Apoderados y amparo indirecto
El Pleno Regional Centro-Norte determinó que el apoderado legal de la autoridad responsable en amparo indirecto no puede interponer recurso de revisión o revisión adhesiva. Este criterio se basa en el artículo 9° de la Ley de Amparo, que solo permite la representación de autoridades públicas mediante servidores públicos especializados, no por apoderados. La Segunda Sala de la SCJN respaldó esta interpretación, señalando que la excepción de representación por mandatario aplica únicamente cuando el responsable es un particular. Para impugnar resoluciones, las autoridades deben actuar a través de delegados acreditados por oficio. Este precedente brinda claridad procesal y refuerza que la defensa en el amparo debe ajustarse a los mecanismos legales establecidos.