficiosa, pero la persona conserva el derecho de revocarla una vez que conozca el proceso y decida designar a otro representante.