La Negativa al Aborto por Violación como Tortura

La Primera Sala de la SCJN determinó que negar o condicionar el acceso al aborto por violación constituye tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Este criterio surgió del caso de una adolescente a quien la Fiscalía de Hidalgo negó la ILE, exigiendo requisitos inconstitucionales como denunciar antes de saber del embarazo. La Corte invalidó estos obstáculos, argumentando que prolongan intencionalmente el sufrimiento físico y mental de la víctima, extendiendo los efectos del delito. El fallo, basado en estándares internacionales de derechos humanos, obliga a todas las autoridades a garantizar el acceso inmediato a la ILE sin requisitos revictimizantes, basándose únicamente en la palabra de la afectada.

Qué información ambiental debe ser pública en México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la información sobre la cantidad total de emisiones de metano generadas por empresas del sector hidrocarburos es de carácter público. Este criterio, establecido en un amparo, fortalece el principio de máxima publicidad y el derecho de acceso a la información, permitiendo a la ciudadanía verificar el cumplimiento de compromisos ambientales. No obstante, la Corte aclaró que los datos técnicos específicos—como procesos industriales, metodologías y ubicación de infraestructura—pueden clasificarse como reservados por seguridad nacional y secreto industrial. El fallo equilibra así la transparencia con la protección de información sensible estratégica.

Trata de personas sin beneficios preliberacionales

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prohibición de otorgar beneficios preliberacionales a condenados por el delito de trata de personas no viola los derechos a la reinserción social o el principio de igualdad. El fallo establece que estos beneficios no son un derecho fundamental, sino una facultad legal que el legislador puede restringir para delitos de especial gravedad. La Corte consideró que esta distinción es razonable, dado el impacto profundo de la trata de personas en bienes jurídicos esenciales como la dignidad humana y, particularmente, el interés superior de la niñez. La decisión refuerza el marco de protección a las víctimas y se alinea con los compromisos internacionales de México en la materia.

Consentimiento informado en medicina México

La Primera Sala de la SCJN estableció que el consentimiento informado en cirugías de afirmación de género requiere un estándar diferenciado y reforzado. Este criterio, surgido de un caso donde una paciente trans alegó falta de información, va más allá del mero cumplimiento de un formato. Exige un proceso comunicativo robusto y personalizado que considere las motivaciones y expectativas del paciente, una mayor diligencia para explicar riesgos generales y específicos, y un umbral expandido de información que incluya alternativas, recuperación y resultados realistas. El objetivo es garantizar una decisión truly autónoma, protegiendo los derechos a la identidad, autonomía y salud, sin constituir una barrera discriminatoria para el acceso a estos procedimientos.

Cambio de paradigma en Pensiones de orfandad y de viudez

La Segunda Sala de la SCJN declaró inconstitucionales los artículos 153 y 157 de la derogada Ley del Seguro Social de 1973, por violar el derecho a la igualdad. Estos artículos establecían porcentajes desproporcionados, otorgando el 90% de la base de cálculo a la pensión de viudez y solo el 20% por hijo para la orfandad. El máximo tribunal determinó que, si bien viudos y huérfanos no están en situación idéntica, sí son análogos por su dependencia económica del trabajador fallecido. La Corte consideró que la distinción se basaba en un modelo tradicional de familia ya superado, sin una justificación constitucional válida, ordenando una distribución equitativa que no supere el tope legal establecido.