Defensa en Internamiento Involuntario

La Segunda Sala de la SCJN estableció que, ante un amparo por internamiento involuntario de una persona con discapacidad en una institución psiquiátrica, el juzgador tiene la obligación inmediata de designarle un representante especial del Instituto Federal de Defensoría Pública. Este mecanismo de protección procesal garantiza que, a través de un sistema de apoyos, se defiendan sus derechos y se facilite la expresión genuina de su voluntad, especialmente cuando su situación de aislamiento le impide participar directamente en el juicio. La designación es urgente y oficiosa, pero la persona conserva el derecho de revocarla una vez que conozca el proceso y decida designar a otro representante.

Protocolo para emplazar a la víctima en el amparo

La Primera Sala de la SCJN estableció el protocolo obligatorio para emplazar a la víctima del delito como tercera interesada en el juicio de amparo. El criterio, que resuelve una contradicción de tribunales, prioriza los derechos constitucionales de la víctima. Ordena que el emplazamiento debe intentarse primero de manera personal y directa con ella, agotando todos los medios para localizarla. Solo si esto resulta imposible, se podrá notificar por conducto de su asesora jurídica, debiendo acreditarse previamente que esta fue designada formalmente en el procedimiento penal. Esta doctrina garantiza el derecho de defensa y acceso a la justicia de la víctima dentro del amparo.

¿Qué es la Transacción?

La transacción es un contrato mediante el cual las partes de un litigio o potencial litigio ponen fin a una controversia mediante concesiones recíprocas. Como acto de autocomposición, evita o termina un proceso judicial, generando efectos de cosa juzgada que impiden futuras demandas por los mismos derechos. Para su validez, requiere capacidad de las partes, consentimiento libre de vicios, un objeto lícito y que verse sobre derechos inciertos. Sus principales ventajas incluyen la celeridad, el ahorro de costos y el control que las partes ejercen sobre el resultado final.

Plazo para reclamar seguros

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil confirmó la constitucionalidad del artículo 82, segundo párrafo, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que establece que el plazo para ejercer la acción de cumplimiento por parte de terceros beneficiarios inicia cuando conocen su derecho. El caso analizado involucró una aseguradora que alegó prescripción, pero el Tribunal determinó que, en seguros de responsabilidad civil, el tercero afectado (beneficiario) suele ignorar su derecho, por lo que el cómputo del plazo debe comenzar al tener conocimiento del siniestro y su calidad de beneficiario. Esta regla evita que pierdan su reclamo por desconocimiento y no viola los principios de igualdad ni legalidad, pues el beneficiario debe probar su falta de conocimiento si la aseguradora lo disputa.

Documentos confidenciales en juicio laboral

El Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito determinó que los patrones deben exhibir en juicio los documentos que justifiquen un contrato por obra o tiempo determinado, incluso si contienen información confidencial o secreta. Según los artículos 37, 804 y 805 de la LFT, la carga probatoria recae en el empleador, quien debe acreditar la causa objetiva de la contratación temporal. El Tribunal aclaró que el sigilo empresarial no exime de esta obligación, pues existen mecanismos para proteger datos sensibles, como versiones editadas, acceso restringido o resguardo judicial. Este criterio refuerza que la falta de prueba puede convertir el contrato en indeterminado, impactando derechos laborales. Las empresas deben documentar adecuadamente y solicitar medidas de confidencialidad cuando sea necesario.